REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTISIETE (27) DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.-

203° y 155°

Vista la Dación de Pago celebrada en fecha 21-03-2014, entre los ciudadanos: PEDRO ANTONIO BERRIOS GODOY, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-3.102.783, domiciliado en el Sector Cuatro Esquinas de Mosquey, Carretera Nacional, Casa S/N° Parroquia Mosquey del Municipio Boconó, Estado Trujillo; quien es Representante Legal de la empresa “CONSTRUCCIONES B.F.C.A” en su carácter de demandado en el presente juicio asistido por la abogada en ejercicio AGUSTINA DEL COROMOTO GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 217.193, y el abogado en ejercicio LEONARDO DE JESUS BARAZARTE DURÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.388, en su carácter de Endosatario a Titulo de Procuración de la Letra de Cambio que constituye el instrumento fundamental de la acción mencionada en el presente juicio del ciudadano: NELSON JOSÉ GUDIÑO LINARES, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, domiciliado en jurisdicción de la Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-17.510.854, domiciliado en jurisdicción de la Parroquia Mosquey, Municipio Boconó Estado Trujillo, mediante la cual la parte demandada conviene en la demanda en todos sus términos por ser ciertos los mismos a fin de evitar mayores gastos en prosecución del presente juicio; por lo cual da en pago y cancelación de sus deudas en un Bien de su propiedad Un Lote de terreno con plantaciones de café, con una casa para vivienda, techada de acerolit, con paredes de bloques, pisos de cemento, con todas sus adherencias y pertenencias mejoras y bienhechurías, ubicado en el sitio denominado EL HATO, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo y comprendido dentro los linderos que se describen en el libelo de la demanda, este Tribunal se abstiene de impartir la homologación del convenimiento celebrado entre las partes en fecha 21 de marzo de 2014, por cuanto se evidencia que la dación de pago se trata de un lote de terreno consistente de plantaciones de café en sitios destinados para la agricultura, tratándose por lo tanto de materia agrícola y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su Artículo 208 el cual establece lo siguiente: “Los juzgados de primera instancia conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…”, en tal sentido nos encontramos que El convenimiento celebrado entre las partes dado en Pago es de terrenos en materia agraria, evidenciándose no obstante que el juicio se inició por el Procedimiento de Cobro de Bolívares Vía Intimación, siendo Materia Mercantil; pero es el caso que al momento de convenir las partes dan en pago un lote de terreno con características anteriormente descritas por lo que mal pudiera este Tribunal homologar un convenimiento celebrado en el juicio cuya materia no tiene competencia.- De conformidad con la norma y jurisprudencia antes citadas, la competencia para conocer el presente convenimiento, la tiene el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE por la materia para homologar el presente convenimiento y declina la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Y ASI SE DECIDE.- Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad De La Ley, De Oficio, SE DECLARA, PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para homologar del presente convenimiento. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se DECLINA la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado antes indicado, una vez que quede firme la presente decisión, si no se solicita la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, y al quedar firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez competente, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veintisiete (27) día del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Soraya Soler Cuevas.
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, hace constar: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original lo que certifico en Boconó a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil catorce.-
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía


Expediente N° 3.490-2014.-
INTERLOCUTORIA CIVIL

SSC/YFM/lbg.-