REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP02-R-2014-000048.
PARTE ACTORA: ORLANDO ANTONIO SUÁREZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.383.144.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESÚS NELSON OROPEZA SUÁREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.251.
PARTE DEMANDADA: SEPRISEV C.A. No consta en autos datos de Registro.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva.
RECORRIDO DEL PROCESO
La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 07/01/2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 16/01/2014 se oyó la apelación en ambos efectos.
El día 12/02/2014 se recibió el asunto por este Juzgado y posteriormente se fijó para el 20/02/2014 a las 11:00 a.m. la celebración de la Audiencia.
Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN
Esta Alzada observa, que el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia se dejó constancia, que luego de realizado el llamado respectivo, se constató la incomparecencia de la parte recurrente por sí y por medio de apoderado judicial.
Del texto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende, en los artículos referidos a la Audiencia Oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que la comparecencia es de naturaleza obligatoria; y es por ello, que constituye una carga procesal para el apelante, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del Recurso de Apelación propuesto.
Por tal razón, la Ley Adjetiva Laboral establece en su articulado que si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien juzga, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 07/01/2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 07/01/2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se CONFIRMA en todas sus partes la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de 2014. Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza.
Juez
Abg. Dimas Rodríguez
Secretario
Nota: En esta misma fecha, 18 de Marzo de 2014, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. Dimas Rodríguez
Secretario
KP02-R-2014-48
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