REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2014.
Año 203º y 155º
ASUNTO: KP02-R-2014-000018.
PARTE ACTORA: JESUS PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 24.393.903.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIO SEGUNDO BRACHO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro.102.059.
PARTE DEMANDADA: MADERERA OCEANICA DE LARA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el Nº 42, Tomo 39-A, de fecha 27-10-1999.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO SCISCIOLI, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 90.480.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA: Interlocutoria.
RECORRIDO DEL PROCESO
La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por ambas partes, contra la decisión de fecha 19/11/2014, dictada por el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 26/11/2013 se oyó la apelación en un solo efecto, siendo recibido por este Juzgado el 11/02/2014, ordenando posteriormente su devolución al Tribunal de origen por no constar en autos el escrito mediante el cual la parte actora ejerció recurso de apelación. Subsanado el error, se recibió nuevamente el asunto el día 11/03/2014 y por auto de la misma fecha se fijó para el 18/03/2014 la celebración de la Audiencia.
Siendo esta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA
I.1
DE LA PARTE ACTORA
Manifestó que considera insuficiente la estimación efectuada por el Juzgado de Primera Instancia, ya que existe una gran diferencia entre ésta y la experticia practicada por no tomarse en consideración la Convención Colectiva de Trabajo la cual consagró un aumento de salario equivalente a diez por ciento (10%) del salario devengado cada seis (06) meses, por tal razón, solicita se reponga la causa al estado de practicarse nueva experticia con actualización de los montos.
I.2
DE LA PARTE DEMANDADA
Señaló que una vez declarada firme la sentencia, el Juzgado A quo designó experto, lo juramentó y confirió un lapso para presentar el informe respectivo, luego de ello, la experto solicitó que le fueran informados los días en los cuales el Tribunal no dio despacho a lo cual mediante auto le responde que se había vencido el lapso para la presentación del informe; sin embargo, el Juzgado reapertura el lapso obviando que había establecido que el mismo había precluido.
Luego de ello, la experto consignó informe y fue impugnado por encontrarse fuera de los límites del fallo y el Tribunal designa dos (02) expertos para que practiquen nueva experticia aún y cuando aquellos sólo debían emitir su opinión sobre el informe presentado.
Efectuada la estimación definitiva, se procedió a ejercer recurso de apelación alegando la extemporaneidad del informe a lo cual el Juzgado respondió que no se abrió nuevo lapso.
En cuanto a los conceptos estimados, señaló que en el salario incluyó el aumento contemplado en la Convención Colectiva de Trabajo, y realizó el cálculo de las vacaciones y las utilidades conforme a la misma sin que ello fuere ordenado por el Juzgado de Juicio ni por el Superior. Respecto a la antigüedad afirmó que el Juzgado de Sustanciación no especificó el método empleado para su cálculo, ni descontó los anticipos recibidos por el demandante.
Finalmente solicitó que se declare extemporánea la experticia practicada y la estimación fuera de los límites del fallo.
II
ANALISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN
Revisadas como fueron exhaustivamente las actas procesales, quien juzga aprecia lo siguiente:
En fecha 21 de marzo de 2013 (f. 31) fue juramentada la ciudadana Luz María Escalona, como experto para la práctica de la experticia complementaria ordenada.
Posteriormente, el día 05 de abril de 2013 la experto solicitó el cómputo de los lapsos de suspensión de la causa a los fines de calcular el ajuste por inflación (f.32), el cual fue realizado mediante auto de fecha 22 de abril de 2013.
Seguidamente, el 13 de mayo de 2013 la experto solicitó nuevamente la actualización del cómputo, sin embargo, mediante auto del día 14 de mayo de 2013 el Juzgado A quo advirtió que la fecha de presentación del informe había precluido el 29/04/2013 y en razón de ello negó lo solicitado; sin embargo, posteriormente (31/05/2013) ratificó la designación de la experto y le concedió un lapso de diez (10) días hábiles para la consignación del informe respectivo (f.37).
Visto lo anterior, este Juzgado considera que en el caso de marras existe un desorden procesal, el cual fue definido por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de Justicia en Sentencia N° 2821, del 28 de Octubre de 2003, en los siguientes términos:
“…En sentido estricto procesal, consiste en la subversión de los actos procesales, lo que produce la nulidad de las actuaciones, al desestabilizar el proceso y que en sentido amplio es un tipo de anarquía procesal, que se subsume en la teoría de las nulidades procesales.”
Así las cosas, quien hoy juzga en su carácter de Rector y Director del repone la causa al estado de que se designe experto para practicar experticia complementaria del fallo, siendo nulas la experticia efectuada por la Licenciada Luz María Escalona, la cual fue presentada en fecha 03/07/2013, el informe de revisión de fecha 11/11/2013 y la estimación definitiva realizada por el Juzgado A quo mediante sentencia del día 19/11/2013. Y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: SE ANULA la decisión recurrida.
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de practicarse experticia complementaria del fallo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2014. Año: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza.
Juez
Abg. Dimas Rodríguez.
Secretario
Nota: En esta misma fecha, 25 de Marzo de 2014, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. Dimas Rodríguez.
Secretario
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