Vistos los alegatos efectuados por las partes en la Audiencia oral celebrada ante esta Alzada, quien juzga procede a efectuar las siguientes consideraciones:

El artículo 49, numeral 1º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que:

”El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica es un derecho inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas con violación del debido proceso. (...).” (Negritas de este Juzgado).

Ahora bien, de la norma precedentemente citada, se desprende el principio constitucional de la libertad de pruebas, que forma parte del derecho al debido proceso, el cual ha sido consagrado también en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 70, al disponer:
Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina la presente Ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y otras leyes de la República; quedan excluidas las pruebas de posiciones juradas y de juramento decisorio.
Las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la Ley y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones…

De conformidad con lo anterior, es criterio de quien juzga, que cualquier restricción respecto a la admisibilidad de una prueba seleccionada por las partes como la idónea, fuera de las expresamente excluidas por la ley adjetiva laboral y de aquellas legalmente prohibidas o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones, en principio resulta totalmente incompatible con el sistema de libertad de pruebas consagrado en nuestro ordenamiento jurídico.
Así pues, en acatamiento al principio de libertad de promoción de pruebas, conforme al artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de Juicio deberá providenciar “admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes”.

De tal manera que, la providencia o auto interlocutorio a través del cual el Juez se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, es el resultado del juicio analítico efectuado respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir las pruebas que fueran promovidas, es decir, de las reglas de admisión de los medios de pruebas atinentes a la legalidad y pertinencia, de manera que tal como lo ha señalado nuestro Máximo Tribunal, sólo cuando se trate de una prueba manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, o cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarde relación alguna con el hecho debatido, podrá ser declarada como ilegal o impertinente, y por tanto inadmisible.

En el caso de marras, la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, requiere información de la entidad financiera Banco de Venezuela S.A.I.C.A. petición que fue negada por la juez de la recurrida, en los siguientes términos:

“se niega, por impertinente, ya que en los estado de cuenta bancarios se evidencian depósitos realizados, pero es imposible determinar el concepto específicamente pagado por el empleador como salario, comisiones o bonos; además, consta en autos copias de movimientos bancarios, que no han sido impugnados por la contraparte.”

Sobre ello, considera quien juzga que el acto de promoción de pruebas constituye el ejercicio material del derecho constitucional al debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por ello que, dado que en el presente asunto es un hecho controvertido el salario variable devengado por el actor, resulta, a todas luces, pertinente, lo querido por el actor al Banco de Venezuela, ya que de los estados de cuenta respectivos, se verificarán los depósitos realizados por la misma, siendo así, se ordena admitir tal medio de prueba. Así se decide.

Por otra parte, se aprecia que la representación judicial del actor al interponer el recurso de apelación señaló como objeto del mismo, la inadmisión de la prueba de informe y la inspección judicial; sin embargo, al no manifestar nada al respecto durante la audiencia sobre la inspección judicial, se entiende su conformidad con la inadmisión, por lo que el Auto se encuentra firme en relación a este particular. Así se decide.-