REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce
203ª. y 155ª.

SENTENCIA

ASUNTO Nº TP11-L-2007-000376
PARTE EJECUTANTE: ANA MARY ABREU DE VILLARREAL
ABOGADO APODERADO: VICTOR BARROETA
TERCERO OPOSITOR: GIOVANNI GALLO EMMOLO,
ABOGADA APODERADA: IBRIZA VILLEGAS
MOTIVO: OPOSICION AL REMATE


Vistas las oposición de fecha 18 de marzo de 2014, realizada por el ciudadano GIOVANNI GALLO EMMOLO, asistido de la abogada IBRIZA VILLEGAS, inscrita en I.P.S.A bajo el numero 197.620; quien se opone al remate del bien inmueble objeto de publicación en fecha 13 de marzo de 2014, este tribunal revisa las actuaciones procesales y observa lo siguiente:
Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que en fecha 3 de febrero de 2014, este tribunal dicto sentencia sobre lo solicitado por el ciudadano GIOVANNI GALLO EMMOLO, en el escrito que a tal efecto se revisa; se observa de las actas procesales lo siguiente:
En fecha 10/3/2013, se dicto auto ordenando la publicación de cartel de remate; observa igualmente que en fecha 3/6/2013, el ciudadano GIOVANNY GALLO EMMOLO, asistido del abogado JOSE ESTEBAN BRICEÑO MATHEUS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 202.935, consigna según escrito de oposición al embargo y remate la cual corren insertos al folio 820 y dentro de los anexos presentados, acompaña entre otros anexos lo siguiente:

• UN DOCUMENTO DE PROPIEDAD REGISTRADO LA CUAL CORRE INSERTO AL FOLIO 830. de un lote de terreno con una superficie de 130,56 metros cuadrados, el cual se encuentra ubicado en el sector centro, calle 8, esquina pasaje 8, casa No.4-48, jurisdicción de la parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, del estado Trujillo, cuyos datos de registro son los siguientes: Registro Publico de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal. Estado Trujillo. De fecha 5 de noviembre de 2012. Inscrito bajo el No 2012- 3465, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con e No 453.19.7.2.2106 y correspondiente al libro de folio real del ano 2012.

• UN DOCUMENTO DE PROPIEDAD REGISTRADO LA CUAL CORRE INSERTO AL FOLIO 842, de unas mejoras consistentes en una casa para habitación familiar, cuyas especificaciones constan en el documento cuyos datos de registro son los siguientes: Registro Publico de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal. Estado Trujillo. De fecha 10 de enero de 2013. Inscrito bajo el No 28, folio 112, tomo 1 del protocolo de trascripción del ano 2013 además quedo inscrito bajo el No 2012- 3465, en el Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No 453.19.7.2.2106 y correspondiente al libro de folio real del ano 2012.


Se observa que son los mismos documentos que acompaña al escrito que presente en fecha 18/3/2014, la cual corren a los folios 1.093 y .1095.y sobre la cual este tribunal valoro en la decisión de fecha 3 de febrero de 2014, y sobre que se dicto sentencia, observa igualmente el tribunal que lo solicitado por el ciudadano GIOVANNI GALLO EMMOLO, en el escrito que hoy se decide corresponde al mismo objeto, mismas partes y misma solicitud decidiendo este tribunal de la manera siguiente:

“ ….omissis…
En cuanto a las pruebas presentadas por el ciudadano GIOVANNY GALLO EMMOLO, se admiten y se valoran las pruebas que resultan pertinentes para la decisión de la presente incidencia ellas son: la prueba documental la cual corre inserto al folio 830,de un lote de terreno con una superficie de 130,56 metros cuadrados, el cual se encuentra ubicado en el sector centro, calle 8, esquina pasaje 8, casa No.4-48, jurisdicción de la parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, del estado Trujillo, y el cual forma parte de un lote de mayor extensión cuyos datos de registro son los siguientes: Registro Publico de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal. Estado Trujillo. De fecha 5 de noviembre de 2012. Inscrito bajo el No 2012- 3465, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con e No 453.19.7.2.2106 y correspondiente al libro de folio real del ano 2012. (Folio 830 al 839)

Se desechan las siguientes pruebas que corre inserto a los folios 842, por cuanto las mismas resultan impertinentes para la decisión no aportando ningún valor para la decisión de la presente incidencia, ella es el documentos sobre unas mejoras y bienhechurias nos discutidas ni embargadas en la presente causa; las documentales copia de carnet del ciudadano Gallo Rodríguez José Manuel, fotocopia de cedula de Gallo Rodríguez José Manuel, y de Yeni coromoto Rodríguez Segovia, fotocopia partida de nacimientos No 3851, de José Manuel Gallo Rodríguez, fotocopia informe psicológico José Manuel Gallo Rodríguez, fotocopia acta de defunción de Jean Carlos Gallo Rodríguez, fotocopia de cedula de Jean Carlos Gallo Rodríguez, fotocopia partida de nacimientos No 02, de Jean Carlos Gallo Rodríguez, fotocopia certificado y acta de matrimonio de Giovanny Gallo Emmolo y Yeni coromoto Rodríguez Segovia, copia certificada de decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de fecha 21 de diciembre de 2012, donde se cierra el expediente No 28.305, llevado por ante ese tribunal.

Se admite y se valora la prueba documental Fotocopia de decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de fecha 21 de diciembre de 2012, donde RECONOCE EL DOCUMENTO SUSCRITO POR VIA PRIVADA EN FECHA 15 DE FEBRERO DE 2006, POR LA COPERATIVA DE CREDITO Y DE VIVIENDA No. 4 DE VALERA Y EL MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO. la cual corre inserto al folio 863, por cuanto se trata del inmueble objeto de la oposición.

….omissis…


CIUDADANO GIOVANNI GALLO EMMOLO: venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 9.497.814; consigna oposición al remate, un documento de propiedad un lote de terreno, registrado por Registro Publico de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal. Estado Trujillo. (Folio 830) De fecha 5 de noviembre de 2012. Inscrito bajo el No 2012- 3465, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con e No 453.19.7.2.2106 y correspondiente al libro de folio real del ano 2012. Quien le vende es la Alcaldía Comunitaria Bolivariana de Valera, en consideración al acta de Sesión Ordinaria número 36 de la Alcaldía Comunitaria Bolivariana de Valera, de fecha 10 de junio del año 2008; donde el Concejo Municipal de Valera en sesión autoriza, la desafectacion de terrenos ejidos y su autorización para la transferencia de la titularidad de la tierra; expresa el documento como único antecedente de titularidad que lo adquirido es parte de mayor extensión, ( folio 830, línea 30 y folio 831, línea 1 a la 6) identificando la mayor extensión con los siguientes linderos: Por el norte con la calle 4, Por el sur, con la calle 17, Por el este avenida 3 y por el Oeste con la Avenida Bolívar.

….omissis…


En cuanto oposición se refiere a la medida de embargo ejecutivo del ciudadano Giovanni Gallo Emmolo; en fecha 3 de agosto del 2012, el Tribunal Superior de esta Circunscripción laboral mediante sentencia declaro sin lugar la oposición a la medida de embargo ejecutivo realizada por los ciudadanos: Touma Aslioghli Elias, Subhy Miguel Touma Askiogli Y Giovanni Gallo Emmolo, quedando definitivamente firme la decisión en derecho a tal efecto el tribunal superior expuso:

“…omissis…por todo lo anteriormente expuesto…. omissis…declara SIN LUGAR LA OPOSICION ejercida por los terceros opositores quienes no demostraron la propiedad sobre el bien. Así se decide”

Si bien es cierto, el ciudadano Giovanni Gallo Emmolo, hace una oposición al remate mediante un título registrado, no es menos cierto que ejerciendo la tutela judicial efectiva al acto del embargo ejecutivo; realizo oposición al mismo y al ser decidida la incidencia en fecha 3 de agosto del 2012 por el tribunal superior, y quedando definitivamente firme la decisión; en derecho, al ser el mismo objeto, las mismas partes, la misma pretensión y mas aun en la misma causa ya existe una cosa juzgada. Asi se decide

….omissis… ”


Transcrita parte de la sentencia que emitió este tribunal en fecha 3 de febrero de 2014, el la cual dicto sentencia sobre lo solicitado por el ciudadano GIOVANNI GALLO EMMOLO, se observa que dicho ciudadano esta haciendo uso repetitivo en lo solicitado y ya decidido dentro del lapso legal por este órgano jurisdiccional, haciendo con esto caso omiso a las decisiones emitidas por el tribunal superior de esta Circunscripción laboral mediante sentencia que declaro sin lugar la oposición a la medida de embargo ejecutivo en fecha 3 de agosto del 2012, y la decisión de este tribunal en fecha 3 de febrero de 2014, ambas definitivamente firme.
Por las razones antes expuestas se insta a la parte diligenciante GIOVANNI GALLO EMMOLO, identificado en autos; quien se opone al remate del bien inmueble; observar el debido acatamiento de las decisiones y procedimiento y a fin de no estar incurso en el articulo 48, PARÁGRAFO PRIMERO, con las consecuencias del PARÁGRAFO SEGUNDO de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cuando establece:
Artículo 48. El Juez del Trabajo deberá tomar, de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o sancionar la falta de lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal o cualquier otro acto contrario a la majestad de la Justicia y al respeto que se deben los litigantes. A tal efecto, el Juez podrá extraer elementos de convicción de la conducta procesal de las partes, de sus apoderados o de los terceros y deberá oficiar lo conducente a los organismos jurisdiccionales competentes, a fin de que se establezcan las responsabilidades legales a que haya lugar.
Parágrafo Primero: Las partes, sus apoderados o los terceros, que actúen en el proceso con temeridad o mala fe, son responsables por los daños y perjuicios que causaren.
Se presume, salvo prueba en contrario, que las partes, sus apoderados o los terceros, han actuado en el proceso con temeridad o mala fe cuando:
1. Deduzcan en el proceso pretensiones o defensas, principales o incidentales, manifiestamente infundadas;
2. Alteren u omitan hechos esenciales a la causa, maliciosamente;
3. Obstaculicen, de una manera ostensible y reiterada, el desenvolvimiento normal del proceso. (Negritas del tribunal)

Parágrafo Segundo: En los supuestos anteriormente expuestos, el Juez podrá, motivadamente, imponer a las partes, sus apoderados o los terceros, una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.), como mínimo y de sesenta unidades tributarias (60 U.T.), como máximo, dependiendo de la gravedad de la falta. La multa se pagará en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la resolución del Tribunal, por ante cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales, para su ingreso en la Tesorería Nacional. Si la parte o las partes, sus apoderados o los terceros no pagare la multa en el lapso establecido, sufrirá un arresto domiciliario de hasta ocho (8) días a criterio del Juez. En todo caso, el multado podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago correspondiente.
Contra la decisión judicial que imponga las sanciones a que se refiere este artículo no se admitirá recurso alguno.

DISPOSITIVO

Por todas las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR OPOSICION GIOVANNI GALLO EMMOLO, titular de la cedula de identidad No V-4.497.814, identificado en autos asistido de la abogada IBRIZA VILLEGAS, inscrita en I.P.S.A bajo el numero 197.620, por cuanto existe cosa juzgada sobre lo solicitado, según decisión de fecha 3 de agosto del 2012, emitida por el tribunal superior del trabajo de esta Circunscripción del trabajo y en fecha 3 de febrero de 2014, dictada por este tribunal en esta causa, por el mismo objeto, las mismas partes, la misma pretensión; en ambas decisiones definitivamente firmes. SEGUNDO: se ordena proseguir con la materialización de la sentencia definitivamente firme contenida en el juicio principal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado en Trujillo, del día de hoy diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce.A los 203 Años de la Independencia y 155 Años de la Federación. Regístrese y Publiquese

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓ


LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BRACHO