REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2013-000077
PARTE ACTORA: JOSE HORTENCIO MATOS RIVERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARELIS CAROLINA BRICEÑO ORTEGANO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA FABRICACIONES SOCIALES 1976 R.L y FONDO UNICO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO TRUJILLO (FUDET)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy dieciocho (18) de marzo (03) de dos mil catorce (2014), siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por intermedio de apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy o ejercer recurso. Se deja constancia de la presencia de la representación de la Procuraduría General del Estado Trujillo en la persona de la Apoderada Abg. VIRGINIA ROJAS, inscrita en el IPSA 52.736, quien presenta poder para ser certificado, lo cual se cumplió conforme al articulo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se devuelve el original Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 ° y 203 °.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Yolimar Cooz
Apoderada de la Procuraduría
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