REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de marzo de dos mil catorce
203º y 155º


ASUNTO: TP11-L-2012-000479
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL DAVID SERRANO BERRIOS
PARTE DEMANDADA: MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL, C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

De la lectura de las actuaciones procesales del mencionado expediente se evidencia la última actuación dentro del mismo ocurrió el día Treinta (30) de Enero (01) de 2013 la cual correspondió a librar el cartel de notificación para la demandada así como oficios para el Procurador General de la República y exhorto correspondiente, que se evidencia en el asunto que no hubo impulso procesal para que se efectuara la notificación correspondiente por parte del actor tanto del demandado como al Procurador General de la República. Por cuanto observa este Tribunal que de acuerdo a la ultima actuación procesal de la parte actora y del Juez, que lo fue el mencionado día y hasta hoy ha transcurrido mas de un (01) año, operando así la perención de la instancia en los términos previstos en los artículos 201, 202, 203 y 204 respectivamente de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, que en conjunto señalan, los extremos sobre los cuales procede la PERENCION en la propuesta procesal. En atención a estos supuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.
La presente demanda podrá volver a proponerse transcurrido como fueren noventa (90) días a contar de la fecha en que la presente decisión se encuentre definitivamente firme, no corriendo por tanto los lapsos de prescripción legalmente establecidos, no aplicándose por ende las consecuencias establecidas en el articulo 1962 del código civil.
No hay condenatorio en costas por aplicación supletoria del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Se Publicó y Refrendo en la sede del Tribunal a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo (03) del 2014 siendo las 9:00 a.m.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Yolimar Cooz


En esta misma fecha se publico
La Secretaria

Abg. Yolimar Cooz