REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2013-000195
PARTE ACTORA: PORFIDIO MONTILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA CONTINI
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE REFORESTACION Y MANTENIMIENTO DE AREAS VERDES, C.A. (SE.M.A.V.,C.A.) y SOCIEDAD UNIMIN DE VENEZUELA SCS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CONTRERAS FELAIRAN
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, 6 de Marzo de 2014, siendo las 2:25 PM, comparecen para celebrar Audiencia Preliminar especial de pago, los ciudadanos PORFIDIO MONTILLA, titular de la cedula de identidad N- 8.722.452, asistido en este acto por su Apoderada Judicial Abg. CAROLINA CONTINI, inscrita en el IPSA bajo el N- 89.250, y la empresa SERVICIOS DE REFORESTACION Y MANTENIMIENTO DE AREAS VERDES, C.A. (SE.M.A.V.,C.A.) en la persona de su Apoderado Judicial Abg. JOSE CONTRERAS FELAIRAN, inscrito en el IPSA bajo el N- 26.363, quienes han llegado al siguiente acuerdo de pago: La parte demandada SERVICIOS DE REFORESTACION Y MANTENIMIENTO DE AREAS VERDES, C.A. (SE.M.A.V.,C.A.), en este acto presenta cheque N- 11036805 de la Agencia Bancaria Banco Mercantil de la cuenta N- 01050056711056298715 a nombre del ciudadano PORFIDIO MONTILLA por el monto de Bolívares Treinta Mil (Bs. 30.000,00) correspondiente a la segunda cuota según acta homologada en fecha 05/02/2014, en este estado la parte actora ciudadano PORFIDIO MONTILLA, titular de la cedula de identidad N- 8.722.452 recibe a su entera y cabal satisfacción y señala que con el presente pago la empresa nada le adeuda por los conceptos demandados y ambas partes solicitan se homologue el acuerdo de pago. Este Tribunal en vista que no se vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este acto la parte actora recibe el cheque, transcurrido que sean cinco (5) días hábiles se procederá mediante auto separado a ordenar el archivo del asunto. Se lee y firman.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Egleida Ruiz

El Demandante Apoderada Actora


Apoderado de la empresa Servicios.