REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014).
203º y 155º

ASUNTO: Nº TP11-L-2012-000140.
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.960.640.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ÁNGEL EDUARDO CHINCHILLA BARRETO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 33.195.
PARTE DEMANDADA: Empresa SUPERCHEM DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo, en fecha 30 de junio de1994, bajo el N° 213, Tomo 05, representada legalmente por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO PEÑA GODOY, titular de la cédula de identidad N° V-9.498.500, en su carácter de Presidente y solidariamente a los socios accionistas ciudadanos JOSÉ FRANCISCO PEÑA GODOY y ATALA RAMONA SAAVEDRA BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.498.500 y 5.671.236 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.895.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, jueves trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014), día y hora fijado para celebrar audiencia preliminar en el presente asunto, comparecen la parte demandante ciudadano ANTONIO JOSÉ GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.960.640 y su apoderado judicial abogado ÁNGEL EDUARDO CHINCHILLA BARRETO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 33.195 y la parte demandada Empresa SUPERCHEM DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo, en fecha 30 de junio de1994, bajo el N° 213, Tomo 05, representada legalmente por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO PEÑA GODOY, titular de la cédula de identidad N° V-9.498.500, en su carácter de Presidente y solidariamente los socios accionistas ciudadanos JOSÉ FRANCISCO PEÑA GODOY y ATALA RAMONA SAAVEDRA BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V-9.498.500 y V-5.671.236 en su orden, por medio de su apoderada judicial abogada MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.895. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Acto seguido la apoderada judicial de la parte demandada Empresa SUPERCHEM DE VENEZUELA, C.A.,solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A los fines de dar por culminado el presente litigio en nombre de mi representada convengo en cancelarle a la parte actora la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs.32.053,29) la cual se cancelará en dos (02) cuotas de la siguiente manera: La cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.15.000,oo) el día viernes 28/03/2014 y la cantidad de DIECISIETE MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs.17.053,293) el día lunes 21/04/2014.. Dicho monto comprende los conceptos demandados, esto es, antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades y salarios retenidos. Dejando constancia que mas nada se le adeuda a la parte actora por otro concepto y no tiene más nada que demandar a futuro. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora debidamente asistido de abogado, libre de constreñimiento y apremio manifestando lo siguiente: “Acepto y convengo todo lo antes manifestado por la representante judicial de la parte demandada así como el pago propuesto por la misma y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los trece (13) días del mes de marzo de Dos mil catorce (2014). Año 203 de la Independencia y 155 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.



PARTE DEMANDANTE,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANA BRACHO.