REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014).
203º y 155º


ASUNTO: Nº TP11-L-2013-000149.
PARTE ACTORA: JULIAN GRUESO.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo, CVA AZUCAR, S.A, adscrita a la Corporación Venezolana Agraria (CVA), en la persona de su representante legal ciudadano CAMILO AMADEO DI COLA NAVA, en su condición de Presidente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, martes dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014), día y hora fijado para celebrar audiencia preliminar en el presente asunto, una vez que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal deja constancia que no comparecieron a la misma la parte actora ciudadano ANDREZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.527.716, ni la parte demandada, ENTIDAD DE TRABAJO, CVA AZUCAR, S.A., adscrita a la Corporación Venezolana Agraria (CVA), en la persona de su representante legal ciudadano CAMILO AMADEO DI COLA NAVA, en su condición de Presidente, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Año 203 de la Independencia y 155 de la Federación. Regístrese y Publíquese
LA JUEZ,


MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.



LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANA BRACHO.