REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014).
203º y 154º

ASUNTO: TP11-S-2013-000026.
PARTE OFERIDA: YUSLEIDY NATHALY MARTINEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.813.942.
PROCURADORA DE TRABAJADORES: Abogada ANDREINA PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 141.192.
PARTE OFERENTE: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abogado JOSÉ MANUEL BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 8.131.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día hábil de hoy, miércoles veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014), oportunidad solicitada de común acuerdo por las partes para celebrar Audiencia Especial de conciliación en el presente asunto, comparecen la ciudadana YUSLEIDY NATHALY MARTINEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.813.942, asistido por la Procuradora de Trabajadores Abogada ANDREINA PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 141.192, parte oferida y por la parte oferente la Empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., por intermedio de su apoderada judicial Abogado JOSÉ MANUEL BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 8.131. Acto seguido, la parte oferida, asistida por su abogada, libre de constreñimiento y apremio, solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Acepto la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 16.945,19) y sus correspondientes intereses generados hasta la presente fecha, la cual fue consignada por ante este Tribunal por la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., en fecha 10 de diciembre de 2013. Asimismo, manifiesto que me fue cancelada la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.20.000,oo) por concepto de prestaciones sociales y bonificación especial y única, tal como se describe en planilla de liquidación la cual anexo en copia fotostática al presente asunto donde se describen los conceptos cancelados, siendo un total de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.36.945,19) más los intereses que se han generado hasta la presente fecha, no quedando la empresa mas nada que deberme por ningún concepto laboral. Es todo.” Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte oferente y manifiesta lo siguiente: “En nombre de mi representada señalo que estoy de acuerdo con lo anteriormente expuesto por la parte oferida”. Visto el acuerdo conciliatorio al cual han llegado las partes y ya que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada en cuanto al monto consignado. Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones la entrega de la libreta de ahorros aperturada a nombre del ciudadano YUSLEIDY NATHALY MARTINEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.813.942, Ofíciese. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Año 203 de la Independencia y 155 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.


PARTE OFERIDA, PROCURADORA DE TRABAJADORES,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,


LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA BRACHO.