REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014).
203º y 155º
ASUNTO Nº TP11-L-2014-000050.
En fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014), fue recibida demanda interpuesta por el ciudadano KENNY ENRIQUE ROMAN DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.775.080, por medio de su apoderado judicial el Procurador de Trabajadores Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 38.886 contra la entidad de trabajo INVERSIONES ALVACAL C.A., RIF. J-29437654-1, representada legalmente por los ciudadanos YOVANNY CALDERA y YOEL BASTIDAS, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES. Por auto de fecha veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.”. 1. Debe la parte actora realizar el cálculo completo del concepto de refrigerio, ya que se observa al folio 02 del escrito libelar, que en el referido cálculo no se encuentran señalados los meses correspondientes del año 2013, ni el monto total del mismo”. En fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce (2014), el ciudadano HECTOR GONZÁLEZ, Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial consignó resultas de la notificación de la parte actora y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso legal; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Año 203 de la Independencia y 155 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA BRACHO.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA BRACHO.
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