REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : TP11-L-2014-000012
PARTE DEMANDANTE: JESUS ALBERTO MORENO BASTIDAS, titular de la cedula de identidad N° 9.498.960.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: OSCAR COLMENARES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 15.133.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA PROTSERV OJO DE AGUILA, R.L., RIF-J-31760310-9, representada legalmente por el ciudadano YILBER ALEXANDER ARAUJO BARRETO, venezolano mayor de edad, portador de la cédula de Identidad N° 14.151.086
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 28.895.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS.

En el día de hoy, lunes veinticuatro (24) de marzo del año dos mil Catorce (2014), siendo la dos y Treinta de la tarde (2:30pm) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada LUZ SALOME MATHEUS, en la oportunidad fijada para tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte Demandante Ciudadano: JESUS ALBERTO MORENO BASTIDAS, titular de la cedula de identidad N° 9.498.960, y su Apoderado Judicial HUGO COLMENARES inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 180.526, compareciendo igualmente la parte demandada: ASOCIACIÓN COOPERATIVA PROTSERV OJO DE AGUILA, R.L., RIF-J-31760310-9, representada legalmente por el ciudadano YILBER ALEXANDER ARAUJO BARRETO, venezolano mayor de edad, portador de la cédula de Identidad N° 14.151.086, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 28.895. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 11.320,00), en este acto mediante cheque del Banco de B.O.D, cuenta N° 0116-0111-19-0010223240, de fecha 24-03-2014, a nombre del Trabajador, el cual anexa copia simple del mismo, por conceptos de Prestaciones Sociales y demás Beneficios laborales tales como: Prestaciones Acumuladas e intereses (art. 142LOTTT) vacaciones fraccionadas Art. 190LOTTT, bono vacacional fraccionado art. 192LOTTT, utilidades fraccionadas art. 139LOTTT, salarios dejados de percibir, beneficio de alimentación, es decir, todos los conceptos indicados en el libelo de la demanda. En este estado la parte actora JESUS ALBERTO MORENO BASTIDAS, antes identificado, representado por su Apoderado Judicial HUGO COLMENARES inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 180.526, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago, nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA PROTSERV OJO DE AGUILA, R.L., RIF-J-31760310-9, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios. Igualmente se deja constancia que el Trabajador se compromete a entregar el Uniforme y el correaje, por ante la oficina de la Apoderada Judicial de la parte demandada el día 25-03-2014, a las 9:00am. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se entregan las pruebas a las partes, se ordenara el archivo del expediente, una vez que trascurra 5 días hábiles siguientes al de hoy. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
PARTE ACTORA
ABG. LUZ SALOME MATHEUS

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA