REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : TP11-L-2014-000043
PARTE ACTORA: MAYERLIN ANGELINA RAMIREZ VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.103.876.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: COROMOTO DEL CARMEN BRICEÑO VILLA, inscrita en el IPSA bajo el número 74.507.
PARTE DEMANDADA: CONSULTORIO CARDIÓLOGO DRA. SOFÍA ALCEGA ZUE, representada legalmente por la ciudadana Dra. SOFÍA ALCEGA ZUE.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin representación Judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En fecha once (11) de marzo de Dos Mil Catorce (2014) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de quince (15) folios útiles, presentada por la ciudadana: COROMOTO DEL CARMEN BRICEÑO VILLA, inscrita en el IPSA bajo el número 74.507, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: MAYERLIN ANGELINA RAMIREZ VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.103.876, domiciliada en la parroquia Juan Ignacio Montilla, Urbanización Libertador, Municipio Valera Estado Trujillo, en contra de CONSULTORIO CARDIÓLOGO DRA. SOFÍA ALCEGA ZUE, representada legalmente por la ciudadana Dra. SOFÍA ALCEGA ZUE. Ahora bien, de la revisión del mismo este Tribunal observó que el libelo de demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numerales 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena subsanar en fecha 13-03-2014, el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 2: “Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales ÚNICO: Debe la parte actora indicar la si parte demandada Consultorio Cardiólogo Dra. Sofía Alcega Zue, es una firma personal, Compañía Anónima, S.R.L., Cooperativa u otra. Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. 1). En cuanto a los conceptos de: Antigüedad, Alícuota, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional cumplido, Bono Vacacional Fraccionado, debe la parte actora indicar el período que reclama por los referidos conceptos, en caso que el período a reclamar sea después de la fecha de la culminación de la relación laboral, debe indicar la fundamentación, legal, contractual o jurisprudencial. 2). En cuanto a la Antigüedad: Además de indicar como se señaló anteriormente el período a reclamar, debe indicar el salario normal y el salario integral, que devengaba mes a mes, año a año, durante el tiempo de duración de la relación de trabajo, a los fines de realizar el cálculo de conformidad con lo señalado en el artículo 142 literal d de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. 3). En cuanto a los conceptos de: Vacaciones cumplidas hasta el año 2015, utilidades 01-01-13 al 31-12-13, 01-01-14 al 31-12-14, cesta ticket no percibida del año 2013, 2014 (reclama 12 meses), debe la parte actora indicar el motivo por el cual demanda los conceptos antes señalados con una fecha posterior a la fecha de culminación de la relación laboral, es decir, al 11/10/2013, e incluso demanda conceptos como Vacaciones del año 2015 y la cesta ticket 2014 por 12 meses, período que no ha transcurrido. 4). En cuanto al concepto de la Cesta Ticket: Debe la parte actora además de lo señalado anteriormente, indicar de manera pormenorizada los días efectivamente laborados, es decir, mes por mes, día a día, año a año. 5) En cuanto a los salarios dejados de percibir (fuero maternal): PRIMERO: Por cuanto al folio 3, señala que se encuentra amparada por fuero maternal, así como por el decreto de inamovilidad, debe la parte actora indicar si fue interpuesto un procedimiento de inamovilidad laboral por ante la Inspectoría del Trabajo competente, y de ser así deberá indicar: a). El número de expediente y b). Fecha de la Providencia. SEGUNDO: Debe la parte actora indicar el período a reclamar de los salarios a percibir por fuero maternal, es decir, indicando mes a mes, año a año, ya que solo indica 15 meses. 6). En cuanto a la diferencia de salarios: PRIMERO: Debe la parte actora indicar el salario que devengaba y las diferencia que reclama, mes a mes, año a año. SEGUNDO: Igualmente debe indicar al Tribunal el motivo por el cual, el total de la Diferencia de Salarios lo multiplica por el 30%. Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. 1) Debe la parte actora indicar, el horario de



trabajo, ya que solo señala su jornada de lunes a viernes. 2) Debe la parte actora indicar de manera exacta el último salario mensual, ya que al folio 1 señala que era Bs. 1.600,00 y al folio 3, señala Bs. 3.270,30. 3) Debe la parte actora señalar si laboraban 20 o mas trabajadores desde el año 2008 al año 201, para la parte demandada. En fecha 19 de marzo de 2014, se recibió resulta de la notificación de la parte actora la cual se efectuó en los términos indicada en la misma, consignada por el Alguacil Cesar Rojas, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, y en la misma fecha la Secretaria Abogada Luz Salome Matheus Quintini, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación de Despacho Saneador. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no subsano la demanda, no corrigió el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380 . Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA,

ABG. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,