REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: TP11-L-2012-000156
PARTE ACTORA: DOUGLAS NUÑEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CERVECERÍA POLAR, C.A y TRANSPORTE SINGER, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO PEDRO VALE y DANIEL URBINA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes diecisiete (17) de marzo (03) de dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano DOUGLAS NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N- 5.061.654, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ó intentar la demanda transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Se deja constancia que la parte demandada comparece a la audiencia preliminar, TRANSPORTE SINGER, C.A por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado: DANIEL URBINA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.198; Y CERVECERIAS POLAR, C.A, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado: PEDRO VALE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.752. Quien presenta poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, la ciudadana Jueza autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado.; Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 ° y 203 °.
La Juez
La Secretaria
Abg. ONEIDA TERAN
Abg. EGLEIDA RUIZ
Apoderado Judicial partes Demandadas
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