REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de marzo de dos mil catorce
203º y 155º


ASUNTO: TP11-L-2014-000018
PARTE ACTORA: EDIMIO JOSE DIAZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.9.156.280, domiciliado en Avenida 3, final calle 15, sector 1 de la concepción, casa numero 116 , Municipio Valera Estado Trujillo,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN RONDON, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886,
PARTE DEMANDADA: SUPLIVENSA TRUJILLO, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS

En fecha Cuatro (04) de febrero de Dos Mil trece (2014) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de diez (10) folios útiles, presentada por el ciudadano: RUBEN RONDON, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886, actuando en nombre y representación de la parte actora ciudadano: EDIMIO JOSE DIAZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.9.156.280, domiciliado en Avenida 3, final calle 15, sector 1 de la concepción, casa numero 116, Municipio Valera Estado Trujillo, contra la entidad de trabajo SUPLIVENSA TRUJILLO C.A dicha empresa se encuentra constituida bajo la figura de compañía anónima, Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de la demanda no cumplía con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 123, en los Numeral 2° y 3ª de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar a través de auto dictado en fecha seis (06) de febrero de 2014 en el siguiente término: Numeral 2: “Si se demandara a una personería jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”. 1) Debe la parte actora indicar si la entidad de trabajo Suplivensa Trujillo C.A, es una empresa del estado Venezolano, por cuanto manifiesta que dicha empresa se encuentra adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), y a su vez manifiesta que se encuentra constituida bajo la figura de compañía Anónima. Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. 1) Debe la parte actora realizar los cálculos de manera pormenorizada, día a día, mes a mes, año a año señalando el cálculo aritmético utilizado. 2) En cuanto al cálculo de antigüedad especificar cual de los literales del art. 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras se tomara para dicho calculo. En fecha 17 de Marzo del 2014, el Alguacil, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, consigna resultas del Cartel de notificación del Despacho Saneador, la cual se efectuó en los términos indicada en la misma; y en fecha 17 de marzo la Secretaria ABG. Egleida Ruiz, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación del Despacho Saneador. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal observa que la parte Demandante no presentó Escrito de Subsanación de la demanda en consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCION la demanda, por no contener todos los requisitos establecido en el encabezamiento del Artículo 123, en los Numeral 2° y 3ª señalados en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no explicar la parte actora si la entidad de trabajo Suplivensa Trujillo C.A, es una empresa del estado Venezolano, y En cuanto al cálculo de antigüedad especificar cual de los literales del art. 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras se tomara para dicho calculo. y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S. A. Sentencia Nº 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

ABG. ONEIDA TERAN
LA SECRETARIA


ABG. EGLEIDA RUIZ

En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-


LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ