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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 Trujillo, veintiuno de marzo de dos mil catorce
 203º y 155º
 
 
 
 ASUNTO: TP11-L-2014-000047
 PARTE ACTORA: ALEXIS ENRIQUE MACIAS HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.824.903.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO JUAN VICENTE RAMIREZ GRANADILLOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.897
 PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ANTICA, C.A
 REPRESENTANTE LEGAL: ROSARIO MINARDI MICIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.105.657.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO JUAN CARLOS ARJONA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.553.
 MOTIVO: INDEMNIZACION POR DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE Y PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, viernes Veintiuno (21) de Marzo de dos mil catorce (2014), día y hora fijado para celebrar audiencia  especial  en el presente asunto, comparecen la parte demandante ciudadano  ALEXIS ENRIQUE MACIAS HERNANDEZ  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.15.824.903, asistido de su apoderado judicial Abogado JUAN VICENTE RAMIREZ GRANADILLOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.897 y la parte demandada TRANSPORTE ANTICA, C.A  en la persona de su representante legal ciudadano ROSARIO MINARDI MICIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.105.657, representado por  el apoderado judicial el abogado JUAN CARLOS ARJONA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.553. Quien presenta poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, la ciudadana Jueza autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; la parte demandada debidamente representada de su abogada solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Una vez realizado el recálculo de los conceptos demandados se evidencia que se le adeuda a la parte actora la cantidad de CIENTO  CINCUENTA MIL  BOLIVARES  EXACTOS la cual se cancelará el día hoy 21/03/2014. Dicho monto comprende los conceptos demandados, esto es,  indemnización por discapacidad parcial permanente para el trabajo habitual, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones  y bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas. Dicha cantidad será cancelada mediante cheque numero 02036370 de la cuenta corriente Nº 0105-0056-74-1056201843, de la entidad bancaria Banco universal mercantil, cuyo titular es la  parte demandada Transporte Antica, c.a una vez cancelados los montos acordados se consigna copia del cheque en el presente asunto a objeto de evidenciar la cancelación de la referida cantidad. Dejando constancia que mas nada se le adeuda por otro concepto y no tiene más nada que demandar a futuro. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora manifestando lo siguiente: “Acepto y convengo todo lo antes manifestado por la parte demandada así como el pago propuesto por la misma  y en consecuencia nada le queda a deberme  ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo así como con ocasión a la enfermedad y las consecuencias que de ella se desprenden de la enfermedad ocupacional. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY  HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que  transcurran los lapsos legales. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veintiún (21) días del mes de Marzo de Dos mil catorce (2014). Año 203 de la Independencia y 154 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
 LA JUEZA,
 
 
 ABG. ONEIDA TERAN.
 
 
 
 PARTE ACTORA
 
 
 
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.
 
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
 
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. EGLEIDA RUIZ.
 
 
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