REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: TP11-N-2013-000018
Visto que en la audiencia de juicio celebrada el 6 de marzo de 2014, la parte demandante de autos, ciudadana NELLY COROMOTO GODOY DABOÍN, plenamente identificada en autos, mediante sus apoderados judiciales Abogados en ejercicio ROMER JOSÉ GRATEROL y LUÍS ENRIQUE MALDONADO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 197.396 y 196.494, respectivamente, promovió pruebas oralmente, ratificando el valor probatorio de las actas procesales, en especial del acta constitutiva contenida en el expediente administrativo y el carnet de la demandante de autos; este Tribunal, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite las referidas pruebas dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
La Jueza
Abg. Thania Ocque
La Secretaria
Abg. Merli Castellanos