REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: TP11-L-2013-000175

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en su oportunidad procesal, únicamente por la parte demandante, ciudadano JULIAN GRUESO, titular de la Cédula de Identidad N° 24.566.167, a través de su apoderado judicial Abogado RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, actuando en su carácter de Procurador del Trabajo del estado Trujillo e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.886; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal para su providenciación procede con base a los particulares siguientes:

Al folio 71 cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:

1. Invocó el merito favorable que se desprende de actas procesales en cuanto le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

2. Alegó a su favor lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que no constituye un medio de prueba sino el contenido de una norma jurídica que no es objeto de prueba, en base al principio de derecho probatorio según el cual el derecho no se prueba sino que se aplica al caso concreto cuando éste así lo amerite, integrando el principio iura novit curia.

3. Promueve la declaración testimonial de los ciudadanos TEODO CASTROS, JESÚS ALBERTO RUIZ y YORYY JAVIER TERAN ROSARIO; pruebas de testigo éstas que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

4. La documental constituida por original de la reclamación realizada ante la Inspectoría del Trabajo de Valera del Estado Trujillo, cuya decisión es de fecha 4 de abril de 2013, cursante a los folios 72 al 74 del expediente; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


LA JUEZA DE JUICIO,



Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA,



Abg. MERLI CASTELLANOS