REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: TP11-L-2013-000084.
PARTE ACTORA: LUÍS ALBERTO CASTELLANOS PIÑA.
PARTE DEMANDADA: GLADYS DEL CARMEN LINARES GONZÁLEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En horas de despacho del día de hoy, viernes siete (7) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las 9:35 a.m. se da inicio a la audiencia de juicio, reproducida en forma audiovisual por el Técnico Gregori Terán. La Secretaria, Abg. Merli Castellanos, informa a la Jueza, Abg. Thania Ocque, de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano LUIS ALBERTO CASTELLANOS PIÑA, C.I. Nº 5.778.533, ni de apoderado judicial alguno que lo represente. Asimismo, deja constancia de la presencia de la demandada, ciudadana GLADYS DEL CARMEN LINARES GONZÁLEZ, C.I Nº 5.109.795, quien se encuentra acompañada de la Abg. NELLY HERNÁNDEZ MERCHÁN, I.P.S.A. Nº 179.607. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 46 y 47 ejusdem, así como en atención al contenido de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de septiembre de 2009, caso Yaritza Bonilla, que atemperó el efecto de dicha disposición, que establece que el desistimiento de la acción previsto en el primer aparte del referido artículo 151, colide con el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores de rango constitucional --ex artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela- razón por la cual el demandante que se encuentre en esa situación de incomparecencia de la audiencia de juicio, podrá intentar nuevamente la acción sino hay caducidad o prescripción de la misma según el caso; coligiéndose de lo expuesto que lo que procede en estos casos es la declaratoria de desistimiento del procedimiento y no de la acción. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Desistido el procedimiento por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano LUÍS ALBERTO CASTELLANOS PIÑA, venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.778.533, contra la ciudadana GLADYS DEL CARMEN LINARES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.109.795. SEGUNDO: No se condena en costas al demandante de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese y Publíquese la presente decisión en el Sistema Juris, tan pronto se restablezca el servicio de energía eléctrica y déjese copia certificada. Es Todo. Terminó siendo las 9:45 a.m., se levantó y fue firmada por:

LA JUEZA DE JUICIO,


ABG. THANIA OCQUE

LA SECRETARIA,

ABG. MERLI CASTELLANOS.

En la misma fecha, siendo las 3:05 p.m. se publicó la presente decisión, suscrita por la Jueza y la Secretaria, en cumplimiento con lo establecido en la parte dispositiva de la misma respecto de su publicación en el sistema Juris, una vez restablecido el servicio de energía eléctrica y previo cumplimiento de los requisitos de ley.

LA SECRETARIA,

ABG. MERLI CASTELLANOS