REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º


ASUNTO: TP11-L-2013-000146


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en su oportunidad procesal, por la parte demandante el ciudadano JEAN CARLOS GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nos. 15.952.496, a través de su apoderado judicial Abogado NELSON ALBERTO VALERO PAREDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.054; y, por la parte demandada, empresa METROPOLIS ANDINA C.A., a través de su apoderada judicial Abogada MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 28.895; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica, este Tribunal para su providenciación procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Al folio 147 y 148 del presente expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente las pruebas documentales que a continuación se mencionan, las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
1.- Invocó el valor probatorio de todos los documentos que cursan desde el folio 7 al 120 del expediente.
2.- Expediente Nº 070-2010-01-00486, iniciado en fecha 16 de noviembre de 2010, por ante la Inspectoría del Trabajo en Valera, cursante a los folios 40 al 120.
2.- Copia simple de Registro de Comercio de la empresa demandada, cursante a los folios 8 al 19 del expediente.
3.- Providencia Administrativa N° 070-2011-0029 de fecha 18 de febrero de 201, cursante a los folios 20 al 22 del expediente.
4.- Copia certificada del expediente Nº 070-2010-01-00486. Dejando el tribunal constancia de que esto es lo mismo que fue promovido en el numeral 1.

Asimismo, promueve las testimóniales de los ciudadanos INÉS, SUSANA PABÓN JUÁREZ, ALEXIS DE JESÚS VERGARA BRILLEMBURG, JHONATAN JAVIER RIVAS BRICEÑO YU DOILER ALFONSO FRANCO SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.906.029, 14.149.228, 17.266.215 y 14.328.250, respectivamente; las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que las mismas deberán ser presentadas por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Del folio 149 al 151 del presente expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:

PUNTO PREVIO: DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN.
Para decidir, este Tribunal observa que la prescripción de la acción constituye una defensa perentoria de la parte demandada que debe ser resuelta como punto previo en la definitiva.

Las documentales que a continuación se mencionan, promovidas por la parte demandada, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

1. Invocó el beneficio procesal que se desprende de la oferta real, en 15 folios útiles, llevado por el Juzgado Quinto de Mediación, cuyo expediente se encuentra signado con el alfanumérico TP11-S-2011-0003, a favor de Jean Carlos Gutiérrez, cédula de identidad Nº 15.952.496, en el cual afirma se le consignó Bs. 12.662,50, y en este sentido presentó copia del escrito, así como de la liquidación y copia fotostática del estado de cuenta de Banesco, cursante a los folios 190 al 204.

2. Consigna en 51 folios copias de vaucher o recibos de pago suscritos por el actor, cursantes a los folios 152 al 189, del expediente. Este Tribunal deja constancia que son 38 folios y no 51 como menciona la parte demandada en su escrito de pruebas.

PRUEBA DE INFORME: Solicita se oficie al Banco Banesco Banco Universal, oficina Valera, Ubicada en la Avenida Bolívar, esquina calle 6, Torre Unión, Planta Baja, Valera estado Trujillo o a SUDEBAN a los fines de que informe; 1) Si la Empresa Metropolis Andina C.A. tiene constituido en dicho banco mediante contrato un fideicomiso para sus trabajadores y desde que fecha esta constituido el mismo. 2) Si el ciudadano GUTIÉRREZ ARAUJO JEAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.952.496, gozo de dicho fideicomiso, bajo el numero de cliente 204504438, vinculados a la cuenta corriente Nº 1340327993271037731. 3) Si los movimientos que hayan tenido dicho fideicomiso, desde la fecha de su apertura hasta la fecha de cierre o en su defecto si se mantiene activo y para esto solicitó se le requiera un informe detallado de los movimientos con ingresos y egresos mes por mes; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario, dicha solicitud de informe se canalizará a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). Ofíciese lo conducente, a los fines de que la entidades financiera Banco Banesco, Banco Universal Agencia Valera remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, más seis (6) días que se conceden como término de la distancia, contados a partir de la constancia en autos de recepción de la autorización que le emita dicha Superintendencia, ubicada en la ciudad de Caracas, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Diríjase el mencionado oficio al ciudadano Superintendente de Bancos a la siguiente dirección: Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Centro Empresarial Parque del Este, Municipio Sucre del estado Miranda.

LA JUEZA DE JUICIO,



Abg. THANIA OCQUE

LA SECRETARIA,



Abg. MERLI CASTELLANOS