REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: TP11-L-2013-000139
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal únicamente, por la parte demandante, ciudadano JOEL JOSÉ SEGOVIA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 17.036.674, a través de su apoderado judicial Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, actuando en su carácter de Procurador del Trabajo del Estado Trujillo e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.886, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Al folio 31 cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:
PRUEBAS DE INFORME:
Promueve el valor y merito probatorio del procedimiento de reclamo realizado por ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Trujillo estado Trujillo, solicita se requiera a la Inspectoría de acuerdo con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Pruebas de informe éstas que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio respectivo que se libren al efecto, la información requerida.
EL JUEZ,
Abg. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,
Abg. ASTRID LEON
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