REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: TP11-L-2013-000014

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal únicamente, por la parte demandante, ciudadana BEATRIZ YAJAIRA COROMOTO TERÁN DE PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 5.768,063, a través de su apoderado judicial Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, actuando en su carácter de Procurador del Trabajo del Estado Trujillo e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.886, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Al folio 78 cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:

1. Invocó el merito favorable que se desprende de actas procesales en cuanto le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

2. Alegó a su favor lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto es del tenor siguiente: “Cuando corresponda al trabajador probar la relación del trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”; lo que no constituye un medio de prueba sino el contenido de una norma jurídica que no es objeto de prueba, en base al principio de derecho probatorio según el cual el derecho no se prueba, sino que se aplica al caso concreto cuando éste así lo amerite, integrando el principio iura novit curia.

3.- DOCUMENTAL:

Las siguientes documentales, las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


- Promueve, en tres (03) folios: primera, copia fotostática de constancia de trabajo de fecha 27 de marzo de 2006, cursante al folio 80; segunda original de constancia de trabajo de fecha 09 de junio de 2010, cursante al folio 81, tercera original de constancia de trabajo de fecha 09 de julio de 2010, cursante al folio 82 del asunto principal.

- Promueve, en un (01) folio, copia fotostática de credencial provisional de Directora de Plantel, de fecha 23 de enero de 2007, cursante al folio 79 del asunto principal.

EL JUEZ,


ABG. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,


ABG. ASTRID LEON