REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: TP11-N-2014-000009
PARTE DEMANDANTE: YSMAEL JIMÉNEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 8.715.082.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADA MARÍA CAROLINA PINEDA PEÑA, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL N° 103.366.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN TRUJILLO.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

Visto el escrito que contiene el recurso de nulidad incoado por el ciudadano YSMAEL JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.715.082, asistido por la Abogada MARÍA CAROLINA PINEDA PEÑA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 103.366; este Tribunal, antes de pronunciarse sobre su admisibilidad observa lo siguiente:
De la revisión del escrito de nulidad se observa que la parte accionante indica que ejerce el recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 00168-03-2013, de fecha 18 de septiembre de 2013, expediente Nº 066-2013-03-00234, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, sin embargo, se observa que sólo contiene como fundamentos de hecho y de derecho propios del procedimiento administrativo; pero se aprecia lo siguiente: 1) No señala la fecha de su notificación de la providencia administrativa cuya nulidad demanda y acompañar los recaudos correspondientes. (Providencia administrativa con su respectiva notificación); en consecuencia se concluye que no se llenan los extremos previsto en el numeral 6 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relativos a los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se abstiene de pronunciarse respecto a su admisión y ordena, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, su subsanación por no cumplir con los extremos establecidos en el numeral 6 del artículo 33 ejusdem. SEGUNDO: En mérito de las consideraciones expuestas se ordena al demandante corregir su escrito en cuanto a los particulares siguientes: 1) Señalar la fecha de su notificación de la providencia administrativa cuya nulidad demanda y acompañar los recaudos correspondientes (Providencia administrativa con su respectiva notificación); para lo cual la parte actora deberá consignar un nuevo escrito de nulidad donde no incurra en los mismos errores y omisiones anteriores, otorgándosele un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir del día siguiente, inclusive, a la constancia en autos de su notificación. Se advierte a la parte demandante que de no cumplir con la subsanación aquí ordenada, el Tribunal procederá a declarar inadmisible la presente demanda de conformidad con los artículos 33, 35 y 36 de la citada ley. TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante ciudadano YSMAEL JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.715.082, en el domicilio ubicado en la Carrera Panamericana, Km 537, Vía Agua Viva, en la Población de Sabana Grande, Municipio Candelaria, Estado Trujillo. CUARTO: La notificación librada deberá advertir a la parte demandante la orden de subsanación emitida por este Tribunal en el particular segundo de la presente decisión. Cúmplase. Líbrese la notificación ordenada. Publíquese y Regístrese.
El Juez,

Abg. Nelson Antonio Bravo Materano
La Secretaria,

Abg. Astrid León
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
La Secretaria,

Abg. Astrid León