REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO Nº: TP11-N-2013-000001
PARTE DEMANDANTE ALCALDIA DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. YUSNEYDA BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 130.449
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALERA.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 070-2010-01-023, de fecha 29/01/2010, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN VALERA

SENTENCIA

En horas de despacho del día de hoy, martes 18 de Marzo de 2014, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la audiencia se será reproducida en forma audiovisual, por el Técnico GREGORY TERAN. Seguidamente el Juez Abg. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO, solicita a la Secretaria, Abg. ASTRID LEON, verifique la presencia de las partes; dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante: ALCALDIA DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO, quien no estuvo presente ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, ni representante legal, ni por medio del Sindico Procurador Municipal; asimismo, se deja constancia de la comparecencia del tercero interesado JOSE LUIS ACOSTA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº 3.549.165, asistido por los abogados FRANCISCO JAVIER MONGELI y ROBERTO JOSE RAMIREZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 75.156 y 29.455, respectivamente. De la misma manera no hizo acto de presencia la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN LA CIUDAD VALERA, la FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO y de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Acto seguido el Tribunal, al verificar la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, declara el desistimiento del procedimiento, en los siguientes términos:

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de nulidad incoado por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO, por medio de su apoderada judicial, abogada YUSNEYDA BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 130.449, contra el del acto administrativo constituido por la Providencia Administrativa Providencia Administrativa Nº 070-2010-023, de fecha 29 de enero de 2010, correspondiente al expediente Nº 070-2009-01-01115, dictada por el Inspector del Trabajo de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, verificada la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión mediante oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y al Sindico Procurador del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, de conformidad con establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, acompañándole al oficio que se libre al efecto copia certificada de la presente decisión, para cuya expedición se autoriza a la ciudadana Secretaria del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Siendo las dos y veinte (2:15 p.m.)
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación, siendo las 2:45 p.m.
EL JUEZ

ABG. NELSÓN ANTONIO BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA

ABG. ASTRID LEON


En la misma fecha y hora indicada se publicó el presente fallo previo cumplimiento de los requisitos de ley.
LA SECRETARIA

ABG. ASTRID LEON