REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: TP11-N-2013-000015

Visto que en acta de audiencia de juicio celebrada en fecha 19/03/2014, la parte recurrente, la Entidad de Trabajo SERVICIOS DE CAUCHO LA INGENIERA, cuyo representante legal es la ciudadana: EMERITA JOSEFINA SEGOVIA DE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.766.187, por medio de su Apoderado Judicial, Abogado DOUGLAS EDUARDO BARRETO PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 117.474, estando en la oportunidad procesal correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ratifico en cada uno de sus partes el libelo de demanda y solicito se declare con lugar la providencia administrativa Nº 009-03-2012 DE FECHA 28/06/2012, contenida en el Expediente Nº 066-2012-03-00344 y parte consigna como prueba expediente administrativo constante de 19 folios y el procedimiento de multa en 43 folios; este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 ejusdem, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
Documentales:
Promueve el expediente administrativo de reclamo constante de 19 folios y el procedimiento de de multa en 43 folios, que cursa por ante la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, Estado Trujillo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
EL JUEZ

ABG. NELSÒN ANTONIO BRAVO MATERANO

LA SECRETARIA

ABG. ASTRID LEON