REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta y uno de marzo de dos mil catorce
203º y 155º


ASUNTO: TP11-L-2012-000415
PARTE ACTORA: JULIO RAMON COLMENARES PERDOMO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.086.635
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO VICTOR ENRIQUE SUAREZ VILORIA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 38.325
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA E INVERSIONES LOS CLAROS S.A”, RIF-J-09001587-6, REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL CIUDADANO MIGUEL EDUARDO BRICEÑO LUGO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 3.903.035, CON DOMICILIO: CARRETERA PRINCIPAL, MOTATAN, VÍA AGUA-VIVA, SECTOR JALISCO, URBANIZACIÓN BRISAS DE JALISCO, PARROQUIA JALISCO, SEDE PRINCIPAL DE LA EMPRESA, MUNICIPIO MOTATAN, ESTADO TRUJILLO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA MILAGROS PADILLA MENDEZ, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL NRO. 63.773.
PARTE DEMANDADA: TRUJILLANA DE TRANSPORTE DE GENRY TORO, REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL CIUDADANO GENRY ALEXANDER TORO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-13.926.664
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO JUAN CARLOS VALERO, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL NRO. 89.927
TERCERO INTERVINIENTE: LA FIRMA MERCANTIL DAVID MATHEUS CONSTRUCCIONES, INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE VALERA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, BAJO EL Nº 6, TOMO 7-B, DE FECHA 05/09/200, REPRESENTADA POR EL CIUDADANO DAVID LENIN MATHEUS JOVITO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-12.797.895
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: ABOGADO JUAN CARLOS VALERO, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL NRO. 89.927
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS

En horas de despacho del día de hoy, LUNES TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DE DOS MIL CATORCE (2014), siendo las 2:00 p.m., se da inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo, ciudadano Abg. GREGORY TERAN, conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente el Juez Abg. NELSÒN ANTONIO BRAVO MATERANO, solicita a la Secretaria Abogada ASTRID LEON, verifique la presencia de las partes; encontrándose presentes EL abogado VICTOR ENRIQUE SUAREZ VILORIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.325, Apoderado Judicial de la parte actora JULIO RAMON COLMENARES PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.086.635, y por la parte demandada la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA E INVERSIONES LOS CLAROS S.A”, RIF-J-09001587-6, por medio de su apoderada judicial, abogada MILAGROS PADILLA MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el NRO. 63.773, igualmente la codemandada TRUJILLANA DE TRANSPORTE DE GENRY TORO, por medio de su apoderado judicial, Abogado JUAN CARLOS VALERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 89.927, además se hizo presente el tercero interviniente la Firma Mercantil DAVID MATHEUS CONSTRUCCIONES, a través de su apoderado judicial, Abogado JUAN CARLOS VALERO, ya identificado. Constatada la presencia de las partes, el Juez establece las normas del debate, la importancia del acto y la necesidad de resguardar la disciplina dentro de la Sala, de la misma manera instó a las partes a hacer uso de los medios de autocomposición procesal establecidos en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, solicitó el derecho de palabra Abogado JUAN CARLOS VALERO, ya identificado, quien manifiesta que en nombre de su representada la firma personal CONSTRUCCIONES JOSE LUIS ROJAS, y otorgado como fue señaló: en aras de llegar a un acuerdo y en uso de los medios alternos de solución de conflictos ofrece a la parte demandante cancelar la cantidad total de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), pagaderos mediante la emisión de cheque signado con el Nº 27654036, de la entidad financiera Banco Bicentenario, a cargo de la cuenta corriente N° 0175-0012-18-0000044907, emitido a favor del demandante ciudadano JULIO RAMON COLMENARES PERDOMO, ya identificado; dicho monto corresponde a las prestaciones sociales generadas durante la relación laboral y comprende los concepto de prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas, bonificación de asistencia puntual y perfecta, días feriados, suministro de uniformes, lo establecido en la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la república Bolivariana de Venezuela, descanso compensatorio remunerado, contribución para útiles escolares beneficio de alimentación, es decir, todos y cada uno de los concepto demandados en escrito libelar. Por su parte, la parte demandante, por intermedio de su Apoderado Judicial VICTOR ENRIQUE SUAREZ VILORIA, manifiesta que está conforme con los términos y condiciones anteriormente expuestos, manifestando que una vez recibido el monto total aquí acordado nada queda a deber la demandada ni a reclamar el demandante por éste ni por ningún otro concepto de naturaleza laboral, por lo que procede a recibir en nombre de su representado el cheque anteriormente descrito. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo celebrado por las partes, en fase de juicio y verificado como ha sido que las mismas tienen facultades expresas para convenir, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a los folios 8 y 58, siendo que en dicho acuerdo amistoso se efectuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, por lo que se acuerda concederle la homologación y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, éste Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada, declara que de ésta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva mediante un medio alterno de resolución de conflictos contemplados en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que de conformidad con el señalado artículo 258 constitucional en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la conciliación celebrada por las partes en fase de juicio, otorgándole efectos de cosa juzgada; y se ordenará el archivo el expediente una vez que transcurran los lapso legales correspondientes .
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación. Publíquese y Regístrese.
EL JUEZ,

ABG. NELSÒN ANTONIO BRAVO MATERANO

LA SECRETARIA,

ABG. ASTRID LEON



En la misma hora y fecha indicada se publicó la presente decisión, previo cumplimiento de los requisitos de ley.

LA SECRETARIA,

ABG. ASTRID LEON