REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: TP11-N-2012-000065

Visto que en acta de audiencia de juicio celebrada en fecha 26/02/2014, la parte demandante, LUÍS MANUEL OLMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.396.230, Representado judicialmente por las Abg. JENNY M. PIRELA HERNÁNDEZ y NELY HERNANDEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nº 71.813 y 179.607, y el tercero interesado la SOCIEDAD MERCANTIL CEMENTO ANDINO, S.A. C.A.S.A, representada judicial mente por su apoderada judicial, la Abogada MARIA EUGENIA GIMÉNEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 110.891, estando en la oportunidad procesal correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ratificaron las copias certificadas del expediente administrativo llevado por ante la Inspectoría del Trabajo de Guanare, Estado Portuguesa , cursante en los autos; este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 ejusdem, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
1. Documentales:
Promueve y ratifica las copias certificadas del expediente administrativo Nº 066-2010-02-000048, contentivo del procedimiento de calificación de falta cursa por ante la Inspectoría del Trabajo de Guanare, Estado Portuguesa, cursante en los cuatro (4) cuadernos de recaudos de la parte recurrente, conformados así: Cuaderno uno (1) 200 folios; Cuaderno dos (2), 200 folios; Cuaderno tres(3), 10 folios y Cuaderno cuatro (4), 62 folios, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR TERCERO INTERVINIENTE:
1. Documentales:
Promueve el mérito favorable de los autos, especialmente el de las copias certificadas del expediente administrativo Nº 066-2010-02-000048, llevado por ante la Inspectoría del Trabajo de Guanare, Estado Portuguesa, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

2. Prueba de informes
Promueven prueba de informes, a los fines que digno Tribunal proceda a oficiar a la Inspectoría del Trabajo de Guanare, Estado Portuguesa, ubicada en La Calle 17 entre Carreras Quinta y Cuarta, Frente a la Plaza Bolívar, en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, con el objeto de solicitar la remisión de copia certificada del expediente administrativo signado con el N° 066-2010-01-00048 contentivo del Procedimiento de calificación de de falta incoado mi representada en contra del ciudadano LUIS MANUEL OLMOS, a los fines de verificar lo alegado por esta representación legal y demostrar que en ningún momento el acto administrativo que dio origen a tal procedimiento, es decir la providencia administrativa de fecha13/02/2002 signada con el N° 00060-2012.. Pruebas de informe éstas que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio respectivo que se libren al efecto, la información requerida.
EL JUEZ,

ABG. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR COOZ