REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : AP21-S-2014-001087
Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano HILDA TERESA RODRIGUEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.889.615, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN PABLO HERNANDEZ, IPSA Nro. 124.535 y por la otra, la abogada en ejercicio MARIA JESUS ARANGUREN MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 219.093, apoderado judicial de la entidad de trabajo “CORPORACION DIGITEL, C.A.”, según documento poder que riela en autos, realizando en el mismo acto un pago por la cantidad de Bs. 96.621,68; este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
LA JUEZA,

ABG. OLGA ROMERO LA SECRETARIA,

ABG. LUISANA COTE