REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002614
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO VERA RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES SOTO, MAGALY JOSEFINA ALBERTI, NELXANDRO R. SANCHEZ MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: PREMIERE TRAVEL GROUP 2010, C.A. y VEMEX TOURS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARNALDO MORILLO BARRIÑO Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 21 de marzo de 2014, a las 02:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron el ciudadano CESAR AUGUSTO VERA RAMÍREZ, cédula de identidad Nº 6.304.345, representado en este acto por los abogados MAGALY JOSEFINA ALBERTI, NELXANDRO R. SÁNCHEZ MÁRQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 4.448 y 39.341. Por la parte demandada comparece el abogado ARNALDO MURILLO BARRIÑO, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado con el Nº 50.487, en su condición de apoderado judicial de las sociedades mercantiles codemandadas, como se observa de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Luego de discutir las incidencias de comisiones en los conceptos demandados, que originaron las diferencias peticionadas, ambas ceden en sus pretensiones, reconocer que los montos de las comisiones no eran las indicadas en el libelo, sino que eran por un monto menor, que al realizar los cálculos, concluyó la parte actora que le correspondía el monto de Bs. 71.500,00 y la parte demandada señaló que le correspondía por diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos demandados la cantidad de Bs. 64.790,00, de allí que al final las partes establecen que el monto final a pagar es de Bs. 60.000,00, aceptándose que dicho pago sea en dos cuotas, la primera de ellas se paga el día de hoy por medio de dos cheques de Bs. 16.800 y Bs. 23.200,00 identificados con los números 29501318 y 04669746 de los bancos Banesco y Occidental de Descuento, a nombre del ciudadano Cesar Vera. La segunda cuota se pagará el día miércoles 30 de abril de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.

La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Eric Aponte



Parte actora y sus apoderados judiciales



Apoderado judicial de la parte demandada