REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AH17-X-2013-000079
I

Visto el escrito de oposición interpuesto contra la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 13-12-2013 por el abogado OMER IVAN MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.993, quién actúa su carácter de representante judicial de la parte demandada, el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones para decidir:

II

Del cómputo efectuado de los días de despachos transcurridos desde el 20-01-2014 (exclusive) fecha en la que se dejó constancia de la ejecución de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal, tal y como se desprende de la consignación realizada por el Alguacil MIGUEL PEÑA, donde se evidencia el acuse de recibo del oficio Nº019/2014 dirigido al Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, hasta el día 28-01-2014, fecha en que fue interpuesta la referida oposición en contra la referida medida cautelar, transcurrieron cuatro (04) días de despacho. En tal virtud se hace menester entrar a considerar la procedencia o improcedencia del medio impugnativo desde la perspectiva de la temporaneidad del mismo.

Nuestro legislador adjetivo ha establecido claramente las pautas que deben ser dirigidas para atacar el decreto de una medida cautelar, a saber:

“Artículo 602.- Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviese ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el Artículo 589”.

“Artículo 585.- Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.

“Artículo 588.- En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1º El embargo de bienes muebles;
2º El secuestro de bienes determinados;
3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.”.

Por otro lado el artículo 603 establece que dentro de dos días, a mas tardar, de haber expirado el término probatorio, sentenciará el Tribunal la articulación.

Ahora bien, no cabiendo duda o interpretación distinta de la normativa transcrita supra este Tribunal debe concluir que el demandando presentó su escrito de oposición al decreto de medida de PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR en forma extemporánea al haber transcurrido íntegramente el lapso de tres (03) días establecido por la ley y ASI EXPRESAMENTE SE ESTABLECE.

III

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICION efectuada por la representación judicial de la parte demandada; SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración se RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR decretada por este Tribunal; TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente incidencia.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de marzo de 2014. 203º y 155º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.


En esta misma fecha, siendo las 2:19 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AH17-X-2013-000079