REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO NUEVO: 00656-12
ASUNTO ANTIGUO: AH15-R-2006-000002
MATERIA: TERCERÍA – (APELACIÓN)

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Ciudadanos MARTHA LISANDRA ROCHA HERNÁNDEZ y GUSTAVO ALFONSO ROCHA HERNÁNDEZ, extranjeros, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad y pasaporte Nº E-81.969.247 y CC79440181, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano HERNAN NICOLÁS QUIJADA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.431.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ROSA CAMARA NOVOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.312.792.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó Apoderado Judicial en autos.
MOTIVO: TERCERÍA – (APELACIÓN).

- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante Oficio Nº 0576 de fecha 15 de febrero de 2012, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución N° 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Itinerante, correspondiéndole a este Juzgado previo sorteo de Ley conocer del presente asunto. (f. 87).
En fecha 09 de abril de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.43).
Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, la Juez Titular de este Despacho Judicial, Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, se abocó al conocimiento de la presente causa. (f.44).
Por auto de fecha 18 de diciembre de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 30 de octubre de 2013, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias en la misma fecha, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. (f. 45 al 62).
Mediante Nota de Secretaria de fecha 06 de diciembre de 2013, el ciudadano YORMAN J. PÉREZ M., Secretario Titular de este Juzgado, dejó constancia que han sido cumplidas las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 2 y 3 de la Resolución Nº 2012-0033, de fecha 28 de noviembre del 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. (f. 63).
Se inicia este juicio con motivo de la demanda por Tercería interpuesta en fecha 20 de diciembre de 2005, por el abogado HERNAN NICOLÁS QUIJADA, ampliamente identificado en el encabezado de esta decisión, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARTHA LISANDRA ROCHA HERNÁNDEZ y GUSTAVO ALFONSO ROCHA HERNÁNDEZ, ante el Juzgado Decimoquinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial. (f.01 al 07).
Por auto de fecha 21 de febrero de 2006, el Juzgado Decimoquinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible la demanda por Tercería voluntaria (f. 36).
Diligencia de fecha 23 de febrero de 2006, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual apeló del auto dictado en fecha 21 de febrero del mismo año. (f. 37).
Auto dictado en fecha 24 de febrero de 2006, por el cual el Juzgado Decimoquinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial ordenó la remisión del expediente el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, mediante Oficio Nº 86/06, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 23 de febrero del mismo año. (f. 38 al 39).
Por auto dictado en fecha 14 de marzo de 2006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada al expediente y ordenó su anotación en los Libros respectivos. Asimismo, la Dra. AURA CONTRERAS DE MOY, se abocó al conocimiento de la causa. (f. 40).
Mediante Oficio Nº 0576 de fecha 15 de febrero de 2012, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución N° 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Itinerante, correspondiéndole a este Juzgado previo sorteo de Ley conocer del presente asunto. (f. 87).
En fecha 09 de abril de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.43).
Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, la Juez Titular de este Despacho Judicial, Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, se abocó al conocimiento de la presente causa. (f.44).
Por auto de fecha 18 de diciembre de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 30 de octubre de 2013, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias en la misma fecha, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. (f. 45 al 62).
Mediante Nota de Secretaria de fecha 06 de diciembre de 2013, el ciudadano YORMAN J. PÉREZ M., Secretario Titular de este Juzgado, dejó constancia que han sido cumplidas las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 2 y 3 de la Resolución Nº 2012-0033, de fecha 28 de noviembre del 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. (f. 63).
Ahora bien, en virtud de lo establecido en la Resolución N° 2011-0062 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de noviembre de 2011, vista la competencia atribuida a este Órgano Jurisdiccional para conocer del presente asunto, considerando el ámbito objetivo de esta controversia, analizados los alegatos de las partes, actuaciones procesales, y el tiempo transcurrido en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado realiza las siguientes observaciones:

- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta Sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la parte demandante contra el auto dictado en fecha 21 de febrero de 2006, por el Juzgado Decimoquinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual declaró INADMISIBLE la demanda por TERCERÍA VOLUNTARIA. Apelación que fue oída en ambos efectos por el Tribunal de origen y remitida en Alzada al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el más relevante desinterés procesal de la parte actora en este recurso siendo que, es la más interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego de la apelación intentada por la Representación Judicial de la parte actora en fecha 23 de febrero de 2006. (f. 37). Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por más de ocho (08) años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de febrero de 2006, por la apoderada Judicial de la parte actora, al auto dictado en fecha 21 de febrero de 2006 (f.34 al 36) por el Juzgado Decimoquinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por la parte actora y la remisión de esta causa al Juzgado Decimoquinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

- III -
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que esta causa se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución N° 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, DECLARA: PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por la parte actora contra el auto dictado en fecha 21 de febrero de 2006, por el Juzgado Decimoquinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró INADMISIBLE la demanda que por TERCERÍA, incoaran los ciudadanos MARTHA LISANDRA ROCHA HERNÁNDEZ y GUSTAVO ALFONSO ROCHA HERNÁNDEZ, extranjeros, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad y pasaporte Nº E-81.969.247 y CC79440181, respectivamente, contra Ciudadana ROSA CAMARA NOVOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.312.792; SEGUNDO: Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Decimoquinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y como consecuencia de lo anterior, se ordena proseguir el presente juicio por los trámites legales respectivos. TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: En razón de que la presente decisión se publica fuera de su lapso legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil;
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, el 10 de marzo de 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE

EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J. PÉREZ MORALES

En la misma fecha, siendo las 09.00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J. PÉREZ MORALES
ASUNTO NUEVO: 00656-12
ASUNTO ANTIGUO: AH15-R-2006-000002
MMC/YJPM/14.-