REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO NUEVO: 00394-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1C-R-2003-000061
MATERIA: DESALOJO

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadana CARMEN LAYA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.004.922.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano FELIPE SEGUNDO MENESES PÉREZ, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos NILS ALBIN EKMAN GREEN y GLORIA MARINA RANGEL DE EKMAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.025.239 y V-5.405.660, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano SERGIO DENIS RAMÍREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.808.
MOTIVO: DESALOJO (APELACIÓN)

- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO

Mediante oficio Nº 288-2012 de fecha 13 de febrero de 2012, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución N° 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Itinerante a este Juzgado, correspondiéndole previo sorteo de Ley conocer de este asunto (f.436 y 437).
En fecha 23 de marzo de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos (f.438).
Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa (f.439).
Por auto de fecha 12 de agosto de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f. 440 al 457).
En esa misma fecha, el Secretario Titular dejó constancia del cumplimiento de las formalidades (f.458).
Ahora bien, examinadas como fueron las actas del expediente, esta Alzada observa lo siguiente:
Se inició este juicio con motivo de la demanda interpuesta en fecha 05 de marzo de 2002, por el apoderado judicial de la ciudadana CARMEN LAYA DE SILVA en contra de los ciudadanos NILS ALBIN EKMAN GREEN y GLORIA MARINA RANGEL DE EKMAN, por DESALOJO, ante el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De seguidas, en fecha 13 de marzo de 2002, la parte actora consignó documentos fundamentales de la demanda, siendo ésta admitida por auto de fecha 15 de ese mismo mes y año (f.01 al 15).
Diligencia de fecha 22 de marzo de 2002, mediante la cual el apoderado judicial de la parte actora consignó compulsas recibidas por los demandados en fecha 21 de marzo de ese mismo año (f.18 al 33).
Por auto de fecha 25 de marzo de 2002, el Juzgado ordenó abrir cuaderno de medidas. Posteriormente, el 03 de abril de 2002, la parte actora retiró Despacho Librado al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (f.34 y 35).
Escritos de fecha 04 de junio de 2002, mediante los cuales la parte demandada se opuso a la homologación e interpuso recursos de amparo constitucional y de invalidación (f. 36 al 150).
Auto de fecha 04 de junio de 2002, el Tribunal se declaró incompetente para conocer la acción de amparo constitucional y ordenó el desglose del escrito presentado por la parte accionada, para su remisión al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial (f.151).
Escrito de fecha 06 de junio de 2002, mediante el cual la parte demandada ratificó los recursos previamente interpuestos (f.152 al 254).
Auto de fecha 14 de junio de 2002, mediante el cual el Tribunal declaró improcedente el recurso de invalidación interpuesto por la parte demandada (f.255).
Escritos de fecha 19 y 20 de junio de 2002, mediante los cuales la parte demandada solicitó la regulación de la competencia, motivada a la incompetencia en razón de la cuantía y apeló del auto de fecha 14 de junio de 2002 (f.253 al 271).
Auto de fecha 27 de junio de 2002, mediante el cual el Tribunal oyó en un solo efecto la apelación de la parte demandada (f. 272).
Diligencia de fecha 13 de agosto de 2002, mediante la cual la parte demandada recusó a la Juez del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Posteriormente, la referida Juez extendió informe de recusación y, por auto de fecha 17 de septiembre de 2002, ordenó la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiéndole previo sorteo de ley, el conocimiento al Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según auto del 19 de septiembre de 2002 (f. 276 al 296).
Escrito de fecha 19 de noviembre de 2002, mediante el cual parte accionante solicitó la interdicción civil del demandado NILS ALBIN EKMAN GREEN (f.302 al 304).
Auto de fecha 10 de diciembre de 2002, la Dra. INDIRA PARIS BRUNI se avocó al conocimiento de la causa (f.305).
Escrito de fecha 12 de diciembre de 2002, mediante el cual la parte actora solicitó la homologación del convenio judicial suscrito entre las partes, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 30 de abril de 2002 (f.306 al 309).
Por auto de fecha 17 de diciembre de 2002, el Tribunal impartió la homologación conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (f. 310).
Diligencias presentadas en fechas 14 y 14 de enero de 2003, mediante las cuales la parte demandada apeló del auto del 17 de diciembre de 2002 (f. 311 y 313)
Diligencia de fecha 21 de enero de 2003, la parte actora solicitó se decretara medida de secuestro sobre el bien inmueble objeto de la pretensión (f.314 y 315).
En fecha 27 de enero de 2003, la parte demandada consignó sendos escritos, en los cuales recusó a la Juez del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y alegó la incompetencia del tribunal en razón de la cuantía (f.329 al 340).
Por autos de fecha 30 de enero de 2003, el Juzgado tomó como no efectuada la recusación interpuesta, al no haber llenado los extremos del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil y, a su vez, decretó medida de secuestro sobre el inmueble objeto de litigio; asimismo, ordenó y libró Despacho de Comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (f.341 al 346).
Por auto separado, de fecha 30 de enero de 2003, el tribunal oyó la apelación en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial (f.347 y 348).
En fechas 14 y 19 de febrero de 2003, la parte demandada consignó escritos de informe de apelación (f.349 al 424).
Auto de fecha 26 de febrero de 2003, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, fijó fecha para dictar sentencia (f.425).
Escrito de fecha 19 de marzo de 2003, la parte demandada consignó escrito de informes (f.426 al 434).
En fecha 13 de febrero de 2012, la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ se abocó al conocimiento de la causa (f.435).
Por auto de fecha 09 de mayo de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa (f.440 al 458).

- II –
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta Sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la parte demandada contra el Auto dictado en fecha 17 de diciembre de 2002, por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual impartió la HOMOLOGACIÓN, en virtud del convenimiento celebrado entre las partes en fecha 30 de abril de 2002, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con motivo a la demanda de DESALOJO que incoara la ciudadana CARMEN LAYA DE SILVA, en contra de los ciudadanos NILS ALBIN EKMAN GREEN y GLORIA MARINA RANGEL DE EKMAN. Apelación que fue oída en ambos efectos por el Tribunal de origen y remitida en alzada al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada, que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el mas relevante desinterés procesal de la parte recurrente en este recurso siendo que, es la más interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento, luego de la diligencia realizada por la parte apelante en fecha 19 de marzo de 2003 (f. 426 al 434). Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por más de diez (10) años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de enero de 2003, por el apoderado judicial de la parte demandada, al Auto dictado en fecha 17 de diciembre de 2002 (f.310), por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN solicitada por la parte demandada, y la remisión de esta causa al Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
- III -
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que esta causa se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución N° 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, DECLARA: PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra el Auto dictado en fecha 17 de diciembre de 2002, por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual impartió la HOMOLOGACIÓN, en virtud del convenimiento celebrado entre las partes en fecha 30 de abril de 2002, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con motivo a la demanda de DESALOJO que incoara la ciudadana CARMEN LAYA DE SILVA, en contra de los ciudadanos NILS ALBIN EKMAN GREEN y GLORIA MARINA RANGEL DE EKMAN, ambas partes identificadas al inicio de este decisión. SEGUNDO: Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ; y, como consecuencia de lo anterior, se ordena proseguir el presente juicio por los trámites legales respectivos. TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: En razón que la presente decisión se publica fuera de su lapso legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, 06 de marzo de 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE

EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J. PÉREZ MORALES

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J. PÉREZ MORALES
Exp. Nro.: 00394-12
Exp. Antiguo: AH1C-R-2003-000061
MMC/YJPM/02.-