ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000406

PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSE ANILLO.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN PRANZO, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANGEL MONGUE.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Jueves trece (13) de Marzo de 2014, siendo las 11:00 am., día y hora fijado para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano FRANKLIN JOSÉ ANILLO, titular de la cédula de identidad No. 19.292.618, debidamente asistido por el abogado ANGEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.274, según poder que cursa a los autos. Igualmente compareció el ciudadano PEDRO ALEJANDRO HERRERA BRETO, titular de la cédula de identidad No. 3.177.354, en su carácter de Director de la empresa demandada, de acuerdo a copia simple del acta constitutiva de la empresa que se ordena agregar a los autos en catorce (14) folios útiles y quien está debidamente asistido por el Abogado JOSÉ ANGEL MONGUE ABACHE, IPSA No. 114.282. En este acto las partes manifiestan a la Juez que luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del demandante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada CORPORACIÓN PRANZO, C.A., representada en este acto por el ciudadano PEDRO ALEJANDRO HERRERA, quien se encuentra debidamente asistido por el Abogado JOSÉ ANGEL MONGUE ABACHE, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte demandante ciudadano FRANKLIN JOSÉ ANILLO, la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,00) pago que se hará efectivo en el presente acto mediante la entrega de dos (2) cheques, números 00000747 y 00000750 del Código Cuenta Cliente No. 0108-0100-17-0100142183 girados contra el Banco Provincial por las cantidades de VEINTIÚN MIL BOLÍVARES (Bs. 21.000,00) a nombre del trabajador demandante y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) a nombre de su apoderado judicial, Abogado ANGEL ROJAS; de lo cual se deja expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con el pago acordado se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte demandante con motivo de la prestación de sus servicios; entre otros, diferencias por: antigüedad artículo 142 LOTTT, diferencia por utilidades 2013, vacaciones vencidas 2013, bono vacacional vencido 2013, intereses sobre prestaciones sociales, cobro diferencia utilidades años anteriores, diferencia vacaciones años anteriores, cobro días de descanso, cobro de horas extraordinarias diurnas. Por otro lado el ciudadano FRANKLIN JOSÉ ANILLO, debidamente asistido por el abogado ANGEL ROJAS, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada.

En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

Finalmente, transcurrido el lapso de ley, sin que la parte actora haya manifestado inconformidad alguna con el pago recibido, se dictará auto en el cual se dará por terminada la causa y se ordenará su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:



El Juez

Abg. Amalia Díaz R.


Las Partes



La Secretaria
. Abg. Diraima Virguez