REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP02-L-2014-000165
PARTE DEMANDANTE: JECKSENIA MARIANGEL NAVAS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.850.579.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: YELCAR PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 148.835
PARTE DEMANDADA: PANADERIA EL REY DEL PAN C.A., SABROPAN C.A. y personalmente JAIRO MONCADA y WALTER VILLAMIZAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
El 17 de febrero de 2014, la ciudadana JECKSENIA MARIANGEL NAVAS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.850.579, asistida por el abogado YELCAR PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 148.835
YELCAR PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 148.835, presentó demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial, que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.
En fecha 19 de febrero de 2014 se procedió a la revisión del libelo de demanda y por cuanto el mismo no cumplía con los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó la corrección a los fines de que especificara con claridad: 1.- Numero de expediente administrativo, así como la composición del salario integral. 2.- Presentar cálculo de intereses de prestaciones de antigüedad conforme lo dispone el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En tal sentido se libró boleta de notificación bajo apercibimiento de perención.
El 21 de marzo de 2014 la actora asistida por el abogado YELCAR PEREZ presentó escrito en el que de manera expresa se dio por notificada de la orden de subsanación y se reservó el lapso legal para presentar escrito de subsanación.
De lo expuesto se desprende que la parte actora se dio por notificada expresamente de la orden de subsanación el día 21 de marzo de 2014, oportunidad en la que diligenció, por tanto los dos (2) días hábiles a que se contrae el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para cumplir con la subsanación ordenada de conformidad con el artículo 123 ejusdem computados de acuerdo al calendario judicial de este juzgado fueron 24 y 25 de marzo de 2014, los cuales transcurrieron íntegramente sin que la parte actora presentara escrito de subsanación y en consecuencia se declara la perención por no subsanación del libelo de demanda. Así se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA por no subsanación de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 31 días del mes de marzo de 2014. Años 203° y 154º.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet El Secretario
Abg. José Miguel Martínez
Seguidamente se cumplió lo ordenado, siendo las 2:53 p.m.
El Secretario
Abg. José Miguel Martínez
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