En nombre de



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-N-2012-000028 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: CONSORCIO DYCVENSA - VINCCLER, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20/05/2005, insertada bajo el No. 14, Folio 72, Tomo 2-A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CELIA FRANCISCA HERNANDEZ DE RUIZ, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 90.118.

PARTE DEMANDADA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 1392 DE FECHA 26/04/2011, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO PEDRO PASCUAL ABARCA DEL ESTADO LARA, EN LA CUAL ACORDÓ EL REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS DE LOS CIUDADANOS LEODAN CASTILLO JIMENEZ Y LEONARDO RAMOS MUJICA .




RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

Inicia la presente demanda incoada en fecha 24 de enero de 2012, y presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la cual previa distribución por esta misma oficina, el asunto fue asignado al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, quien admitió la demanda y fijo la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia de juicio, la cual se fijó el 22 de junio de 2012.

Llegado el día pautado para la celebración de dicha audiencia compareció solo la parte demandante, por lo que en fecha 28 de junio de 2012, la juzgadora dicta sentencia declarando Desistido el Procedimientote la Acción de Nulidad, contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 1392 DE FECHA 26/04/2011, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO PEDRO PASCUAL ABARCA DEL ESTADO LARA, EN LA CUAL ACORDÓ EL REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS DE LOS CIUDADANOS LEODAN CASTILLO JIMENEZ y LEONARDO RAMOS MUJICA .

En fecha 28 de junio de 2012 la Abg. CELIA HERNANDEZ DE RUIZ, apela a la decisión dictada por este tribunal en misma fecha.

En este orden de ideas, luego de varias actuaciones sobre la sustanciación de la causa, en fecha 10 de marzo de 2014, la parte demandante y los terceros interesados (LEODAN CASTILLO JIMENEZ Y LEONARDO RAMOS MUJICA) en el presente proceso, presentaron escrito transaccional, solicitando su homologación y cierre de la causa.

Estando dentro del lapso establecido, luego de revisar exhaustivamente el presente asunto y verificadas las facultades de los apoderados de ambas partes, el Juzgador ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

M O T I V A
PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA

Conforme al acuerdo celebrado por las partes estos expusieron: (folios 207 al 208):

“[…] Las partes antes identificadas, hemos decidido suscribir la presente Transacción, la cual se regirá por los términos que siguen, y que se presenta para su debida homologación con el objeto de poner fin a este procedimiento, y previas revisión de los cálculos presentados por Los EXTRABAJADORES, deciden transar de la siguiente manera: La Empresa reconoce todos los conceptos laborales reclamados por los EXTRABAJADORES y propone cancelarle a LEODAN ANTONIO CASTILLO JIMENEZ, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (140.000,00) y a LEONARDO JOSE RAMOS MUJICA, la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (130.000,00). La Empresa ofrece pagar los montos discriminados a través de cheque de gerencia N° 16-82504632 girado contra el Banco Exterior, de fecha 03/02/2014 a favor del ciudadano LEODAN ANTONIO CASTILLO JIMENEZ por un monto de de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (140.000,00) y cheque N° 15-82504631 girado contra el Banco Exterior, de fecha 03/02/2014 a favor del ciudadano LEONARDO JOSE RAMOS MUJICA, la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (130.000,00) por lo tanto los EXTRABAJADORES, a través de su apoderada judicial aceptan esta forma y oportunidad de pago, declarando que lo reciben en este acto, a su cabal satisfacción. […]”.


“[…] Por último, ambas partes solicitan a este Tribunal, se sirva homologar la presente transacción, en el entendido que con este pago, ya nada quedan a deberse las partes ni por estos, ni por ningún otro concepto vinculado con la relación laboral que existió, […]”.


Revisado el escrito de transacción laboral en dos (02) folios útiles y anexos contentivos de las copias fotostáticas de los cheques entregado a los trabajadores, las cuales se dan aquí enteramente por reproducidas (folios 207 al 224).


El Juzgador para decidir observa, el Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios
(...)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.


Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.

1.- ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.

2.- TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

En criterio del Juzgador, la exposición del actor y los Terceros interesados Extrabajadores LEODAN CASTILLO JIMENEZ Y LEONARDO RAMOS MUJICA, es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues se han descrito todos los derechos y cantidades de dinero que estos implican, siendo que éstos se produjeron en virtud de la relación de trabajo que existió. Así se decide.-

Entonces, tomando en cuenta que el acuerdo logrado por las partes que versa sobre derechos litigiosos discutidos en este Juzgado, por los terceros interesados, asi como la intención de la parte querellante de poner fin al presente proceso, procede este Tribunal, a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre los EXTRABAJADORES LEODAN CASTILLO JIMENEZ Y LEONARDO RAMOS MUJICA,, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° 12.371.271 Y 16.795.632, terceros interesados en la presente causa y la actora CONSORCIO DYCVENSA - VINCCLER., en los términos expuestos por las partes en la transacción suscrita, la cual cursa en los folios 207 al 208, de autos. En consecuencia de lo cual se declara:TERMINADA LA PRESENTE CAUSA. Así se decide.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de ésta decisión.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 14 de marzo de 2014.-



ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 3:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA

WSRH/maydi.-