REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Carora, 31 de marzo de 2014.
Años 203° y 1545

Asunto: KP12-V-2013-000288

JUEZ DE JUICIO: Abg. Raquel Castillo de Zubillaga

PARTES:

PARTE DEMANDANTE: Reny Alfonso Gaona Torcates, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.767.761, domiciliado en Carora, estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE: Yajaira Francisca Álvarez Morillo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 111.956.

PARTE DEMANDADA: Yelitza Patricia Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.306.497, domiciliada en Carora, estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE: Hengerbert Javier Sierra Molleja, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 92.277.

El día diez (10) de octubre de 2013, el ciudadano Reny Alfonso Gaona Torcates, ya identificado, asistido por la abogada Yajaira Francisca Álvarez Morillo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 111.956, presentó demanda de divorcio ordinario contra su cónyuge la ciudadana Yelitza Patricia Alvarado, ya identificada, de conformidad con lo establecido en la causal primera y segunda de la norma del artículo 185 del Código Civil que contempla el adulterio y abandono voluntario. En fecha once (11) de octubre de 2013 fue admitida la demanda por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estada Lara. Se acordó la notificación de la demandada se ordenó oír la opinión de los niños, se dictaron las medidas provisionales relacionadas con las instituciones familiares y se ordenó la notificación de la psicóloga a los fines de la elaboración de un informe psicológico a los niños, en virtud de la solicitud realizada por el demandante. En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2013, se consignó boleta de notificación debidamente librada a la demandada y se fijó la audiencia de reconciliación para el día diecinueve (19) de noviembre de 2013, en la cual asistieron ambas partes y manifestaron su voluntad de continuar con el procedimiento. En fecha veinte (20) de diciembre de 2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la consignación del escrito de pruebas y contestación de la demanda siendo que ambas partes consignaron los referidos escritos. En fecha ocho (08) de enero de 2014, se fijó la audiencia preliminar en fase de sustanciación. En fecha veintinueve (29) de enero de 2014, se realizó la audiencia preliminar en fase de sustanciación, donde comparecieron ambas partes y se dio por culminada la fase de sustanciación. En fecha treinta y uno (31) de enero de 2014, se recibió el presente expediente. Se fijó oportunidad para escuchar la opinión de los niños y para que tuviera lugar la audiencia de juicio para el día de hoy treinta y uno (31) de marzo de 2014, a las 09:00 y 10:00 a.m. respectivamente, dejándose constancia que no comparecieron los niños a emitir su opinión. Asimismo, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante, ni de abogado alguno que la representare a la audiencia de juicio y de la no comparecencia de la parte demandada. Ahora bien, la juez de juicio observa que la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento. Por tanto, en virtud de la ausencia de la parte demandante en la audiencia de juicio y tratándose de una acción de divorcio, en la cual es obligatorio por ley la presencia personal del demandante, la consecuencia es la extinción de la instancia. Y así se declara.

DECISIÓN

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el presente procedimiento y en consecuencia lo da por terminado y se ordena su archivo.

Expídase copia certificada para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, treinta y uno (31) de marzo del 2.014. Años 203º y 155º.

LA JUEZ DE JUICIO



ABG. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA



ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA



En esta misma fecha se libró bajo el Nº 18-2014, y se publicó siendo las 10:15 a.m.



LA SECRETARIA



ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA