REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-001831

AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 236 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha 07 de marzo de 2014, oportunidad fijada para la celebración de audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Visto la presentación ante este juzgado del ciudadano REYES DE JESUS PEROZO, titular de la Cédula de Identidad N° V- (...), a quien se le había decretado orden de captura por su no comparecencia a la audiencia convocada por este Tribunal, es por lo que se fijó para el día 07 de marzo de 2014, la celebración de la audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual otorgado el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “solicito se deje sin efecto la captura y se fije la audiencia conforme al art. 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y como no consta en el asunto ninguna motivación por la cual haya desasistido a las audiencias anteriores, el desconocimiento de la ley no lo exime de su cumplimiento, a el se le ordeno una fianza personal y tenia conocimiento que no debía apartarse del despacho, y consta en el asunto que la persona que contesta el teléfono que no conoce al imputado, por lo que solicito se le imponga un régimen de presentación semanal a los fines de ajustarlo al presente proceso y solicito se fije audiencia preliminar lo mas rápido posible. Es todo.”
El imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “Por donde yo vivo es el campo, para llegar a siquisique para llegar al pueblo es muy largo, yo estoy trabajando y tengo a mi esposa, yo no he podido operarme, yo no tengo un trabajo fijo, yo estaba en Acarigua porque esta cargando melones Es todo”.
La Defensa manifestó textualmente lo siguiente: solicito se deje sin efecto la captura y se fije la audiencia conforme al art. 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, me reservo el derecho a presentar esa constancia de seguro, y visto lo manifestado por mi defendido que vive en un sitio alejado y que no tenia teléfono, y que el mismo tiene que transcurrir mas de 4 horas de carretera por lo que no pudo presentarse, solicito se fije nueva oportunidad para la audiencia y solicito copias simples de la audiencia . Es todo.”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada para a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que el delito por el cual fue acusado el imputado de autos es por el delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana KARINA VARGAS, por lo cual atendiendo a la limitación contenida el Código Orgánico Procesal Penal, no puede mantenerse la privación judicial preventiva de libertad, en consecuencia se ordena dejar sin efecto la orden de captura dictada en contra del acusado, para lo cual se ordena librar las comunicaciones correspondientes, sometiéndolo al proceso a través de una medida cautelar.
En tal sentido se debe resaltar que las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.
En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo una obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
Una de estas medidas es la contenida en el numeral 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica Especial, referida a la obligación del imputado de someterse a charlas de orientación en materia de violencia de género, medida esta que atiende igualmente a cumplir con uno de los objetos de la Ley Especial como lo es impulsar cambios en lo patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, siendo esta una medida eficaz para lograr mediante la reeducación del presunto agresor, prevenir nuevas agresiones hacía la víctima.
En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el presunto agresor debe cumplir con una presentación periódica cada 15 días por ante la taquilla de Alguacilazgo de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo se fija Audiencia preliminar para el 28-03-2014 a las 09:00 am. Cítese a la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Por ultimo se ratifican las medidas de protección y seguridad impuestas durante este proceso a los fines de salvaguardar la integridad física y psíquica de la Mujer victima. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión. Líbrese OFICIO A LA FAP Y AL CICPC ordenando dejar sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el imputado de autos. SEGUNDO: se fija la audiencia de conformidad con el art. 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el día 28-03-2014 a las 09:00 am. Cítese a la víctima. TERCERO: se fija el régimen de presentación cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones ello de conformidad con el art. 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. La presente audiencia se fundamentara por auto separado dentro de los cinco días siguientes. CUARTA: se mantienen las medidas de protección y seguridad a la victima. Líbrese los oficios correspondientes dejando sin efecto la orden de captura. Líbrese citación a la victima. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
JUEZA

ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ


LA SECRETARIA