REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-000196

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:
El tribunal, una vez verificado el libelo acusatorio en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales para ejercer la acción penal, así como el cumplimiento de los requisitos materiales, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Estado Lara, por cumplir con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, fijándose como calificación jurídica provisional los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el Articulo 39,40,41 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA FERNANDA MORENO LOPEZ, (...)

DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“Eso fue el día 25 de Noviembre, aproximadamente a las 9 y 30 de la noche cuando se encontraba en su habitación haciendo usa de su Aipad para cambiar el fondo de la pantalla y observo que vio dos mujeres en su cama desnuda, teniendo sexo con su esposo en la sala y en su habitación sin protección, al ver esto se molesto, ya que sus hijos utilizan estos equipos, al reclamarle, se puso agresivo, y la golpeo por distintas partes del cuerpo y le tapo la boca para que no gritara, la victima logra tocar el intercomunicador y pedir auxilio, y fue auxiliada inicialmente por el vigilante y tres vecinas, al ver esto el agresor entro al cuarto y hizo las maletas y se retiro del inmueble amenazando a la victima de que no se iba a ser cargo de los niños y culpándola de sus infidelidades, posteriormente regreso pero los vecinos en protección a la víctima, colocaron el portón de acceso en forma manual para que el no pudiera entrar, señala la victima que no es primera vez que estos ocurren puesto que con anterioridad la ha golpeado e incluso encontrándose en estado de gestación había sido golpeada por su agresor, la amenaza con no darle dinero, puesto que la victima a depende económica de el. Posteriormente la victima acude ante la Fiscalía Municipal Primera de esta Circunstancia Judicial, y consigno fotografías que guardan relación con los hechos, y asi mismo manifestó que estaba siendo perseguida por un vehículo camioneta Toyota Previa, la cual es utilizada por su agresor, posteriormente señala la victima que le fue abierta la cerradura de su vehículo y del mismo, le fue sustraído el control remoto del control del portón de su casa así como las llaves de su casa. Seguidamente señala, que el agresor le mantuvo retenido una serie de objetos destinados a la celebración del cumpleaños de sus hijos, y le negaba la entrega, motivo por el cual la misma tuvo que dirigirse al lugar donde este tenía escondido dichos objetos, romper el vidrio de la ventana para lograr sustraer los mismos …”

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
AL MINISTERIO PÚBLICO
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía Tercera del Ministerio Público desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la Fiscalía Tercera en el siguiente orden:
EXPERTOS:
1. Testimonio del EXPERTO FORENSE Profesional especialista III, DR. JOSE MOTTA BRAVO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo pertinente por tratarse del experto que evaluó a la víctima en fecha de 19 de Noviembre de 2012, siendo pertinente y necesaria a los fines de acreditar lo observado al momento de realizar la valoración física de la mujer agraviada. Con el numero 9700-152.8006.
2. Testimonio de EXPERTO Profesional Especialista Lcda. RUBY MELENDEZ, Psicólogo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, necesaria a deposición a fin que ilustre el Tribunal, sobre el contenido de la experticia por ella realizada y pertinente, por cuanto guardo relación con los hechos investigados y necesaria para comprobar la condición y afectación psicológica de la víctima.
TESTIGOS:
1. Testimonio de la Ciudadana YELITZE ISBENIA LOPEZ DE MORENO (MADRE DE LA VICTIMA) quien tiene conocimiento sobre los hechos aquí investigados, puesto que es la persona que prestó ayuda a la víctima, de allí que si testimonio sea licito, toda vez que fue obtenido por los medios legales, necesario para demostrar la situación de violencia que vivió la víctima.
2. Testimonio, MARIA FERNANDA MORENO LOPEZ, ya identificada en calidad de VICTIMA siendo PERTINENTE este testimonio debido a que la victima funge como víctima en el presente caso, siendo PERTINENTE y NECESARIO ya que con su testimonio expondrá las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
3. Testimonio de GLORIMAR ENRIQUETA PERAZA, quien es testigo de los hechos, pudiendo esta, ilustrar al tribunal de forma detallada las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, de allí que su testimonió sea licito, necesario y pertinente, al guardar relación con la presente causa.
4. Testimonio de DARIELA MARINA LOPEZ DE MONTILVA, quien es testigo de los hechos pudiendo esta, ilustrar al tribunal de forma detallada las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, de allí que su testimonió sea licito, necesario y pertinente, al guardar relación con la presente causa.
DOCUMENTALES:
1. INFORME DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-152-8006, de fecha de 19 de Noviembre del 2012, suscrito por el, Experto Profesional Especialista III DR DR. JOSE MOTTA BRAVO, Médico Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo pertinente por cuanto se deja constancia de la valoración física de la víctima y necesaria en virtud del resultado que se obtiene.
2. EXPERTICIA PSIOCOLOGICA, de fecha 7 de Marzo del año 2013, practicada a la víctima, por la Lcda. RUBY MELENDEZ, Psicólogo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que señala que la víctima el, momento de la evaluación mostro signos de daños psicológicos y emocional el cual deriva un impacto en su personalidad, cuya pertinencia como prueba versa en que se deja constancia de valoración psicológica a la víctima siendo licita, pertinente y necesaria ajustada a las formalidades legales exigidas e incorporadas al proceso conforme a las disposiciones legales pertinentes.

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Y MEDIDAS CAUTELARES y COERCIÓN PERSONAL
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, hace las siguientes consideraciones:
1. Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres.
2. El Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos
3. La vulnerabilidad de la mujeres, niñas y adolescentes a la violencia de género se debe a que a demás de las desvalorización cultural implícita en las relaciones de género, se cruzan niveles de desigualdad, discriminación, pobreza y violencia social;
En virtud de lo anteriormente expuesto considera este Tribunal que existen suficientes elementos que permiten presumir que la victima amerita una protección inmediata y efectiva, por lo que se acuerda ratificar e imponer LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD y PROTECCIÒN PREVISTAS EN la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al ratificar las mismas en el caso que nos ocupa, permiten llevar el presente proceso penal tratando de garantizar la integridad física y psíquica de la mujer y que no exista perturbación o manipulación de los hechos en virtud de la nueva fase procesal como lo es la celebración del juicio en contra del ciudadano: SAMUEL DARIO YANEZ APONTE (...), siendo necesaria la prohibición expresa de no realizar actos de acoso u hostigamiento a la victima a los fines de que se lleve a cabo el proceso y se alcance la verdad de los hechos por las vías jurídicas establecidas. ASI SE DECIDE.

INTERVENCIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO:
Este Tribunal de lo debatido y expuesto en la Audiencia consideró procedente la intervención del equipo interdisciplinario, a los fines de realizar el abordaje de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide
ORDEN DE APERTURA
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del ciudadano, SAMUEL DARIO YANEZ APONTE (...) por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el Articulo 39,40,41 y 42de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA FERNANDA MORENO LOPEZ, (...).
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara.

DISPOSITIVA
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público. TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad que fueran impuestas en su oportunidad a favor de la victima establecidos en el artículo 87 ordinal 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda el abordaje por parte el equipo interdisciplinario ordenando realizar experticia BIO-PSICO-LEGAL para ambas partes esto de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley Especial. QUINTO: Este Tribunal ordena la apertura a Juicio Oral, se emplaza a las partes a que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio, por lo que se ordena la remisión inmediata del presente asunto, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Lara. Cúmplase.


JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.02


ABG. NATALY GONZALEZ PÁEZ