REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 7 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-005242

AUTO:
Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha 06 de marzo de 2014 oportunidad fijada para la celebración de audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Vista la comparecencia voluntaria ante este juzgado del ciudadano LEANDRO JOSE MONTILLA CANELO, titular de la cédula de identidad nº V-(...), identificado en autos, a quien se le había decretado orden de captura por su no comparecencia a la audiencia convocada por este Tribunal, es por lo que se fijó para el día 06 de marzo de 2014, la celebración de la audiencia oral a los fines de garantizar su derecho a la defensa y al debido proceso.
El imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “solicito se deje sin efecto la captura y se fije la audiencia conforme al art. 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, mi defendido no compareció a las audiencia por cuanto de la revisión del expediente se evidencia que las boletas estaban siendo libradas a un ciudadano de nombre Leandro, por eso los vecinos manifestaron que no lo conocían, por lo que solicito se subsane dicho error . Es todo”.
La Defensa manifestó textualmente lo siguiente: “yo nunca fui notificado de la audiencia, por eso nunca me presente. Es todo.”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada para a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que el delito por el cual fue acusado el imputado de autos es por el delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual no tiene una pena a imponer que supere los tres años de prisión, por lo cual atendiendo a la limitación contenida el Código Orgánico Procesal Penal, se debe mantener sometido al proceso mencionado ciudadano a través de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, pero que atiendan a los fines propios de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
En el caso de marras estima quien decide que las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la victima son suficientes a los fines de garantizar su integridad física y psíquica, por lo que no se le impuso medida cautelar solicitada por la ciudadana fiscal, advirtiéndole al imputado que el incumplimiento de dichas medidas acarrea la imposición de medidas mas rigurosas. Asimismo se fija Audiencia preliminar para el para el día 26-03-2014 a las 08:30 de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que tiene prohibido acercarse a la victima y realizar cualquier acto de intimidación u acoso. SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura que pesa sobre le ciudadano LEANDRO JOSE MONTILLA CANELO, titular de la cédula de identidad nº V-(...). Se fija audiencia preliminar para el día 26-03-2014 a las 08:30 de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Líbrese citación a la victima. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
JUEZA

ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ


LA SECRETARIA