REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 24 de Marzo de 2014
203° y 154°
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y DE SU REPRESENTANTE LEGAL
SOLICITANTE: ELEAZAR RAMÓN FRIAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.686.839, domiciliado en el Caserío Mitimbis, Municipio Candelaria, Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.133.
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE NÚMERO A-55-2013. (LIBRO DE SOLICITUDES)
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y EL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
En fecha 14 de Octubre del 2013, surge la presente solicitud de titulo supletorio, intentado por el ciudadano ELEAZAR RAMÓN FRIAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.686.839, domiciliado en el Caserío Mitimbis, Municipio Candelaria del Estado Trujillo; asistido del Abogado en ejercicio OSCAR COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.133; manifestando haber adquirido en fecha 15 de enero de 1973, todos los derechos de propiedad y ocupación sobre un lote de terreno ubicado en el mencionado Caserío Mitimbis, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, en tal sentido interpone la presente solicitud e igualmente expone:
“… a los fines de adquirir un titulo que dé fe pública y que acredite la propiedad que tengo sobre el mencionado lote de terreno y sobre las bienhechurias que allí he fomentado…” (Resaltado del Tribunal)
Posteriormente en fecha 22 de octubre de 2013, el tribunal ordenó un despacho saneador, instando a la parte solicitante para que dentro de los 03 días de despacho siguiente, indicara si su solicitud versa sobre la propiedad del lote de terreno o sobre las mejoras y bienhechurias que sobre el referido lote se han fomentado, debiendo indicar quien o quienes son los propietarios del respectivo lote de terreno, ya sea el Estado Venezolano, una persona jurídica o natural; en éste sentido, el solicitante procedió a subsanar su escrito en fecha 28 de octubre de 2013, de la siguiente manera: “…Soy poseedor y ocupante, desde hace mas de cuarenta años, de un lote de terreno ubicado en el mencionado Caserío Mitimbis, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, cuyos linderos y medidas actuales son los siguientes: Norte: donde mide setenta (70) metros, con un zanjon; Sur: por donde mide setenta (70) metros con un camino; Este: por donde mide ciento veinte (120) metros, con la vía carretera que de la población de Mitón conduce al caserío las Virtudes; y Oeste: por donde mide ciento veinte (120) metros, con la vía carretera que de la población de Mitón conduce a la población de Torococo”
De igual manera, el solicitante manifiesta al tribunal que la solicitud de titulo supletorio versa sobre las mejoras y bienhechurias fomentadas en el lote up supra indicado, señalando que las mismas consisten en pasto estrella y gamelote para el consumo de ganado y animales de carga, matas de cambur y árboles frutales, asi como árboles de pardillo y bucare, realizando labores de cuidado y limpieza del mismo, con su trabajo personal y el de su familia desde hace mas de cuarenta años, y en función de lo requerido por el Tribunal en el despacho saneador, informa que el propietario del lote de terreno es el Estado Venezolano.
Así mismo acompaña a la respectiva solicitud un documento privado de compra-venta, e indica los testigos para ser escuchados por éste juzgado.
En fecha 11 Noviembre de 2013, éste tribunal le dio entrada a la presente solicitud y el curso de ley correspondiente, ordenando a su vez oficiar a la Alcaldía del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, a los fines que informaran a éste juzgado si sobre el lote de terreno sobre el cual se solicitó el otorgamiento del referido Titulo Supletorio es de su propiedad, y en caso de serlo, informara si el solicitante estaba autorizado para evacuar el respectivo Titulo Supletorio. Cursante al folio 09. Librándose dicho oficio en fecha 17 de diciembre de 2013. Cursante al folio 10.
En fecha 07 de Enero de 2014, mediante diligencia el ciudadano ELEAZAR RAMÓN FRIAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 2.686.839, asistido del abogado en ejercicio OSCAR COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.133, solicita se le sirva nombrar como correo especial a los fines de hacer entrega del oficio 1113-13 de fecha 17 de diciembre de 2013, dirigido a la Alcaldía del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, todo ello en aras del principio de celeridad procesal; procediendo éste tribunal en la misma fecha a designar como correo especial al ciudadano ELEAZAR RAMÓN FRIAS BRICEÑO, a tales fines. Cursante al folio 11.
En fecha 18 de Marzo del 2014 se recibe oficio de fecha 11 de marzo del mes en curso, proveniente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Candelaria, mediante el cual expone:
“…por ante esta Sindicatura Municipal, cursa una denuncia hecha por la ciudadana Maria Margarita Macías, titular de la cédula de identidad número 17.038.513, en contra del ciudadano Frías Briceño Eleazar Ramón, titular de la cédula de identidad número 2.686.839, lo cual acompaña a la presente marcada con la letra “A”, de igual manera en fecha 13 de agosto de 2013,el ciudadano Eleazar Ramón Frías Briceño hace una solicitud de registro de mejoras y bienhechurias ante el Consejo municipal de Candelaria sobre un terreno ubicado en el Sector Mitimbis, cuya solicitud e inspección acompaño a la presente en copia fotostática marcada con la letra “B”; solicitud que en su oportunidad fue negada por acto razonado dirigida al Presidente y demás miembros del Consejo Municipal del Municipio Candelaria, cuya copia fotostática acompaño con la letra “C”, siendo que la propiedad de los terrenos objeto de la presente controversia corresponde al Municipio Candelaria por imperio de la Ley, mas no asi las mejoras y bienhechurias sobre ellas asentados que como se demuestran en el Documento Registrado consignado ante esta oficina por la ciudadana Macias Maria Margarita, corresponde a dicha ciudadana y siendo que existen motivos fundamentados para creer que el terreno pretendido por el ciudadano Eleazar Ramón Frías Briceño en la solicitud de Titulo Supletorio sea el mismo en igual extensión o al menos en parte del ocupado por la ciudadana Macías María Margarita…” (sic) (Resaltado del Tribunal).
Igualmente manifiesta el Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Candelaria, en el Oficio up supra antes identificado, que:
“…esta oficina de Sindicatura del Municipio Candelaria, solicita muy respetuosamente al despacho a su digno cargo, sea NEGADA la solicitud del ciudadano Frías Briceño Eleazar Ramón, hasta tanto se halle suficientemente demostrado en autos que no se trata ni total ni parcialmente del mismo terreno, cuya bienhechurias ocupa la ciudadana Macías María Margarita, en cuyo caso lo procedente será hacer una solicitud de Registro de Mejoras y Bienhechurias…” (sic) (Resaltado del Tribunal).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el comunicado emanado de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Candelaria del Estado Trujillo de fecha 11 de Marzo del 2014, y recibido por éste juzgado en fecha 18 de Marzo de 2014, mediante la cual exponen que el lote de terreno objeto de La presente solicitud es propiedad del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, manifestando que el solicitante del respectivo titulo supletorio ciudadano ELEAZAR RAMÓN FRIAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.686.839, no está autorizado para evacuar el mismo, fundamentando dicha decisión en la existencia de un conflicto de tenencia de tierras, es por ello que este Tribunal declara Improcedente la presente solicitud de titulo supletorio sobre las mejoras y bienhechurias existentes en un lote de terreno ubicado en el mencionado Caserío Mitimbis, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, cuyos linderos y medidas actuales son los siguientes: Norte: donde mide setenta (70) metros, con un zanjon; Sur: por donde mide setenta (70) metros con un camino; Este: por donde mide ciento veinte (120) metros, con la vía carretera que de la población de Mitón conduce al caserío las Virtudes; y Oeste: por donde mide ciento veinte (120) metros, con la vía carretera que de la población de Mitón conduce a la población de Torococo. Así se decide.
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DISPOSITIVO.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, intentada por el ciudadano ELEAZAR RAMÓN FRIAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.686.839, asistido del Abogado en ejercicio OSCAR COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.133, sobre las mejoras y bienhechurias existentes en un lote de terreno ubicado en el mencionado Caserío Mitimbis, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, cuyos linderos y medidas actuales son los siguientes: Norte: donde mide setenta (70) metros, con un zanjon; Sur: por donde mide setenta (70) metros con un camino; Este: por donde mide ciento veinte (120) metros, con la vía carretera que de la población de Mitón conduce al caserío las Virtudes; y Oeste: por donde mide ciento veinte (120) metros, con la vía carretera que de la población de Mitón conduce a la población de Torococo. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. GEOVANNA GODOY.
SECRETARIA.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 2: 45 p.m.,
Conste.
Scría.
JCAB/GG/
EXP Nº 55-2013
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