REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2014
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-S-2013-4306
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano investigado LUIS PASTOR MORA RODRÍGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N V.-(...), (Este Tribunal deja constancia de la REVISIÓN DEL SISTEMA JURIS el imputado de autos NO PRESENTA OTRA CAUSA), Por La Presunta Comisión de los delitos de VIOLENCIA FÌSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 (ambos) de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 20 de Marzo de 2014, se reciben actuaciones, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a dicho ciudadano, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal en el presente asunto.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 21 de Marzo de 2014; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “No me llego la citación, si fuera venido, me presentó por el tribunal.-. Es todo”. Seguidamente se da inicio al acto”, seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: “En este estado, la vindicta pública procede de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del COPP al ciudadano LUIS PASTOR MORA RODRÍGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N V.-(...), por la comisión el delito de VIOLENCIA FÌSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 (ambos) de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto en fecha 13/11/2013 mencionado despacho libró ORDEN DE APREHENSIÓN, por cuanto el imputado no asistió al acto de audiencia preliminar, igualmente solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión y se le acuerde al ciudadano se mantengan el Régimen de Presentaciones cada 15 días, asimismo que se fije nueva fecha para la celebración del acto de AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la normativa especial. Solicito copias. Es todo” Inmediatamente la Defensa manifestó: “Se evidencia en las actas que la citación no fue realizada a la dirección de mi defendido.- Solicito la libertad, solicito copias. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano LUIS PASTOR MORA RODRÍGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N V.-(...), conforme a la facultad conferida en el 236 ejusdem y de la revisión del Sistema Juris 2000; considera procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto dejar sin efecto orden de aprehensión de fecha 13-11-2013 librada en contra del imputado de autos y fijar nuevamente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, la cual tendrá lugar el día MARTES 08/04/2014 a las 08:30 A.M; se mantienen las medidas de protección y seguridad, así como las cautelares impuestas en su debida oportunidad; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 242 y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena libertad plena al imputado LUIS PASTOR MORA RODRÍGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N V.-(...).
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en fecha 13-11-2013 contra el imputado de autos.
TERCERO: se fija fecha para la celebración de la audiencia preliminar la cual tendrá lugar el día MARTES 08/04/2014 a las 08:30 A.M.
CUARTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad decretadas en su debida oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
QUINTO Se mantienen las medidas cautelares sustitutivas de la privativa de libertad, decretadas en su debida oportunidad.
SEXTO: Líbrese oficios correspondientes.
SEPTIMO: Notifíquese víctima de autos.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada el día de hoy 21 de marzo de 2014 en presencia de todas las partes quedando las mismas debidamente notificadas. Es todo. Regístrese, Publíquese y cúmplase.
La Jueza de Control Nº 03
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-4306