REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-012774
ASUNTO : KP01-P-2007-012774
“FUNDAMENTACION IN-EXTENSO”
Se deja constancia que la Dispositiva de la presente Sentencia, fue dictada por la jueza ABG. JEUNESSE KARLA GÚMERA CARVAJAL, en fecha 02/05/2011, en presencia de todas las partes, y el texto integro del presente fallo, está siendo publicado en esta misma fecha por la ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en atención al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión signada con el N° 640, de fecha 24-04-2008, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, expediente 07-1704 en la cual citan, el fallo Nº 412 del 2 de abril de 2001, caso: “Arnaldo Certain Gallardo”, ratificado en decisión N° 806 del 5 de mayo de 2004, caso: “Felipe Segundo Rodríguez”, que estableció:
“(...) Entonces es claro que, en el caso concreto, habiéndose concluido en debida forma con el debate oral, se cumplieron a cabalidad los principios de oralidad, concentración e inmediación, el juzgador ya formó su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronunció la sentencia, de la cual quedaron notificadas las partes, por lo que solo quedaría su publicación in extenso, acto, cuyo contenido nunca podría diferir de su parte dispositiva.
La Sala considera que la sentencia fue pronunciada por la juez que presenció el debate oral; su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El Estado, a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió su decisión, en este caso, absolutoria. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada.
La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. (Subrayado y negrillas del Tribunal)(...)”.
En tal sentido, este Tribunal realiza la publicación in extenso de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Accidental de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de que en las Actas de Juicio se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho a decidir lo plasmado en la dispositiva, se transcribe los extractos de las mismas:
Acta de Juicio Oral de fecha 07/04/2011:
“…Siendo las 10:30 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Accidental, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. Jeunesse Karla Gumera Carvajal, la Secretaria de Sala Abg. Yoselyn Amaro y el Alguacil de Sala Mirian Riera. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscalia 2da del Ministerio, la Defensa Pública, el Acusado DONNYS JOHAN MUJICA, Asimismo le impuso del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal penal en su articulo 376 reformado quien manifestó a viva voz que no desea hacer uso del derecho de admisión de los hechos. Seguidamente se le pregunta al fiscal si desea que el juicio sea puerta cerrada o sea de manera pública el cual manifestó que no tiene problema que sea publico. Seguidamente este Tribunal informa a las partes que La ley Orgánica persigue dar protección a todas las mujeres víctimas de los delitos que contempla la ley y establece la obligación en este acto seria preguntar a la víctima si desea que el acto de juicio se celebre a puerta cerrada, la misma manifestó que el acto se realizara a puerta abierta, es por lo que este tribunal acuerda celebrar el presente juicio oral y publico a puerta cerrada a los fines de proceder tal como lo establece el Art. 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo, y del respeto que debe guardar cada una de las partes durante la celebración del acto. Seguidamente se declara abierto el debate y se le cede la palabra a la Fiscal 2º del Ministerio Público y expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos junto con la acusación por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado DONNYS JOHAN MUJICA por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien expone: en mi carácter de defensora del ciudadano DONNYS JOHAN MUJICA, efectivamente el asunto comienza en el 2007 por denuncia de la victima, por ser objeto de violencia, durante ese proceso se le impuso medida se seguridad y medida cautelar, es extraño para esta defensa que la misma no comparezca a los llamados del tribunal, se han diferido audiencias por la ausencia de la victima, queda constado que la victima no vive en la dirección, es decir que la victima no tienen una conducta propia al proceso. Considera esta representación que mi representado no es culpable de los hechos y lo demostrara en el debate del juicio, y la no participación de mi representado obteniendo así una sentencia absolutoria. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza, explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: no deseo declarar, se acojo al precepto constitucional. Es todo. En virtud de que no se encuentra algún medio de prueba por evacuar; motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 13 /04/2011a las 10:00 a.m. Quedan los presentes notificados. Cítese a testigos funcionario Raiza Mármol de Herrera, medico Forense del CICPC, Funcionario THOAS LAGOS Y CARLOS CASTILLO, adscritos al área técnica de la delegación San Juan del CICPC y ciudadana MARIA EUGENIA ALVAREZ en calidad de victima. Se insta a la fiscal del ministerio publico para que la ubicación de la victima. Igualmente se acuerda la expedición de copias simples de la presente acta a la Fiscal del Ministerio Público y a la defensa. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 10:59 am
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO ACCIDENTAL
ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL
FISCAL 2° DEL MP DEFENSA
ACUSADO
ALGUACIL SECRETARIA DE SALA…”
Acta de Juicio Oral de fecha 13/04/2011:
“…Siendo las 10:30 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Accidental, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. Jeunesse Karla Gumera Carvajal, la Secretaria de Sala Abg. Yoselyn Amaro y el Alguacil de Sala Mirian Riera. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscalia 2da del Ministerio, la Defensa Pública, el Acusado DONNYS JOHAN MUJICA, Seguidamente la jueza pasa hacer un resumen de los hechos acontecidos en la audiencia pasada. Seguidamente se comienza a dar continuidad a la evacuación de las pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta la secretaria si se encuentra presente algún medio de prueba a ser evacuado y la misma informa que no se encuentra presente ningún medio de prueba. En virtud que no se encuentra presente ningún medio de prueba el Tribunal Incorpora por su Lectura RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL. seguidamente la secretaria hace lectura del RECONOCIMIENTO MEDICO FORESEN, realizado a la ciudadana ALVAREZ CORDERO MARIA EUGENIA, cedula de identidad nº (...), el cual se realizo en fecha 3-12-2007, según oficio numero, 9700-152-9862, de fecha 6-12-2007, en cual riela en el folio 113 de la pieza 1 del Presente asunto. Seguidamente se exhibe el presento documento a la Fiscal del Ministerio Publico y a la Defensa Publica quienes no presentaron objeción alguna. Es todo. En virtud de que no se encuentra algún medio de prueba por evacuar; motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 25/04/2011a las 9:00 a.m. Quedan los presentes notificados. Cítese a testigos funcionario Raiza Mármol de Herrera, medico Forense del CICPC, Funcionario THOAS LAGOS Y CARLOS CASTILLO, adscritos al área técnica de la delegación San Juan del CICPC y ciudadana MARIA EUGENIA ALVAREZ en calidad de victima. Se insta a la fiscal del ministerio publico para que la ubicación de la victima. Igualmente se acuerda la expedición de copias simples de la presente acta a la Fiscal del Ministerio Público y a la defensa. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 11:30 am
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO ACCIDENTAL
ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL
FISCAL 2° DEL MP DEFENSA
ACUSADO
ALGUACIL SECRETARIA DE SALA…”
Acta de Juicio Oral de fecha 25/04/2011:
“…Siendo las 10:30 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Accidental, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. Jeunesse Karla Gumera Carvajal, la Secretaria de Sala Abg. Yoselyn Amaro y el Alguacil de Sala Mirian Riera. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscalia 2da del Ministerio, la Defensa Pública, el Acusado DONNYS JOHAN MUJICA, Seguidamente la jueza pasa hacer un resumen de los hechos acontecidos en la audiencia pasada. Seguidamente se comienza a dar continuidad a la evacuación de las pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta la secretaria si se encuentra presente algún medio de prueba a ser evacuado y la misma informa que no se encuentra presente ningún medio de prueba. En virtud de que no se encuentra algún medio de prueba por evacuar; se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 26/04/2011 a las 9:30 a.m. Quedan los presentes notificados. Se insta al ministerio publico que haga comparecer a los testigos funcionario Raiza Mármol de Herrera, medico Forense del CICPC, Funcionario THOAS LAGOS Y CARLOS CASTILLO, adscritos al área técnica de la delegación San Juan del CICPC y ciudadana MARIA EUGENIA ALVAREZ en calidad de victima. Comprometiéndose la fiscal a traer a los mismos y agotar las vías en virtud que nos encontramos a tan solo un día para su continuación. se acuerda la expedición de copias simples de la presente acta a la Fiscal del Ministerio Público y a la defensa. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 10:55 am
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO ACCIDENTAL
ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL
FISCAL 2° DEL MP DEFENSA
ACUSADO
ALGUACIL SECRETARIA DE SALA…”
Acta de Juicio Oral de fecha 26/04/2011:
“…Siendo las 10:30 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Accidental, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. Jeunesse Karla Gumera Carvajal, la Secretaria de Sala Abg. Yoselyn Amaro y el Alguacil de Sala Mirian Riera. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscalia 2 da del Ministerio, la Defensa Pública, el Acusado DONNYS JOHAN MUJICA, Seguidamente la jueza pasa hacer un resumen de los hechos acontecidos en la audiencia pasada. Seguidamente se comienza a dar continuidad a la evacuación de las pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta la secretaria si se encuentra presente algún medio de prueba a ser evacuado y la misma informa que se encuentra presente LAGOS AVILA THOMAS ANDERSON, con cedula de identidad (...). Seguidamente se le pide a la alguacil que haga pasar al ciudadano LAGOS AVILA THOMAS ANDERSON, con cedula de identidad (...). Oficio: Funcionario, del CICPC, agente de investigación, en el área de robo. Seguidamente la jueza hizo pregunto al ciudadano si tienen algún grado de consanguinidad y parentesco con el acusado el cual respondió no tener ningún parentesco con el acusado. Seguidamente se le hace lectura del artículo 242 y 245 del Código penal. Seguidamente se le va a exhibir documento a los fines de que lo reconozca en contenido y firma. Seguidamente contesto a viva voz si yo reconozco en contenido y firma Se le da el derecho de palabra a los fines de que declaren: Exponiendo: la infección corresponde a una vivienda, de puerta de metal, con 2 habitaciones, suela de baldosa, techo machihembrado, se observo sala, cocina, en la cocina hay una puerta de metal que lleva al patio. Es todo. A preguntas de la fiscal contesta lo siguiente: ratifica lo que dice en el escrito que es una vivienda unifamiliar?, cuando digo unifamiliar me refiero a que esta habitada, Es una familia que vive en la casa, a mi me toco hacer una inspección técnica, yo no dejo reflejado si me conllevo alguna persona y de verdad no recuerdo. No más preguntas. La defensa no tiene preguntas. A pregunta del la jueza contesta lo siguiente: cuando uno hace una impacción entramos a las habitaciones, y revisar tantos cosas, no recuerdo si la casa estaba equipada de cocina, recuerda por que persona fue atendida en el inmueble? Eso esa reflejado en el acta de investigación, no recuerdo yo solo hice la impacción a la casa, de eso se dejo constancia en el acta de inspección. Es todo no mas preguntas. En virtud de que no se encuentra algún medio de prueba por evacuar; motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 02/05/2011a las 11:00 a.m. Quedan los presentes notificados. Cítese a testigos funcionario Raiza Mármol de Herrera, medico Forense del CICPC, Funcionario CARLOS CASTILLO, adscritos al área técnica de la delegación San Juan del CICPC y ciudadana MARIA EUGENIA ALVAREZ en calidad de victima a quien se le ordena citar por mandato de conducción. Se insta a la fiscal del ministerio publico para que colabore con la ubicación de la victima y de los testigos. Igualmente se acuerda la expedición de copias simples de la presente acta a la Fiscal del Ministerio Público y a la defensa. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 11:00 am
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO ACCIDENTAL
ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL
FISCAL 2° DEL MP DEFENSA
ACUSADO
EXPERTO
ALGUACIL SECRETARIA DE SALA…”
Acta de Juicio Oral de fecha 02/05/2011:
“…Siendo las 3:00 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Accidental, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. Jeunesse Karla Gumera Carvajal, la Secretaria de Sala Abg. Yoselyn Amaro y el Alguacil de Sala Mirian Riera. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscalia 2 da del Ministerio, la Defensa Pública, el Acusado DONNYS JOHAN MUJICA, Seguidamente la jueza pasa hacer un resumen de los hechos acontecidos en la audiencia pasada. Seguidamente se comienza a dar continuidad a la evacuación de las pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta la secretaria si se encuentra presente algún medio de prueba a ser evacuado y la misma informa que no se encuentra presente ningún medio de prueba. Seguidamente se le concede la palabra la ministerio público a los fines de informar acerca de la situación de la experta la Doctora Raiza Mármol, informando que la misma se encuentra disfrutando su periodo vacacional y le fue imposible dar con su ubicación. Igualmente me permito informarle que el funcionario Carlos Castillo del CICPC de la Delegación San Juan, no labora ya en dicho organismo, así como también fue infructuoso para esta fiscalia la ubicación de la victima. Ya que se hicieron todas las diligencias en el municipio Iribarren y palavecino, Sector el Roble con colaboración de las comisarías de ese sector. en este estado el tribunal informa a las partes que efectivamente reposa en el asunto resultas del CICPC, delegación san Juan donde la funcionaria administrativa Isolda Segovia, hace constar que el ciudadano Carlos Castillo ya no labora en ese cuerpo. Motivo por el se encuentra cerrado el lapso de recepción de prueba de conformidad con el articulo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Acto seguido le de concede el derecho de palabra a la fiscalia a los fines de que exponga sus conclusiones: visto que hasta la presente fecha no ha sido posible la localización, de la victima, por parte del alguacilazgo, así como por parte del despacho que represento e igualmente no contamos con órganos de prueba, toda vez que el Funcionario Carlos Castillo del CICPC, no labora en ese institución, así como la doctora Raiza Mármol, quien era la medico forense que practico el reconocimiento medico a la victima de la presenta causa se encuentra de vacaciones, por lo que no puedo ser localizada a los fines de que compareciera a este juicio, quedando solo como demostración del Delito de Violencia Física la prueba documental presentada como es el resultado del RECONOCIMIENTO MEDICO forense practicado a la victima, objetiva y responsablemente es de reconocer, que no contando con los medios de prueba ofrecidos, esta representación fiscal no puede solicitar la condenatoria del acusado siendo lo ajustado a derecho que el tribunal se pronuncie con la correspondiente absolutoria, al no contar con los suficientes elementos demostrativos de la participación de este ciudadano en la comisión de este respectivo delito. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa pública a los fines de que haga sus conclusiones: tomando en consideración que la finalidad del juicio oral y publico es la búsqueda de la verdad y demostrar la responsabilidad de los hechos, a quien el ministerio publico los imputo, verificándose que durante el desarrollo del debate el ministerio publico no pudo traer los elementos de prueba ni elementos probatorios que fueron presentados en la acusación, para poder demostrar la violencia física, y la responsabilidad por parte de mi representado ya que la victima en ningún momento desde la audiencia de presentación se hizo presente a ninguna de las audiencias por lo tanto no existe declaración de la victima, así como tampoco compareció la experta adscrita a la medicatuara forense del CICPC la Doctora RAIZA MARMOL DE HERRERA, así como uno de los funcionarios actuantes, este representación no queda mas que pedir la absolutoria y sea decretada por el tribunal y se le de la libertad plena tal y como lo solicito el ministerio publico. Seguidamente se les pregunta a los acusados si tienen algo que decir antes de que este tribunal se retire a delibera, quienes manifestaron no tener nada que decir. Es todo. Seguidamente el tribunal se retira a deliberar y da un lapso de 15 minutos para decidir. Acto seguido transcurrido el tiempo se 15 minutos se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental Abg. ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, la Secretaria de Sala Abg. Yoselyn Amaro y el Alguacil de Sala Mirian Riera. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico Abg. Lucia Anzola, la Defensa Pública Abg. Yhajaira Salazar, el Acusado DONNYS JOHAN MUJICA. Seguidamente el Tribunal hace un breve resumen de lo acontecido en las oportunidades anteriores, ello de conformidad con el artículo 336 del COPP por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y se le indica a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto y el debido respeto que deben guardar en la sala. Seguidamente este Tribunal procede a dictar sentencia en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara INCULPABLE, al ciudadano DONNYS JOHAN MUJICA, titular de la cedula de identidad N° (...), (…), por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Con la agravante dispuesta en el articulo 65 numeral 2 de la referida Ley. SEGUNDO: En consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 107 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se ORDENA el cese de las medidas cautelares que pudieran pesar en contra del acusado tanto de carácter real como personal. CUARTO: No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración los motivos expresados para la resolución del fondo del asunto. Igualmente se acuerda la expedición de copias de la presente acta a la Fiscal del Ministerio Público y a la defensa Publica. Quedan las partes notificadas de esta decisión la cual será publicada en su texto integro en el lapso establecido en la Ley. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 3:40 pm
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO ACCIDENTAL
ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL
FISCAL 2° DEL MP DEFENSA
ACUSADO
ALGUACIL SECRETARIA DE SALA…”
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de 2014. Años: 203° y 154°. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.-
LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO VCM
ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL PEREZ CARMONA
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