REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-005408
ASUNTO : KP01-S-2009-005408
“FUNDAMENTACION IN-EXTENSO”
Se deja constancia que la Dispositiva de la presente Sentencia, fue dictada por la jueza ABG. JEUNESSE KARLA GÚMERA CARVAJAL, en fecha 04/05/2011, en presencia de todas las partes, y el texto integro del presente fallo, está siendo publicado en esta misma fecha por la ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en atención al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión signada con el N° 640, de fecha 24-04-2008, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, expediente 07-1704 en la cual citan, el fallo Nº 412 del 2 de abril de 2001, caso: “Arnaldo Certain Gallardo”, ratificado en decisión N° 806 del 5 de mayo de 2004, caso: “Felipe Segundo Rodríguez”, que estableció:
“(...) Entonces es claro que, en el caso concreto, habiéndose concluido en debida forma con el debate oral, se cumplieron a cabalidad los principios de oralidad, concentración e inmediación, el juzgador ya formó su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronunció la sentencia, de la cual quedaron notificadas las partes, por lo que solo quedaría su publicación in extenso, acto, cuyo contenido nunca podría diferir de su parte dispositiva.
La Sala considera que la sentencia fue pronunciada por la juez que presenció el debate oral; su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El Estado, a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió su decisión, en este caso, absolutoria. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada.
La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. (Subrayado y negrillas del Tribunal)(...)”.
En tal sentido, este Tribunal realiza la publicación in extenso de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Accidental de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de que en las Actas de Juicio se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho a decidir lo plasmado en la dispositiva, se transcribe los extractos de las mismas:
Acta de Juicio Oral de fecha 03/09/2011:
JUEZA: ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL
SECRETARIO: ABG. YOSELYN AMARO HERNANDEZ
ALGUACIL: JOSFRAN BRAVO
IMPUTADO: 1.) JOSE LUIS SANGRONIS TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° (...),
2.) ANTONIO JOSE SANGRONIS TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° (...)
DEFENSA PRIVADA: ABG. Wendy Rodríguez IPSA 131.424
VICTIMA: MAIRIN VISLA SANGRONIS, portadora de la cedula de identidad (...) y MARYLIN VISLA SANGRONIS portadora de la cedula de identidad (...)
FISCAL 4ª DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Yaritza Barrios
DELITO: VIOELNCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Siendo las 11:00 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio accidental, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL., la Secretaria de Sala Abg. Yoselyn Amaro y el Alguacil de Sala Julio Patiño. Se deja constancia que se encuentran presentes los anteriormente notificados al principio del acta. Asimismo se les impuso del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal penal en su articulo 376 reformado quienes manifestaron por separado a viva voz que no deseamos hacer uso del derecho de admisión de los hechos. Seguidamente este Tribunal informa a las partes que La ley Orgánica persigue dar protección a todas las mujeres víctimas de los delitos que contempla la ley y establece la obligación en este acto seria preguntar a las víctimas si desean que el acto de juicio se celebre a puerta cerrada, las victimas manifestaron que se realice el presente acto a puerta cerrada es por lo que este tribunal acuerda celebrar el presente juicio oral y publico a puerta cerrada a los fines de proceder tal como lo establece el Art. 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo, y del respeto que debe guardar cada una de las partes durante la celebración del acto. Seguidamente se declara a puerta cerrada el debate y se le cede la palabra a la Fiscal 4° del Ministerio Público y expone: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos junto con la acusación por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público de los acusados JOSE LUIS SANGRONIS TORREALBA y ANTONIO JOSE SANGRONIS TORREALBA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien expone: fecha cierta la que menciona la fiscalia la que tuvo motivo al proceso, no se especifica las circunstancias de cómo se dieron los hechos, ese día de los hechos estas ciudadanas invocan la riña sobre ellos y para ese entonces salieron lesionados los imputados también, para el momento de la contestación de la acusación y la audiencia en control nosotros hemos hecho mención de la persona que pudo haber goleados a las victimas. Se ratifica la contestación de la acusación en cauda una de sus partes. Solicito sean citados los testigos Pablo Jose Linarez, Yesica Pastora Adams, Salalis Rodríguez Lopez y Rosalía Canelon, a los fines de aclarar los hechos. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza, explicó a los acusados el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los acusados libre de todo juramento, coacción o apremio manifestaron por separado lo siguiente: “NO DESEAMOS DECLARAR” y nos acogen al precepto constitucional. Es todo. En virtud de que no se encuentra algún medio de prueba por evacuar; motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 16/03/2011 a las 10:00 a.m. Quedan los presentes notificados. Cítese a la experto Doctor Franco García Valecillos, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, Cabo Primero Edgar Palacio, y distinguido Antique Oscar, adscrito a la comisaría del Cuji del Cuerpo de Policía del Estado Lara, de igual formar citar a los testigos, Gumer Anibal Torrealba y Testigos de la Defensa Pablo José Linarez, Yesica Pastora Adams, Salalis Rodríguez López y Rosalía Canelón. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 11:30 am
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO ACCIDENTAL
ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL
FISCAL 4° DEL MP DEFENSAS
ACUSADOS VICTIMAS
ALGUACIL SECRETARIA DE SALA
Acta de Juicio Oral de fecha 16/03/2011:
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Siendo las 11:00 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio accidental, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL., la Secretaria de Sala Abg. ELBA NIÑO y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se realiza el acto de juicio a puerta cerrada, a los fines de proceder tal como lo establece el Art. 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo, y del respeto que debe guardar cada una de las partes durante la celebración del acto. Seguidamente la jueza pasa hacer un resumen de los hechos acontecidos en la audiencia pasada. Seguidamente se da continuidad al lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. .Seguidamente se le pregunta al secretario si se encuentra presente algún medio de prueba a ser evacuado. La misma informa que se encuentra presente la ciudadana YESICA PASTORA ADAN ALVAREZ titular de la Cedula de Identidad Nº (...)y PABLO JOSE LINAREZ PEÑA titular de la Cedula de Identidad Nº (...). COMO PUNTO PREVIO: el Ministerio Publico: solicita que el tribunal realice el auto de apertura por cuanto se hace mención a la admisión de las testimóniales, solamente a las documentales. La Defensa Privada: si bien es cierto no hicieron relación en el auto de apertura a las testimoniales de la Defensa, por lo tanto se promovieron en la Contestación. Asi mismo decide este Tribunal: que Visto lo plasmado en el auto de apertura, no habiendo efectivamente una negativa, se oirán dichos testigos, como medio de prueba para la búsqueda de la verdad. Seguidamente se hace pasar a la ciudadana YESICA PASTORA ADAN ALVAREZ titular de la Cedula de Identidad Nº (...), soltera, Profesora, F/N 08-08-1982, cuñada de los acusados, Seguidamente la Jueza le toma juramento de conformidad con el artículo 242 y 245 del COPP. EXPONIENDO: al comienzo yo estaba en m casa, escuche un escaladado Sali, y no habia nadie, luego vi al papa de los señores y llegaron buscandoles, el papa no sabia que habia pasado, la sra marilin pregunto por sus hermanso, luego ellas intentaron pasar a la casa donde el sr Antonio, y luego se escucharon botellas, forcejearon ellas los sres que estaban con ellas, y los señores y luego se hizo la pelea, eso fue lo que yo vi. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDIO: no se me el nombre del hermano de la sra marilin. Le preguntaba al papa. Yo vi muchas personas con ellas, iban subiendo en el moemento con 3 o 4 y luego aparecieron mas. Unas llevaban unos palos, y piedras y botellas. Yo vi a la sra marilin con una botella en la mano. No yo los vi con nada en las manos los vi forcejando para que no entraran en su casa. A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL, RESPONDIO: en noviembre del año ante pasado. Fue como a las 8 y 30 a 9 de la noche. Ella es de la comunidad, si la conoczco desde hace tiempo. Su familia a su mama a su papa hermanos. Con ella iba unos primos y otro hermanos. Se porque vivimos en la comunidad, uno de ellos se llama Richard y el hermano le dicen el gordo. Ellos viven como a 6 o 7 cuadras. No hemos tenido problemas. Conmigo estaba mi papa pedro adam, y mi otra cuñada carmen y roselin sangronis. No mas nadie por parte de mi casa. Estaba en casa de mi suegra Karina Torrealba. Eran muchas personas, habia gente de la misma comunidad, calculo mas de 30 personas, las 30 no tenian palos, ya que habian gente de la comunidad a ver. Habian unos que cargaban botellas, creo que no dañaron nada. Después de que todo paso yo me retire, no me acerque. En el momento que ella llego preguntando no habia nadie, yo no se que problema hubo al principio, yo no sali. Yo Sali cuando ella fue a preguntar y fue a entrar en casa de Antonio. Ellas entraron forcejando para entrar a la casa, ellas con las personas que iba, el sr luis y el sr Antonio forcejaron con ellas y las personas que iban. Eran gritos y gritos, no puede escuchar bien. Yo estaba como a 5 metros. Habia mucha gente para poder escuchar bien. Ella seguia preguntando por su hermano, no sabia que gritaban. Yo vi hasta que vi al sr Antonio con la cara cortada, no puedo decir quien fue, porque no lo vi kien fue, habian muchas personas. Todas las personas le cayeron al sr Antonio, lesionado en la cara. Mi suegro tambien salioo lesionado en la cabeza. Ellos fueron al medico. A LAS PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, RESPONDIO: si estuve hasta el final atendiendo a mi suegra que se habia desmayado, no vi que se hizo la gente y mi compadre nos llevo al ambulatorio. Habian personas con botellas y palos. No puedo identificar a nadie porque estaba oscuro, yo vi a la sra con la botella a ella si la vi. A la sra marilin ella la quebro en el pavimento, la cargaba en la mano, después de que yo la vi con la botella todos le cayeron a Antonio y no vi mas nada. No vi a las sras heridas, a ninguna. Ella entraron buscando a su hermano. Yo solo puedo decir a partir que ellas llegaron no antes, a mi me dijeron el habia pasado por la casa, cuando ella llego a buscarlo el ya no estaba por ahí. Es todo, firma y se retira. Seguidamente se hace pasar al ciudadano PABLO JOSE LINAREZ PEÑA titular de la Cedula de Identidad Nº (...)., Transportista, F/N 03-02-1965, cuñado de los dos acusados, ninguno con las victimas. Seguidamente la Jueza le toma juramento de conformidad con el artículo 242 y 245 del COPP. EXPONIENDO: cuando sucedieron los hechos, yo estaba desde el principio, yo staba hablando con Antonio sangronis frente a su casa, cuando viene uno de los muchachos, el cruzo unas palabras con Antonio, y después el chamo siguió derecho, al rato el chamo regreso, no esta en esta sala, el hermano de las muchachas, entonces quedaron las cosas asi, como yo no conzco al chamo pense qe era jugando, luego entramos a la casa, y el chamo se regreso con una rica y un palo, luego Antonio lo carrerio, y el chamo al rato regreso con un machete, se lo tiro a luis, el sr luis lo carrerio, y el chamo se perdio en la oscuridad, en la curva, al rato, vienen todos los que propiciaron la pelea, una patrulla, preguntando por el hermano, empezaron a discutir con los que estaban dentro de la casa de Antonio, ellos querian entrar, los srs no dejaron y hay se formo la pea, luego llegaron las muchachas que que le habian hecho al hermano, ellas llegaron con picos y botellas, empezo la pelea y después la cosa de calmo y yo lleve al sr Antonio y a luis para el ambulatorio de tamaca, eso fue lo que yo vi. Es todo. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDIO: yo no lo conozco le dicen el morocho, es familia de las muchachas, si me las colocan las reconozco. Eran como 7 personas alrededor. Yo estaba adentro de la casa. Yo estaba buscando un tobo de agua. Las piedras las cargaban el poco de gente que debian a defender al muchacho. Resultaron lesionados el sr Antonio yo lo lleve para el ambulatorio, hubo una pelea. Habian mujeres y hombres tambien. A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL, RESPONDIO: yo vivia en la misma residencia, para la fecha de los hechos. Estaba Antonio, luis y los muchachos pequeños, los niños de la casa, no habia ninguna mujer, no vi a ninguna, estos eran los que estaban al principio. No recuerdo la fecha. Ultimos meses del 2010. de 8 a 9 de la noche. Cuando el chamo iba pasando. Se dijeron unas palabras, no escuche bien las palabras que se dijeron. No vi bningun tipo de agresión al principio. Regreso como a los 5 minutos con un palo, en ese momento el sr Antonio lo correrio. El chamo llego de forma amenazante llego bravo, alzado, si se regresa con un palo por algo fue, el llego hablando ahí, como bravo con el palo. El sr Antonio estaba dentro de la casa cuando el chamo regreso a los 5 mnutos. Volvio con un machete el chamo, con una accion amenazante, el sr luis salio y el chamo le tiro el machete encima, no lo lesiono, y se fue. se lo lanzo y salio corriendo. Trascurrio como 15 o 20 minutos para que llegaron las personas, como 7 personas, mas o menos, llegaron con piedras en las manos. Al momento llegaron de forma amenzante preguntando con el hermnano, yo no he tratado nunca con ella, no se el nombre de ella, no he tenido trato. Ellos llegan a meterse en la casa, los srs estaban en el porton, los dividia el porton. Ellos quisieron entrar a la casa, pero no entraron porque ellos salieron y se formo la riña. Yo estaba al frente de la casa, donde recidia. Al principio estbamos los 3, luego salio mi suegro. No salio mas nadie. Después de la riña si. Cuando empezo salio mi suegra y la gente de la casa, a observar, nadie se metio. Iban y venian botellas. Se agarraron a pelear. Hay fue cuando lo cortaron. Se estaban peleando hombres con hombres. A LAS PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, RESPONDIO: al mi suegro tambien lo agredieron. Yo solo me meti para desapartarlo. No vi a ninguna mujer herida. Fueron puros hombres. Las mujeres que estaban hay no se involucraron en el enfrentamiento. Las mujeres Cargaban botellas. Los muchachos partieron las botellas y con eso lesionaron a Antonio. Vi a las mujeres con botellas en las manos, pero en ese momento no vi accion en contra de los muchachos. La pelea fue hombre con hombre. yo no visitaba a nadie de la comunidad. Me mude hace como 8 meses. No me acuerdo del timepo exacto de los hechos. Fue antes de mudarme. Es todo. En virtud de que no se encuentra algún medio de prueba por evacuar; motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 21/03/2011 a las 10:30 a.m. Quedan los presentes notificados. Cítese a la experto Doctor Franco García Valecillos, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, Cabo Primero Edgar Palacio, y distinguido Antique Oscar, adscrito a la comisaría del Cuji del Cuerpo de Policía del Estado Lara, de igual formar citar a los testigos, Gumer Anibal Torrealba y Testigos de la Defensa, Salalis Rodríguez López y Rosalía Canelón. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 12:15 am
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO ACCIDENTAL
ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL
FISCAL 4° DEL MP DEFENSA
ACUSADOS VICTIMAS
ALGUACIL SECRETARIA DE SALA
Acta de Juicio Oral de fecha 21/03/2011:
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Siendo las 11:30 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio accidental, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL., la Secretaria de Sala Abg. ELBA NIÑO y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se realiza el acto de juicio a puerta cerrada, a los fines de proceder tal como lo establece el Art. 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo, y del respeto que debe guardar cada una de las partes durante la celebración del acto. Seguidamente la jueza pasa hacer un resumen de los hechos acontecidos en la audiencia pasada. Seguidamente se da continuidad al lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. .Seguidamente se le pregunta al secretario si se encuentra presente algún medio de prueba a ser evacuado. La misma informa que se encuentra presente la ciudadana SARALIS MARIOLYS RODRIGUEZ LOPEZ titular de la Cedula de Identidad Nº (...). Seguidamente se hace pasar a la ciudadana SARALIS MARIOLYS RODRIGUEZ LOPEZ titular de la Cedula de Identidad Nº (...), soltera, F/N 04-07-89, cuñada de los dos acusados, no es nada de las victimas, solo las conoce, Seguidamente la Jueza le toma juramento de conformidad con el artículo 242 y 245 del COPP. EXPONIENDO: bueno yo lo que vi primero llego el sr danilo, la sra marilin y el sr luis, con otro parientes que venian con piedras, palos y picos de botella, llegaron preguntando por su hermano danilo, quien ya se habia ido, y Lugo ellos llegaron asustando y ofendiendo y se fueron a casa del sr Antonio bicharon el porton, en eso salio el papa del sr sangroni y ellos lo que hicieron fue agredirlos de una vez, eso fue todo. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDIO: ese fue como de 8 y 30 a 9. como 30 personas la acompañaban. Lo que vi fue que ellos cargaban y golperaron a los demas muchachos. El sr Antonio sangroni salio herido era demasiada gente encima del sr Antonio. Es todo. A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL, RESPONDIO: fue en nov de 2009. en la playita via Duaca, si vivia. Cuñada del sr Antonio y luis. Casada con luis Alfredo hermano de ellos. El llego como a las 8 de la noche el sr danilo a buscar al sr Antonio, lo llamaba, quien estaba en su casa cerrado, ellos no salieron y luego el se fue. no ellos no salieron cuando fue llamado. Llamaba al sr Antonio que saliera para pelear. Estaba las muchahchas y salieron los vecinos, que estaban en su casa. Mi suegra carmen calina y jose luis sangroni, Rosendo. El sr Rosendo estaba dentro de la casa. Fue rapido, cuando el muchacho se fue al rato venia ellas con las demas personas, el se fue y llegaron ellas. La sr marilin cargaba un pico de botella y el sr jorge cargaba un palo. Todo cargaban picos y palos y botellas. No se que tiempo. Ellas preguntaban por su hermano, diciend groserias. Ella vive por el sr, la conozco de vista, no he tenido problemas. Conoci al hermano cuando empecé a vivir ahí. Yo no se porque empezo la pelea. Ese dia el sr danilo paso todo el dia en una bicicleta. Lesionado el sr luis el sr Antonio y el papa. No vi quien causo la lesion. Todos le cayeron al sr Antonio, golpeandolo. Cuando el sr Rosendo salio inmediatamente lo golpearon, el sr luis, con una botella. No dañaron otras cosas de la residencia. Es todo. A LAS PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, RESPONDIO: ellos no salieron ellos estaban encerrados, el porton estaba cerrado, luego llego la sra marilin y el sr luis y derriban el proton para ingresar a la casa. No ingresan todos. Unos quedan afuera y otros adentro, ellos sacaron al sr Antonio, entre todos, hacia la calle, lo unico que puede ver fue que lo golpearon. Ellos no querian salir. Todos estaban armados, 30 personas. Yo los vi. Contra el sr Antonio y luis, picos de botella, piedras y palos. La sra marilin y el sr luis hermano de la sra marilin. Hacia mucha familia de ella, que conozco solo ellos, conozco a danilo y luis. Primero al sr danilo y luego que llego la sra marilin y el sr luis. Si ella tiene otra hermana pero no se como se llama, si la vi pero no se como se llama. Es todo. En virtud de que no se encuentra algún medio de prueba por evacuar; motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 28/03/2011 a las 09:00 a.m. Quedan los presentes notificados. Cítese a la experto Doctor Franco García Valecillos, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, Cabo Primero Edgar Palacio, y distinguido Antique Oscar, adscrito a la comisaría del Cuji del Cuerpo de Policía del Estado Lara, de igual formar citar a los testigos, Gumer Anibal Torrealba y Testigos de la Defensa, Rosalía Canelón. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 12:15 am
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO ACCIDENTAL
ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL
FISCAL 4° DEL MP DEFENSA
ACUSADOS VICTIMAS
TESTIGO REPRESENTANTE DE LA VICTIMA
ALGUACIL SECRETARIA DE SALA
Acta de Juicio Oral de fecha 28/03/2011:
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Siendo las 09:40 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio accidental, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL., la Secretaria de Sala Abg. ELBA NIÑO y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se realiza el acto de juicio a puerta cerrada, a los fines de proceder tal como lo establece el Art. 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo, y del respeto que debe guardar cada una de las partes durante la celebración del acto. Seguidamente la jueza pasa hacer un resumen de los hechos acontecidos en la audiencia pasada. Seguidamente se da continuidad al lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. .Seguidamente se le pregunta al secretario si se encuentra presente algún medio de prueba a ser evacuado. La misma informa que se encuentra presente el ciudadano OSCAR DANIEL ANTIQUE VILLANUEVA titular de la Cedula de Identidad Nº (...) y el ciudadano EDGAR ANTONIO PALACIOS SIVIRA titular de la Cedula de Identidad Nº (...). Seguidamente se hace pasar al Funcionario EDGAR ANTONIO PALACIOS SIVIRA titular de la Cedula de Identidad Nº (...), adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Edo Lara, no tiene relación con las partes. Reconoce la firma, y contenido del acta. Seguidamente la Jueza le toma juramento de conformidad con el artículo 242 y 245 del COPP. EXPONIENDO: eso fue el 16-11-09, en horas de la madruga se nos hizo un llamada en la comisaria de Duaca, informando que en sector de las plagitas, se habia producido una pelea donde habian sido herido 2 ciudadano, fui comisionado y al llegar alli unos ciudadano me informaron que se habia producido una pelea, y que las ciudadanas agredidas estaban en el ambulatorio, por unas lesiones, nos trasladamos al ambulatorio de tamaca, y nos entrevistamos con 2 ciudadanas quienes dijeron ser las victimas, de los hechos antes suscitados, y nos informaron que en dicho ambulatorio estaban los ciudadanos agresores y los ubicamos y luego de ser atendidos los trasladamos hasta la comisaria del Cuvi a las partes para formular denuncia, se presento un testigo quien dijo que los ciudadanos habian agredido a las ciudadanas, se llamo a la fiscalia, y se entregaron las actuaciones del caso, eso fue todo. A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL, RESPONDIO: con mi compañero. Eso fue a la 1am aproximadamente. Nos dirigimos hasta donde nos dijeron pero no recuerdo la direccion exacta. Habian personas alli, habia una aglomeración, nos acercamos preguntando, y nos dijeron que era mas adelante, y otras personas nos dijeron que hubo una pelea y que las agredidas estaban en el ambulatorio. Habian pocas personas. Para nada no colocaboraron en dar informacion. Desconoco donde fue el hecho y si estaban cerca o no. El trecho de donde estaban las personas al hecho, era mediano. En una unidad patrullera, 865 machito, oscar antique, yo era el jefe. En ciencia cierta no se el sitio exacto, no la recuerdo. no me aportaron el nombre de las personas, me dijeron que si se habia producido un problema, y que habian sido trasladados. No me dijeron si eran familia de las partes. Nosotros teniamos que era ubicar a las ciudadanas, no buscar elementos de interes criminalisticos. Fue en la calle donde estuvimos, no llegamos a ninguna residencia. Era una zona poblada, si habia residencia. Mi procedimiento se basaba en buscar a los ciudadanas, y yo las busque en el ambulatorio. No por la hora estaba oscuro no puede ver si habia residencia. Es el unico ambulatorio, busque si habia alguien agredido, me entreviste con el señor de emergencia, si me indicaron que habia personas agredidas, dos damas, nos entrevistamos y nos dijeronq ue era las personas agredidas, ellas me dijeron que hay estaban los agresores, y luego los buscamos. Por las características que nos dijeron las ciudadanas, iban hacer atendidos por el medico, me entreviste con ellos, y le preguntamos que sucedía, y luego fueron atendidos, y luego fuimos a la comisaria. No les pregunte, los lleve la comisaria. No recuerdo si ellos en la comisaria dijeron que habia sucedido. Es todo. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDIO: fui notificado de la central por que presuntamente habia un problema en un sector, desconozco cuantas personas. Unas de las personas de los ciudadanos tenía lesión. No recuerdo en donde, desconozco quien fue. Es todo. A LAS PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, RESPONDIO: no habia mucha gente, por lo general la gente en lo que ve la patrulla huye. No sabria la cantidad, aproximadamente menos de 10 personas. Supuestamente estaban agredidos, en la constancia medida dice creo. no me acuerdo si los vi herido. Se que la constancia dice que uno estaba herido pero no recuerdo. Las ciudadanas habia una que estaba bastante herida y estaba siendo suturada por el medico de servicio. Es todo.
Seguidamente se hace pasar al Funcionario OSCAR DANIEL ANTIQUE VILLANUEVA titular de la Cedula de Identidad Nº (...) adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Edo Lara, no tiene relación con las partes. Reconoce la firma, y contenido del acta. Seguidamente la Jueza le toma juramento de conformidad con el artículo 242 y 245 del COPP. EXPONIENDO: como esta escrito en el acta ese dia recibimos un reporte de que habia un riña, y fuimos al sitio, y las personas no se identificaron, nos dijeron que los heridos estaban en tamaca, las ciudadanas estaban en el ambulario, y luego ubicamos a los señores, fuimos al cdi y luego a la comisaria, se ubico una testigo. Es lo que recuerdo. A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL, RESPONDIO: 16-11-09. 12:50am. Nos decian que habia un riña, en la playita, dice av. Pricipal, habian varias personas, nos dijeron que habia unas ciudadanas agredidas, estaban en la calle, al frente de una casa. Habian botellas en el piso quebradas, no se veia bien, era de noche. Si nos dieron que las botellas eran producto de la risa. No recuerdo si colectamos las evidencias. Como 12 o 15 personas habian , ellos dijeron que estaban presentes. Si hubo testigo, le tomamos entrevista a uno solo, muchos no quisieron servir de testigo, se le tome entrevista a un testigo en el sitio, nos dijeron que los ciudadanas habian agredidos a las ciudadanas, fuimos al cdi de tamaca, estaban los señores groseros y ebrios, las ciudadanas, nos dijeron que los ciudadanos las habia agredido. No estaban lesionados. En el examen medico se confirma que estaban bebido. La misma comision no los llevo, a la comisaria. Ellos no dijeron nada solo gritar y ofender a uno. Es todo. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDIO: los vi en el cdi de tamaca la primera vez. No tenian lesiones, tenian sangre encima pero no lesion. A ellos los atendio otra unidad, yo me encargue de las ciudadanas. En el momento del examen medico, yo encargue de las victimas y otra unidad de ellos. No recuerdo la unidad. Yo estaba con palacios, pero no recuerdo los funcionarios que prestaron la colaboración. Del cdi, volvimos otra vez. Creo que estaba sub inspector carlos medina. El testigo, acompañando a los srs. La entrevista se la tomo la escribiente en la comisaria. Es todo. A LAS PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, RESPONDIO: yo los vi en el cdi de tamaca, antes no. Si fuimos primero y después al cdi. Estaba el inspector que le indique pero no recuerdo la unidad. Ellos llegaron al cdi. Supervisar era su funcion. Nosotros buscamos a las ciudadanas en el cdi y luego nos fuimos a la comisaria. Yo la vi, y estaban heridas, estaba llorando, las 2. ellos estaban demasiado agresivos, en la emergencia discutían con los doctores y las personas, golpearon las mesas. Si se les sentía que estaban tomado, en un momento tuve que calmarlos, yo lo aprecie el aliento etílico. Es todo. En virtud de que no se encuentra algún medio de prueba por evacuar; motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 31/03/2011 a las 09:00 a.m. Quedan los presentes notificados. Cítese a la experto Doctor Franco García Valecillos, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, de igual formar citar a los testigos, Gumer Anibal Torrealba y Testigos de la Defensa, Rosalía Canelón. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 10:32 am
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO ACCIDENTAL
ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL
FISCAL 4° DEL MP DEFENSA
ACUSADOS VICTIMAS
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA
ALGUACIL SECRETARIA DE SALA
Acta de Juicio Oral de fecha 31/03/2011:
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Siendo las 09:40 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio accidental, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL., la Secretaria de Sala Abg. ELBA NIÑO y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se realiza el acto de juicio a puerta cerrada, a los fines de proceder tal como lo establece el Art. 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo, y del respeto que debe guardar cada una de las partes durante la celebración del acto. Seguidamente la jueza pasa hacer un resumen de los hechos acontecidos en la audiencia pasada. Seguidamente se da continuidad al lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta a la secretaria si se encuentra presente algún medio de prueba a ser evacuado y la misma informa que no se encuentra presente ningún medio de prueba. Seguidamente el tribunal en este estado incorpora por su lectura RECONOMIENTO MEDICO LEGAL. Seguidamente la secretaria hace lectura de acta de RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-152-9030, Suscrita por la Dr. Franco Garcia Valecillo, Experto Profesional II, adscrito a la Medicatura Forense del CICPC de fecha 16-11-2009. Practicado a la Victima, en la misma fecha. La cual Riela en el Folio cincuenta y seis (56) de la Pieza (1) del presente asunto. Seguidamente se exhibe la RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa Privada quienes no tienen objeción alguna. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 06/04/2011 a las 09:00 a.m. Quedan los presentes notificados. Cítese a la experto Doctor Franco García Valecillos, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, de igual formar citar a los testigos, Gumer Anibal Torrealba y Testigos de la Defensa, Rosalía Canelón. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 10:18 am
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO ACCIDENTAL
ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL
FISCAL 4° DEL MP DEFENSA
ACUSADOS VICTIMAS
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA
ALGUACIL SECRETARIA DE SALA
Acta de Juicio Oral de fecha 06/04/2011:
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Siendo las 9:00 Am. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. Jeunesse Karla Gumera Carvajal, el Secretario de Sala Abg. Yoselyn Amaro y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal 4° Abg. Yaritza Berrios el defensor privado Abg. Wendy Rodríguez IPSA 131.424 y los acusados JOSE LUIS SANGRONIS TORREALBA y ANTONIO JOSE SANGRONIS TORREALBA. Igualmente se encuentran las víctimas. En este estado el Tribunal hace un breve resumen de lo acontecido en las oportunidades anteriores, ello de conformidad con el artículo 336 del COPP por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Es todo. Seguidamente se continua con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 535 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente la secretaria pasa hacer lectura del Reconocimiento Medico Forense Distinguido con el numero 9700-152-9048 de fecha 16-11-2009, suscrito por el doctor Franco García Valecillo, Experto profesional, Medico Forense del CICPC. Practicado a la ciudadana Mairin Marlene Visla Sangroni de cedula de identidad (...), en cual riela en el folio 55 del la pieza 1 del presente asunto. Luego de la lectura se exhibió a la fiscal del ministerio público y a la defensa quienes no tuvieron ninguna objeción. Es todo. Seguidamente la Juez le pregunta al secretario si se encuentra presente algún medio de prueba a ser evacuado y el mismo informa que no se encuentra presente ningún otro medio de prueba, motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del Juicio Oral y Privado el día 12/05/2011 a las 9:00 a.m. Quedan los presentes notificados. Cítese a la experto Doctor Franco García Valecillos, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, de igual formar citar a los testigos, Gumer Anibal Torrealba y Testigos de la Defensa, Rosalba Canelón. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 9:50 am
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO ACCIDENTAL
ABG. .Jeunesse Karla Gumera Carvajal
FISCAL 16° DEL MP DEFENSA PRIVADA
ACUSADO
VICTIMA ALGUACIL
SECRETARIO DE SALA
Acta de Juicio Oral de fecha 12/04/2011:
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Siendo las 10:00 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio accidental, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL., la Secretaria de Sala Abg. YOSELYN AMARO y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se realiza el acto de juicio a puerta cerrada, a los fines de proceder tal como lo establece el Art. 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo, y del respeto que debe guardar cada una de las partes durante la celebración del acto. Seguidamente la jueza pasa hacer un resumen de los hechos acontecidos en la audiencia pasada. Seguidamente se da continuidad al lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta a la secretaria si se encuentra presente algún medio de prueba a ser evacuado y la misma informa que se encuentra presente VISLA SANGRONIS MAIRIN MARLENE, titular de la cedula de identidad (...). y VISLA SANGRONIS MARYLIN CAROLINA, titular de la cedula de identidad (...). Seguidamente se hace pasar a la ciudadana VISLA SANGRONIS MAIRIN MARLENE, titular de la cedula de identidad (...). Oficio: Oficio del Hogar. Seguidamente la juez pregunta si tiene algún vínculo de consanguinidad y afinidad con los acusados: son mis primos los 2. Seguidamente la secretaria hace lectura del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Expone: eso fue el 15 de noviembre, estábamos en mi casa cuando recibimos una llamada, que a mi hermano se lo habían llevado, y nos fuimos mi hermana y yo a ver que pasaba, y allí estaban ellos, y le preguntábamos donde estaba mi hermano y decían lo jodi, y allí forcejeamos, José Luís me agarro por el cabello y me tiraba a l suelo, eso fue horrible, había mucha gente, mi hermanita se fue corriendo, nosotros subimos a casa de mi abuela y mi hermano no estaba, y desde allí mi mama llamo, ellos llevaban botellas, y allí lograron llegar los policías, y ellos decían que nos iban matar, anteriormente ya habíamos tenido problemas con el, ellos están denunciados por petejotas, ellos dicen que se quieren vengar de nosotras, nosotras queremos que nos ayuden, ellos cuando pasan tropiezan con uno. Es todo. A preguntas de la fiscal contesta lo siguiente: si ellos son mis primos, ya hace 7 años teníamos problemas y hace 5 años fue lo de la denuncia, ellos tenían una caución que violaron, ellos fueron a la casa, si fue por violencia física, nosotras íbamos 3 hermanas, a nosotras nos llamaron a casa de mi abuela, y nos dijeron que llevaban a mi hermano carrereado con un machete, cuando nosotros cuando íbamos ellos venían bajando con el machete, y nosotros le preguntamos donde estaba mi hermano y ellos decían que el estaban dormido y José Antonio dijo lo jodi, a mi me agarró José Luís Y José Rafael, y Antonio lesiono a mi hermana, habían mas personas hermanos de ellos, la gente ayudaban a desapartar, a nosotras nos agredieron con una botella, uno me agarraba del pelo, no allí no llego la policía, después de eso nos fuimos a que mi abuela, y nos fuimos al ambulatorio, ellos también estaban allá, José Antonio estaba lleno de sangre, ellos no amenazaban, los funcionarios llegaron después, ellos entraron a la sala, de hecho los doctores se fueron, ellos comenzaron a llamar, ellos le daban golpes al escritorio y nos amenazaban, allí llego la policía y trataron de calmarlos y se lo llevaron del lugar, eso fue en la calle principal, kilómetro 17 la playita, ellos 2 me lesionaron a mi, uno me ahorcaba, y otro me alaba del cabello, ellos estaban muy agresivos. Es todo no mas preguntas. A preguntas de la Representante Legal contesta: en un centro comercial el busco a empujarme, el no me puede ver por comienza a decirme cosas, eso fue después de 8 meses, nosotros le decíamos a los funcionarios que nos ayudaran, ellos nos decían que nos calmáramos, los doctores estaban esperando que se los llevaban por que ellos estaban agresivos, mi hermanita se llama Saida, ella tiene 20 años es la menor, los funcionarios se fueron casi detrás de nosotros y llegaron al ambulatorio, después del ambulatorio nos fuimos a formular la denuncia en el destacamento 14. Es todo no mas preguntas. A preguntas de la defensa contesta lo siguiente: eso fue como a las 9 de la noche, nosotras nos trasladábamos a casa de mi abuela, yo me los encontré a ellos cuando íbamos subiendo, eso fue por donde estaba la capilla, yo dure con las manos en el cuello del señor bastante tiempo el me alaba, el doctor me vio en el ambulatorio y luego me vio el forense, yo le señale al doctor las lesiones que yo tenia, ese día ellos se me fueron encima, mi hermano tuvo que correr, Mirian Sangroni a sido amenazada, hay pruebas de ello, cada vez que se metían con nosotros, nosotros los denunciábamos, en prefectura lo decíamos por que le tiraron a la casa piedra, una vez lo denunciamos por que yo estaba en riesgo en la casa, eso hace como 4 años, después de esto. Ellos lo tuvieron en petejota y lo tuvieron allí, mi hermana también ha denunciado. Es todo. No más preguntas. A preguntas de la juez contesta lo siguiente: mi hermano iba a casa d la abuela y ellos se fueron detrás de el con un machete, a nosotras nos llaman de casa de mi abuela por que ella lo vio y se dio cuenta, el gritaba ayúdenme, y ellos salieron para ver si podían ayudar, cuando llegamos paso lo que paso, nos dieron golpes, a mi se me fueron 2 personas en cima que fue José Luís y José Rafael, eso fue feo con botellas y todo, si yo vi cuando llegarnos los funcionarios, los funcionarios lo calmaban, José Luís nos amenazaba decía que así pasaran 10 años nos iban a matar, los funcionarios le decían que se quedaran quietos. Es todo no mas preguntas. Seguidamente se hace pasar a la ciudadana VISLA SANGRONIS MARYLIN CAROLINA, titular de la cedula de identidad (...): Oficio: Promotora de Nestle. Seguidamente la juez pregunta si tiene algún vínculo de consanguinidad y afinidad con los acusados: somos primos lamentablemente, los 2 son mis primos. Seguidamente la secretaria hace lectura del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Expone: eso fue el 15-12-2009, yo me estaba bañando, cuando mi mama llega a la casa y dice que llevan a mi hermano carrereado con un machete, yo me vestí y fui con mi hermana y Saida, y salimos corriendo, yo le pregunta que donde estaba, y Antonio dijo que le había dado duro, el iba con una botella, Y SE me fue encima, Y José Luís agarro a mi hermana, nosotros logramos salir de allí, de allí llamamos a mi mama y nos fuimos al ambulatorio, y resulta que ellos estaban allá también, y gritaban que nos iban a matar y los doctores le decían que se calmaran, golpeaban el escritorio. Anteriormente ellos también se metían con nosotros, yo no quiero que ellos se sigan metiendo con nosotros, Antonio vio a mi hermana y dijo que nosotros olíamos a muerto, necesito que me ayuden. Es todo. A preguntas de la fiscal contesta lo siguiente: a mi me lesiono Antonio, yo lo único que pregunte que donde estaba mi hermano y el me dijo que le habían dado duro, y yo me asuste por que estaba lleno de sangre, y se me fue encima, en andaba sin franela lleno de sangre a mi me agarraron puntos, el me alo el pelo, yo vi que José Luís la llevaba ahorcada, José Rafael también estaba allí, nosotros también lo denunciamos a el no se por que esta aquí, eso fue como 15 minutos, mi hermana los denunció por que mi hermana los denuncio, por que antes de este problema ellos se metieron con mi hermana mayor, ellos decían que nos iban a joder, nosotros vivimos a 7 cuadras de ellos, y nosotros pasamos por la casa de ellos para ir para que mi abuelo, el día que mi mama subió con mis hermanos para que mi abuelo, yo llame a mi mama para ver donde estaba, y ella me dijo que estaba en casa de mi abuela, y allí mi hijo de 9 años me dice vamos, pero cuando salgo ya mi mama venia bajando y en eso ellos nos comenzaron a tirar piedras, ellos entraron cuando a mió me estaban cociendo, y en eso entro Antonio, los médicos le decían que se calmaran por que habían otras personas, si allí se presentaron funcionarios, si uno llega allí y en el ambulatorio es de fácil acceso. Es todo no mas preguntas. A preguntas de la asistente legal contesta lo siguiente: Tengo 29 años, y la herida me afecta, y mis amigos me dicen eso si se te ve feo, el doctor estaba era comentando con otro doctor que había que calmarlos, yo metí un escrito que se encuentra en el expediente. Es todo no mas preguntas. A preguntas de la defensa contesta lo siguiente: eso fue en la calle, eso fue casi enfrente de su casa, como a las 9:00 o 9:30, cuando vamos entrando llegaron los 2, en ese momento nunca encontramos a mi hermano, mi mama luego me dijo que estaba tranquilo, a mi me agarraron el cuello también, ellos cuando nos ven pasar nos dicen que se la vamos a pagar y que nos vana a matar, en su casa había gente por que tenían una reunión y ellos estaban en la calle, si ellos estaban tomando tenían aliento y cargaban una botella, ese día subimos 3 personas, Mailin, Saida y mi persona, en el ambulatorio solo vi que Antonio estaba lleno de sangre y yo lloraba por que estaba preocupada por mi hermanó, si le vi raspones y las manos marcadas y los zapatos dañados. Es todo no mas preguntas. A preguntas de la juez contesta lo siguiente: yo vi con sangre fue Antonio cuando le pregunté por mi hermano. En el momento que llegamos le preguntamos por mi hermano y el solo dice que le dio duro, no tengo conocimientos por que el estaba lleno de sangre. Y cuando lo vi el venia con la botella y se me acerco, ellos en el ambulatoria decían que nos iban a matar, eso lo decían delante de los funcionarios, yo no vi si cargaban algo en el ambulatorio no me percate de eso. Es todo no mas preguntas. En virtud que no se encuentra algún otro medio de prueba para ser evacuado, este tribunal suspende el presente acto. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 15/04/2011 a las 09:30 a.m. Quedan los presentes notificados. Cítese a la experto Doctor Franco García Valecillos, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, de igual formar citar a los testigos, Gumer Anibal Torrealba y Testigos de la Defensa, Rosalía Canelón. De igual forma se insta al Ministerio Publico y a la Defensa Privada para que colabore con el tribunal a la ubicación de los testigos. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 10:50 am
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO ACCIDENTAL
ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL
FISCAL 4° DEL MP
DEFENSA
ACUSADOS VICTIMAS
ASISTENTE DE LA VICTIMA
ALGUACIL SECRETARIA DE SALA
Acta de Juicio Oral de fecha 15/04/2011:
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Siendo las 10:00 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio accidental, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL., la Secretaria de Sala Abg. YOSELYN AMARO y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se realiza el acto de juicio a puerta cerrada, a los fines de proceder tal como lo establece el Art. 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo, y del respeto que debe guardar cada una de las partes durante la celebración del acto. Seguidamente la jueza pasa hacer un resumen de los hechos acontecidos en la audiencia pasada. Seguidamente se da continuidad al lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta a la secretaria si se encuentra presente algún medio de prueba a ser evacuado y la misma informa que se encuentra presente ROSALBA CANELON DE TORRELABA, titular de la cedula de identidad 13.267.386. ROSALBA CANELON DE TORRELABA, titular de la cedula de identidad 13.267.386. Oficio: Obrera de una Escuela. Seguidamente la juez pregunta si tiene algún vínculo de consanguinidad y afinidad con los acusados: somos cuñados. Soy la esposa de uno de los hermanos de los acusados, y no tengo ningún vínculo con las victimas. Seguidamente la secretaria hace lectura del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Expone: ese día estaba en mi casa y escucho que viene mucha gente y estaban tirando botellas, y me asome, y unos llevaban palos, y otros llevaban botellas y tirando botellas, y cuando vi tanta gente me metí para mi casa. Es todo. A preguntas de la defensa contesta lo siguiente: eso fue como a las 9 de la noche, iban muchas personas por mi casa, yo la vi a ella y a otras personas, yo vi que llevaban botellas y palos, esas personas iba subiendo, mi casa esta en toda la vía de la playita por la calle donde ellas suben, la casa del señor Antonio esta mas arriba, se veía mucha gente, había mujeres y hombres, no vi si alguien salio herido, por que yo me metí a la casa, la bulla se escucho como media hora, yo no supe mas por que yo me encerré. Es todo no mas preguntas. A preguntas de la Fiscal contesta lo siguiente: yo vivo en las playitas frente al ambulatorio, en el caserío, yo escuche gritos, así como cuando hay un brollo, así como gente alborotada, no escuche nada especifico, eran como 18 o 20 personas, yo sola la identifique a ellas y a otras muchachas, ellas iban delante y mas atrás iban hombres, yo las conozco hace 15 años lo que tengo viviendo por allí, para el momento de los hechos yo no tenia nada con algún familiar de los acusados, al otro día me entere que golpearon al señor Antonio, yo vi que unos iban agarrando piedras, a lado de donde yo vivo venden cervezas y dejan las botellas en la calle, yo no vi las botellas pero si las escuche, la calle es de piedra, yo me asome y vi a la gente y me metí, yo estaba como a 5 casas de distancia a donde llegaron las personas, no vi que hicieron por que me metí para adentro. Es todo. No más preguntas. La jueza no tiene preguntas. En virtud que no se encuentra algún otro medio de prueba para ser evacuado, este tribunal suspende el presente acto. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 27/04/2011 a las 09:30 a.m. Quedan los presentes notificados. Cítese a la experto Doctor Franco García Valecillos, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, de igual formar citar a los testigos, Gumer Anibal Torrealba. De igual forma se insta al Ministerio Público para que colabore con el tribunal a la ubicación de los testigos. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 10:13 am
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO ACCIDENTAL
ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL
FISCAL 4° DEL MP
DEFENSA
ACUSADOS VICTIMAS
TESTIGO
ALGUACIL SECRETARIA DE SALA
Acta de Juicio Oral de fecha 27/04/2011:
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Siendo las 10:20 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio accidental, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL., la Secretaria de Sala Abg. YOSELYN AMARO y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se realiza el acto de juicio a puerta cerrada, a los fines de proceder tal como lo establece el Art. 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo, y del respeto que debe guardar cada una de las partes durante la celebración del acto. Seguidamente la jueza pasa hacer un resumen de los hechos acontecidos en la audiencia pasada. Seguidamente se da continuidad al lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta a la secretaria si se encuentra presente algún medio de prueba a ser evacuado y la misma informa que se encuentra presente FRANCO GARCIA VALECILLOS, titular de la cedula de identidad Nº 7.424.049. Seguidamente se hace pasar a FRANCO GARCIA VALECILLOS, titular de la cedula de identidad Nº 7.424.049. Oficio: Experto Profesional II, Medico Forense del CICPC. Seguidamente la juez pregunta si tiene algún vínculo de consanguinidad y afinidad con los acusados o con las victimas, manifestando el mismo no tener ningún parentesco con los mismos. Seguidamente la secretaria hace lectura del artículo 242 y 245 del Código Orgánico Procesal Penal. Expone: reconozco el contenido y firma, esto una valoración medico forense de hace 2 años a la persona MAIRIN VISLA SANGRONIS, se examino en la medicatura donde presentaba laceraciones en el brazo izquierdo y fue realizada el 15 de noviembre, y el carácter de esta lesión era leve con tiempo de curación de 15 días, también se le realizo un peritaje forense a la persona MARYLIN VISLA SANGRONIS quien tenia una herida cortante, en forma de numeran en el tercio, del brazo izquierdo, la lesión fue realizada con algo cortante, el tiempo de curación fue de 9 días y se caracterizo como una herida leve. Es todo. La Fiscal no tiene preguntas. A preguntas de la asistente legal contesta lo siguiente: la herida de MARILYN si causa cicatriz y puede quedar allí, pero desde el punto de vista forense, pero cuando es una característica como la de ella no se le da de gravísima, es en forma de numera por la forma, es de un tercio del brazo izquierdo. Es todo no mas preguntas. A preguntas de la defensa contesta lo siguiente: no puedo describir si había una lesión en el cuello lo hubiese hecho de haberla visto, pero no había nada en el cuello, si no esta en el informe es por que no había nada. Es todo. No más preguntas. La jueza no va hacer preguntas. En virtud que no se encuentra algún otro medio de prueba para ser evacuado, este tribunal suspende el presente acto. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 03/05/2011 a las 09:30 a.m. Quedan los presentes notificados. Cítese a los testigos, Gumer Anibal Torrealba quien debe ser ubicado en la siguiente dirección: las playitas vía Duaca, avenida principal, casa numero 17-21. Se ordena oficiar a la comisaría mas cercana de la sábila para que colabore con la entrega del la boleta. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 10: 35 am
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO ACCIDENTAL
ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL
FISCAL 4° DEL MP
DEFENSA
ASISTENTE
ACUSADOS VICTIMAS
ALGUACIL SECRETARIA DE SALA
Acta de Juicio Oral de fecha 03/05/2011:
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Siendo las 10:20 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio accidental, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL., la Secretaria de Sala Abg. YOSELYN AMARO y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se realiza el acto de juicio a puerta cerrada, a los fines de proceder tal como lo establece el Art. 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo, y del respeto que debe guardar cada una de las partes durante la celebración del acto. Seguidamente la jueza pasa hacer un resumen de los hechos acontecidos en la audiencia pasada. Seguidamente se da continuidad al lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud que no se encuentra presente el medio de prueba para ser evacuado se le concede la palabra a la Fiscal del ministerio publico, la cual expone: esta representación fiscal, no va a prescindir del testigo, y considera que la carga de citar a los experto y medios de prueba corresponde al tribunal, pues no puede el ministerio publico prescindir del mismo, vale decir que no consta resultas del mismo, y si el tribunal va a prescindir el ministerio publico no se opone, pero quiero dejar constancia que esta fiscal se opone a prescindir del testigo GUNER ANIBAL TORREALBA. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: Desde la reapertura del procedimiento, y en todas las actas se a dejando constancia de la citación del testigo que falta, y si la fiscal del ministerio publico lo necesita para su defensa pues esta defensa no se opone, pero pido que todo colaboremos para concluyamos este proceso. Seguidamente la jueza toma la palabra y expone: En virtud que nos encontramos en el cuarto día, y tomando en cuenta que el tribunal a recibido resultas del testigo faltante, y las resultas han sido recibidas por las victima, y se les insto a las mismas para que colaboración con la ubicación del testigo, y bien que si llegaban funcionarios ha sus residencias lo orientaran de la dirección del testigo faltante. Y en virtud de que no constan resulta recibida por el, es por lo que este Tribunal fija la continuación del presente asunto para el día de mañana 04-05-2011 a las 2:00 pm. Quedan los presentes notificados. Cítese a los testigos, Gumer Anibal Torrealba quien debe ser ubicado en la siguiente dirección: las playitas vía Duaca, avenida principal, casa numero 17-21. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 10: 00 am
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO ACCIDENTAL
ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL
FISCAL 4° DEL MP
DEFENSA
ASISTENTE
ACUSADOS VICTIMAS
ALGUACIL SECRETARIA DE SALA
Acta de Juicio Oral de fecha 04/05/2011:
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Siendo las 03:00 pm. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio accidental, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL., la Secretaria de Sala Abg. DIANA FERNANDEZ y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se realiza el acto de juicio a puerta cerrada, a los fines de proceder tal como lo establece el Art. 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo, y del respeto que debe guardar cada una de las partes durante la celebración del acto. Acto seguido la jueza pasa hacer un resumen de los hechos acontecidos en la audiencia pasada. Seguidamente se da continuidad al lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le pregunta la secretaria si se encuentra presente algún medio de prueba a ser evacuado y la misma informa que no se encuentra presente ningún medio de prueba. Este Tribunal informa a las partes en relación de las resultas de citación del Ciudadano GUMER ANIBAL TORREALBA suministradas por la Coordinación de Alguacilazgo indicando que la misma fue recibida por la madre del Ciudadano a Citar y esta llamo via telefónica a su hijo y el testigo le manifestó al funcionario alguacil que no asistiría en virtud de que tenia un cargo de profesor suplente y no dejaría de asistir a sus labores ya que en otras oportunidades no ha faltado; por lo cual se prescinde de dicho testigo promovido por la Fiscalia. Motivo por el se encuentra cerrado el lapso de recepción de prueba de conformidad con el articulo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Acto seguido le de concede el derecho de palabra a la fiscalia a los fines de que exponga sus conclusiones: como punto previo dejo constancia que este Tribunal ha informado a las partes en sala sobre la notificación realizada a través de la vía telefónica del testigo ofrecido por parte del Ministerio Publico, informando que la comunicación se realizo a través de la madre del testigo identificado en autos ciertamente pudiéramos entender que por esta vía quedo notificado el testigo para acudir en esta oportunidad, no obstante el tribunal ha obviado la norma prevista en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal “el cual se le dio lectura”; siendo la oportunidad legal hago referencia que esta representación fiscal presento formal acusación en contra de los ciudadano GUMER ANIBAL TORREALBA en virtud de denuncia realizada por las Ciudadanas Visla Sangronis Marylin Carolina y Visla Sangronis Mairin Marlene, las victimas afirmaron que se presentaron al lugar donde se encontraban los acusados en virtud de una llamada indicando que su hermano estaba siendo agredido por este y los mismo agredieron a las victima es por lo que dejo constancia la relación del dicho de las victimas y su individualización de la conducta desplegada por cada uno de estos ciudadanos y los avala los reconocimientos médicos de las agresiones sufridas por las victimas, no se puede determinar el testimonio de Yesika Pastora donde indican que se encontraban 30 personas y luego existe otro testimonio de otro testigo donde indica que habían 7 personas, dejo a reflexión que la misma admite “suponer” su testimonio es decir que podríamos esta en presencia de un testimonio por referencia y las misma es familiar de los acusados, en las declaraciones de los funcionarios actuantes refirió que un testigo es quien da parte a los funcionarios de que las victimas se encontraban lesionadas, como es que los funcionarios no imputan a las victimas por las supuestas lesiones referidas por la defensa “ los acusados no se encontraban lesiones” uno de los testigos se atrevió a asegurar que una de las victimas y otro ciudadano derrumbaron un porto a fin de ingresar, ellas no iban en busca de los acusados ellas iban en busca de su hermano, en esta larga investigación se da la presunción de que en ambas partes existían diferencias y que son familia, es un derecho que le asiste a los Acusados de no declarar, pero si hubiese sido positivo saber donde se encontraban los acusados, esta representación Fiscal solicita una sentencia condenatoria en virtud de todas las contradicciones presentadas por los testigos ofrecidos por la Defensa, incluso una de las testigos no sabia nada de lo que paso pero si da certeza de que las victimas venían armadas, el ministerio publico considera que ha quedado demostrado a lo largo de este debate la coherencia del testimonio de las victimas y la individualización de conducta de cada uno de los ciudadanos, solicito a este Tribunal una respuesta efectiva a estas victimas dictando una sentencia condenatoria. Es todo. Acto seguido le de concede el derecho de palabra a la Abogada Asistente a los fines de que exponga sus conclusiones: en el presente juicio se apertura en fecha 09 de Marzo del presente año donde la vindicta publica ratifico acusación y quedo demostrado el Delito de Violencia Física, “refiere en este acto la declaración de la Victima de forma textual” en fecha 27 d Abril del 2.011 “refiere la delación del Medico Forense de forma textual”, solicita que sea aplicado eficazmente la finalidad de la presente ley orgánica especial y ambas victimas pidieron justicia, invoca los Artículos 01, 02 y 03 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en el folio 152 de la primera pieza se evidencia que los ciudadanos violaron las medidas, solicito ciudadana Jueza en nombre de mis representadas se haga Justicia. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada a los fines de que haga sus conclusiones: es importante destacar que en el debate esta defensa se ha enfocado en esclarecer los hechos y se ha evacuado varios medios de prueba de los cuales el ministerio publico ha hecho gran oposición, de los hechos se sobrevino una pelea, los elementos probatorios carecen de fundamento, los efectivos policiales no estuvieron presentes en el momento donde se produjeron las presuntas agresiones, ellos acudieron a un llamado, tenemos unas testimoniales de las victimas y realizaron una denuncia en la comisaría el Cuji indicando que recibieron una llamada indicándoles que estaban golpeando a su hermano y acuden al sitio con un hermano, este hermano no lo nombran en ningún momento, antes de llegar al sitio se consiguen con mis representado y luego las victimas cambian la declaración diciendo que se le fueron encima? Porque se cambia la declaración. Solicito sean concatenadas las declaraciones en el Juicio y las de la comisaría el Cuji, efectivamente se produjo una riña, posterior a esto llegaron los funcionarios, donde están los elementos probatorios que indican y vinculen que mi representado ocasionaron las lesiones a la victima “solo el dicho de las victima” no existe una vinculación clara y precisa que vinculen las lesiones de las hoy victimas con mis representados, como poder determinar la culpabilidad de mis clientes? Donde esta el elemento de convicción? Esta defensa considera que no se encuentran dichos elementos de convicción, en la declaración de las victimas refieren que hay dos testigos presénciales y dichos testigos fueron ofrecidos por esta defensa, solicito una sentencia absolutoria para mi s representados y se levanten las medidas vigentes. Es todo. Se le otorga la palabra al Ministerio Publico a fin de que ejerza su derecho a Replica: con todo respeto lo que trata la defensa es confundir, es notorio que la defensa no tiene conocimiento lo que es un Juicio Oral y Publico en la parte Jurídica, aquí las victimas no hablaron dos veces, el Tribunal valora lo que escucho aquí, esto es anti jurídico, al momento de decidir no puede el Tribunal comparar las declaración de la etapa de investigación con lo aquí escuchado, Es todo. Se le otorga la palabra a la Defensa Privada Replica: los hechos que se recopilan en la denuncia son los mismos hechos que dan inicio a la investigación y los mismos hechos que se ventilan en el proceso. Es todo. Acto seguido se le otorga la palabra a la Victima (Marylin Visla) la cual manifiesta de conformidad con el Articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal: nosotros queremos justicia y por eso estamos aquí en el Tribunal y no quiero que se metan conmigo y con mi familia, mire mi brazo no tengo dinero para operarme, para salir a buscar trabajo será que me tengo que poner manga larga, solo quiero que ellos paguen lo que nos hicieron. Es todo. Acto seguido se le otorga la palabra a la Victima (Mairin Visla) la cual manifiesta de conformidad con el Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal: yo quiero justicia porque ellos no se han metido con nosotras ni una ni dos veces, ellos se metieron con mi familia y con mis hermanas, quiero justicia y ellos se volvieron a meter con nosotras. Es todo. Acto seguido se le otorga la palabra al Acusado (Antonio Sangronis) la cual manifiesta de conformidad con el Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal: ellas están diciendo que nosotros somos los que nosotros en ningún momento las hemos tocado a ellas y piso que también usted vea nuestra parte. Es todo. Acto seguido se le otorga la palabra al Acusado (José Luís Sangronis) la cual manifiesta de conformidad con el Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal: yo no quiero que los hermanos de ellas pasan por la casa agresivos para que uno les diga algo. Es todo. Seguidamente el tribunal se retira a deliberar y da un lapso de 20 minutos para decidir. Acto seguido transcurrido el tiempo de 20 minutos se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental Abg. ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, la Secretaria de Sala Abg. Diana Fernández y el Alguacil de Sala Mirian Riera. Se deja constancia que se encuentran presentes: los identificados en el encabezamiento de la presente acta. Seguidamente el Tribunal hace un breve resumen de lo acontecido en las oportunidades anteriores, ello de conformidad con el artículo 336 del Codigo Organico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y se le indica a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto y el debido respeto que deben guardar en la sala. Seguidamente este Tribunal procede a dictar sentencia en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como punto previo este Tribunal considera pertinente dar contestación a la observación del Ministerio Publico en cuanto al mandato de conducción del ciudadano GUMER ANIBAL TORREALBA, en audiencias anteriores se había instado al Ministerio Publico, Abogada Asistente y Victimas a brindar la colaboración al Tribunal a fin de lograr que dicho testigo compareciera ante este Tribunal ya que en las citaciones anteriores no había logrado su citación a los cual accedieron en apoyo al Tribunal tomando en cuenta que dicho testigo es vecino de las victimas y promovido por la fiscalia, asimismo consta la resulta de la citación del referido GUMER ANIBAL TORREALBA para la audiencia de hoy en la cual al ser entregada no se encontraba el ciudadano en su residencia y siendo la madre del mismo Ciudadana Maria Torreal, titular de la cedula de identidad Nº 6.568.526 quien procedió a hacerle llamado telefónico a su hijo GUMER ANIBAL TORREALBA a fin de que mantuviera entrevista por esa vía con el Funcionario de Alguacilazgo indicándole el motivo de su presencia en su residencia informándole el testigo que se encuentra desempeñando el cargo como profesor suplente y por razones de la hora no asistiría y encontrándonos en el quinto (5) día no es viable el mandato de conducción por cuanto se interrumpiría el presente Juicio Oral y Privado. PRIMERO: Declara INCULPABLES, a los ciudadanos JOSE LUIS SANGRONIS TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° (...),y ANTONIO JOSE SANGRONIS TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° (...), , por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: En consecuencia se dicta Sentencia Absolutoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 107 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se ORDENA el cese de las medidas cautelares que pudieran pesar en contra de los acusado tanto de carácter real como personal. CUARTO: No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración los motivos expresados para la resolución del fondo del asunto. Igualmente se acuerda la expedición de copias de la presente acta a la Fiscal del Ministerio Público, a la defensa Privada y a la Abogado Asistente de las Victimas. Quedan las partes notificadas de esta decisión la cual será publicada en su texto integro en el lapso establecido en la Ley. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 5:30 pm.”
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de 2014. Años: 203° y 154°. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.-
LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO VCM
ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL PEREZ CARMONA
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