REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 14 de marzo de 2014
Años: 204° y 155º
PONENTE: ABG. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS.
ASUNTO: KJ01-X-2014-00002
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-010943
Vista el Acta de Inhibición de fecha 24 de Febrero de 2014, mediante el cual la Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2011-010943; alegando para ello:
“…Quien suscribe, abogada WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.618.722, en mi carácter de JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Control Nº 1, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:
La inhibición se plantea, toda vez que en fecha 15-02-2012 quien Juzga en la causa penal signada con el asunto Nº KP01-P-2011-0010943 llevada por el Tribunal Nº 9 de Control DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y por cuanto en fecha 18-02-2014 fue anulada la referida decisión por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara ordenando la remisión de la causa a un tribunal de control distinto al que conoció el presente asunto, es por lo que quien Juzga habida cuenta que emitió pronunciamiento con el decreto de sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe del conocimiento de la causa, con el fin que el Tribunal de alzada resuelva la incidencia planteada.-
Expídase copia de la presente Acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y el Asunto a la Oficina Receptora de Documentos y Datos (URDD) a los fines de distribución a otro Juez de Control para que conozca la causa. Cúmplase.…”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Juez inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entienden, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, por lo cual procede la INHIBICIÓN, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha ut supra.
Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones
César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)
La Juez Profesional (S), El Juez Profesional,
Esmeralda López Guzmán. Arnaldo Villarroel Sandoval.
La Secretaria
Esther Camargo
ASUNTO: KJ01-X-2014-00002
CFRR/REBECA