REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 18 de marzo de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP01-R-2013-000122
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-003226
PONENTE: ABG. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS
De las partes:
Recurrente: ABG. RAQUEL VIVAS DE PEREZ Y DUMNIA RIVAS, en su carácter de Defensora Privadas del ciudadano RICHARD ALEXANDER SUESCUN VASQUEZ.
Fiscalía: Segunda del Ministerio Público.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09 de éste Circuito Judicial Penal.
Delito: EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 546 en sus numerales 1, 2, 3 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del CODIGO PENAL.
Motivo: Recurso de Apelación contra Auto dictado en fecha 09 de Febrero de 2013 y fundamentado en fecha 22 de Febrero de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09 de éste Circuito Judicial Penal.
Se recibió recurso de apelación interpuesto por los ABG. RAQUEL VIVAS DE PEREZ Y DUMNIA RIVAS, en su carácter de Defensora Privadas del ciudadano RICHARD ALEXANDER SUESCUN VASQUEZ, contra Auto, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 09 de Febrero de 2013 y fundamentado en fecha 22 de Febrero de 2013 en el cual se decreto la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 546 en sus numerales 1, 2, 3 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del CODIGO PENAL.
Dándosele entrada en fecha 13 de Marzo de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es las ABG. RAQUEL VIVAS DE PEREZ Y DUMNIA RIVAS, en su carácter de Defensora Privadas del ciudadano RICHARD ALEXANDER SUESCUN VASQUEZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha 09 de Febrero de 2013 y fundamentado en fecha 22 de Febrero de 2013, interponiendo el recurso de apelación el día 11 de Marzo del 2013, es decir, fue interpuesto de manera oportuna, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (64) del presente recurso.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
4º Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación por las ABG. RAQUEL VIVAS DE PEREZ Y DUMNIA RIVAS, en su carácter de Defensora Privadas del ciudadano RICHARD ALEXANDER SUESCUN VASQUEZ, contra Auto, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 09 de Febrero de 2013 y fundamentado en fecha 22 de Febrero de 2013 en el cual se decreto la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 546 en sus numerales 1, 2, 3 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del CODIGO PENAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha Ut Supra. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones
César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)
La Juez Profesional (S), El Juez Profesional,
Esmeralda Lopez Guzmán Arnaldo Villarroel Sandoval
La Secretaria,
Esther Camargo.
ASUNTO: KP01-R-2013-000122
CFRR/Rebeca