REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2014
Años: 203° y 155º
ASUNTO: KP01-R-2013-000016
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-003590
PONENTE: DRA. ESMERALDA LETICIA LÓPEZ GUZMÁN
Partes:
Recurrente (s): Abg. Gabriel Pérez Collantes, en su condición de Defensor Público del ciudadano OMAR PASTOR BARRADAS.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal.
Motivo: Recurso de Revisión, interpuesto de conformidad con lo previsto en los artículos 462, 463, 464 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO PRELIMINAR
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer del Recurso de Revisión, interpuesto por el Abg. Gabriel Pérez Collantes, en su condición de Defensor Público del ciudadano OMAR PASTOR BARRADAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 462, 463, 464 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones en fecha 18 de Enero de 2013, se le dio entrada a esta Corte de Apelaciones, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez.
En fecha 23 de Abril de 2013, se constituye la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conjuntamente con los Jueces Profesionales César Felipe Reyes Rojas, Luís Ramón Díaz Ramírez y Arnaldo Villarroel Sandoval, en virtud de que en fecha 10 de Abril del 2013, la Comisión Judicial acordó el traslado del Abogado Cesar Felipe Reyes Rojas, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, al cargo de Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Ahora bien, siendo que quien suscribe Dra. Esmeralda Leticia López Guzmán, fui designada como Jueza Suplente del Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez, abocándome al conocimiento de la presente causa en fecha 10 de Marzo de 2014, es por lo que procedo en este acto a decidir en los siguientes términos:
Este Órgano Superior, a los fines de resolver la procedencia del recurso interpuesto, observa lo siguiente:
-I-
DEL RECURSO DE REVISION
Consta en autos que el ciudadano Abg. Gabriel Pérez Collantes, en su condición de Defensor Público del ciudadano OMAR PASTOR BARRADAS, aun cuando del escrito de revisión señala que actúa en defensa del ciudadano HASAN ALAYAS ABODAKA, de las actas que conforman el presente asunto se observa que existió un error material de trascripción, por cuanto el mismo actúa en la causa principal signada con el N° KP01-P-2010-3529 y la cual guarda relación con el presente recurso, en Defensa del ciudadano OMAR PASTOR BARRADAS, tal como se desprende del escrito cursante al folio (15) del presente recurso, presentado por el Defensor Público recurrente.
Así las cosas, se desprende que el RECURSO DE REVISIÓN, fue presentado de conformidad con lo previsto en los artículos 462, 463, 464 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la reforma de la Ley Sobre el Delito de Contrabando publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de fecha 30/12/2010, específicamente del contenido del artículo 23 ejusdem, por lo que solicitó sea revisada la dosimetría penal que aplicó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, para el momento de las admisión de los hechos.
-II-
DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO
Analizados pormenorizadamente los argumentos planteados por el Abg. Gabriel Pérez Collantes, en su condición de Defensor Público del ciudadano OMAR PASTOR BARRADAS, se observa lo siguiente:
Esta alzada, haciendo uso del Principio de Notoriedad Judicial, pudo constatar a través del sistema informático Juris 2000, que en fecha 11/02/2014, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, decretó la Extinción de la Responsabilidad Criminal Por Cumplimiento del Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena, al ciudadano OMAR PASTOR BARRADAS, en los siguientes términos:
“…EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado OMAR PASTOR BARRADAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.727.652 de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano OMAR PASTOR BARRADAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.727.652, fue condenado en la presente causa, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de, CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Articulo 03 Ordinal 1ro en relación con el Articulo 02 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y una vez recibida la causa en este Tribunal se procedió a efectuar el cómputo en fecha 22-10-2010 en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 06-06-2011 este Tribunal otorgó al penado OMAR PASTOR BARRADAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.727.652, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de DOS(02) AÑOS, CUATRO(04) MESES Y DIECISEIS(16) DÍAS DE PRISIÓN, y bajo las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Realizar trabajo comunitario.
6.- Asistir a charlas para la prevención del delito
.
En fecha 04-08-2011 se recibe Oficio Nº 4.185 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informa que el penado PASTOR OMAR BARRADAS, había iniciado el régimen de prueba en fecha 06-07-2011.
En fecha 26-09-2011 se recibe Oficio Nº 5.517 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual Nº 1.539, relacionado con el penado OMAR PASTOR BARRADAS en el que se refleja que labora como vendedor ambulante; niega consumo de sustancias ilícitas en la actualidad; asiste a las citas pautadas; por lo que se concluyó que el penado encuentra en proceso de adaptación a la medida otorgada.
En fecha 12-12-2011 el penado consigna CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la empresa “TRANSPORTE THORN”, en la que se indica que el ciudadano OMAR PASTOR BARRADAS, C.I. 4.727.652, labora en esa empresa como Asistente de Carga; CONTROL DE TRABAJO COMUNITARIO avalado por el Consejo Comunal “SECTOR 3 LA ANTENA”, en la que se indica que el ciudadano OMAR PASTOR BARRADAS, C.I. 4.727.652, colaboró con la donación de cuarenta metros de manguera.
En fecha 11-01-2012 se recibe Oficio Nº 176 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual Nº 81 relacionado con el penado OMAR PASTOR BARRADAS en el que se refleja que labora como Comerciante informal; niega consumo de sustancias ilícitas en la actualidad; muestra conducta respetuosa en las entrevistas aunque no ha asistido a todas las entrevistas pautadas; por lo que se concluyó que el penado encuentra en proceso de adaptación a la medida otorgada.
En fecha 10-07-2012 se recibe Oficio Nº 3.378 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual, relacionado con el penado OMAR PASTOR BARRADAS en el que se refleja que reside en la misma jurisdicción de este Tribunal; labora como comerciante informal; evidencia adecuada adaptación a la medida, realizó trabajo comunitario; por lo que se concluyó que el penado presenta conducta FAVORABLE.
En fecha 22-10-2012 el penado consignó CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO expedida por el Consejo Comunal “7 DE ABRIL”, Sector La Antena, Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano OMAR PASTOR BARRADAS, C.I. 4.727.652, realiza trabajos comunitarios en esa comunidad.
En fecha 18-12-2012 se recibe Oficio Nº 7.688 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual Nº 2803, relacionado con el penado OMAR PASTOR BARRADAS en el que se refleja que reside en la misma jurisdicción de este Tribunal; labora como comerciante informal; niega consumo de sustancias ilícitas; asiste de manera puntual a las entrevistas mantiene actitud de respeto hacia figuras de autoridad, cumple con las condiciones impuestas por el Tribunal, consigna las constancias al respecto, es receptivo ante las orientaciones impartidas pro el Delegado de prueba; por lo que se concluyó que el penado ha presentado ADAPTABILIDAD al beneficio otorgado.-
En fecha 20-02-2013 el penado consignó CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la empresa “SERVILONG, C.A.”, en la cual se indica que el ciudadano OMAR PASTOR BARRADAS, C.I. 4.727.652, se desempeña en esa empresa como Ayudante de Carga.-
En fecha 28-08-2013 se recibe Oficio Nº 4.485 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual Nº 6.433, relacionado con el penado OMAR PASTOR BARRADAS en el que se refleja que reside en la misma jurisdicción de este Tribunal; labora como Coordinador de carga en empresa privada; niega consumo de sustancias ilícitas; asiste de manera puntual demuestra conducta de adaptación a las condiciones impuestas, mantiene buen comportamiento y respeta figuras de autoridad, realiza trabajos comunitarios; cumplió con lo ordenado por el Tribunal y las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba; por lo que se emitió un informe conductual FAVORABLE.-
En fecha 29-01-2014 se recibe Oficio Nº 527 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual Nº 241, relacionado con el penado OMAR PASTOR BARRADAS en el que se refleja que mantuvo su residencia en la misma jurisdicción de este Tribunal; se mantiene laborando como Coordinador de carga en empresa privada; niega consumo de sustancias ilícitas; demuestra conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acata las orientaciones dadas pro el Delegado de Prueba, mantiene buen comportamiento y respeta figuras de autoridad, realiza trabajos comunitarios, asistió a charlas de prevención del delito; cumplió con lo ordenado por el Tribunal y las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba; por lo que se emitió un informe conductual de finalización FAVORABLE.-
De forma anexa al informe, se remiten: CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “LA MILAGROSA”, Barquisimeto Estado Lara, en la cual se indica que el ciudadano OMAR PASTOR BARRADAS, C.I. 4.727.652, reside en ese sector; CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la empresa “SERVILONG, C.A.”, en la cual se indica que el ciudadano OMAR PASTOR BARRADAS, C.I. 4.727.652, se desempeña en esa empresa como Ayudante de Carga; CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO expedida por el Consejo Comunal “7 DE ABRIL”, Sector La Antena, Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano OMAR PASTOR BARRADAS, C.I. 4.727.652, realiza trabajos comunitarios en esa comunidad; CONTROL DE ASISTENCIA expedido por la Oficina de Prevención del Delito, en la que se indica que el ciudadano OMAR PASTOR BARRADAS, C.I. 4.727.652, realizó curso de autoestima.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el ciudadano OMAR PASTOR BARRADAS, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y se sometió a las condiciones impuestas por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado OMAR PASTOR BARRADAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.727.652, en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de CONTRABANDO. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado…”
Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, una vez evidenciadas dichas actuaciones considera pertinente declarar SIN LUGAR el Recurso de Revisión, interpuesto por el Abg. Gabriel Pérez Collantes, en su condición de Defensor Público del ciudadano OMAR PASTOR BARRADAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 462, 463, 464 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto la misma no tiene razón de ser en este momento procesal, ya que, en fecha 11/02/2014, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, decretó la Extinción de la Responsabilidad Criminal Por Cumplimiento del Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena, al ciudadano OMAR PASTOR BARRADAS. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Revisión, interpuesto por el Abg. Gabriel Pérez Collantes, en su condición de Defensor Público del ciudadano OMAR PASTOR BARRADAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 462, 463, 464 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto la misma no tiene razón de ser en este momento procesal, ya que, en fecha 11/02/2014, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, decretó la Extinción de la Responsabilidad Criminal Por Cumplimiento del Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena, al ciudadano OMAR PASTOR BARRADAS.
SEGUNDO: Remítase el presente asunto al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines de que sea agregado al asunto principal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los 11 días del mes de Marzo del año dos mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones
César Felipe Reyes Rojas
La Jueza Profesional (S), El Juez Profesional,
Esmeralda López Guzmán Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Esther Camargo
ASUNTO: KP01-R-2013-000016
ELG/emyp