REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 21 de Marzo de 2014
Años: 203º y 155º

ASUNTO: KP01-R-2013-000745
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-00917

PONENTE: DR. ESMERALDA LOPEZ GUZMAN
De las partes:
Recurrente: Abg. Orlando Quintero, en su condición de Defensor Privado del ciudadano VITO DANIELE SUTERA CAVALCANTE.

Delito: VIOLENCIA PSICOLOGICAS, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, y su ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

Recurrido: Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Juicio Nº 2 éste Circuito Judicial Penal.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Juicio Nº 2 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 29/10/2013 y fundamentada en fecha 18/11/2013, mediante el cual declara NO CULPABLE al ciudadano VITO DANIELE SUTERA CAVALCANTE, por la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo declaro CULPABLE, por la comisión del delito de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39, 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LAURA BOZZETTO PERUCH, y lo SE CONDENA a cumplir la pena UN (01) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, le se ordena el cumplimiento de programas de orientación, de conformidad a lo establecido en el artículo 67 de la ley orgánica para la protección del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, referente a: la realización de diez (10) talleres en INAMUJER-LARA, uno cada 2 meses, por el periodo de tiempo que dure la condena, Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales: 5º, 6º, y 13º del artículo 87 de la Ley especial de Género, referida a: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y de sus familiares, y Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado.


Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abg. Orlando Quintero, en su condición de Defensor Privado del ciudadano VITO DANIELE SUTERA CAVALCANTE, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Juicio Nº 2 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 29/10/2013 y fundamentada en fecha 18/11/2013, mediante el cual declara NO CULPABLE al ciudadano VITO DANIELE SUTERA CAVALCANTE, por la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo declaro CULPABLE, por la comisión del delito de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39, 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LAURA BOZZETTO PERUCH, y lo SE CONDENA a cumplir la pena UN (01) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, le se ordena el cumplimiento de programas de orientación, de conformidad a lo establecido en el artículo 67 de la ley orgánica para la protección del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, referente a: la realización de diez (10) talleres en INAMUJER-LARA, uno cada 2 meses, por el periodo de tiempo que dure la condena, Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales: 5º, 6º, y 13º del artículo 87 de la Ley especial de Género, referida a: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y de sus familiares, y Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. Y SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA 27 DE MARZO DE 2014, A LAS 09:30AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Dándosele entrada en fecha 17 de Marzo de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ. Ahora Bien, siendo quien suscribe Dra. Esmeralda Leticia López Guzmán, fui designada Jueza Suplente del Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez, es por lo que procedo el acta a decidir en los términos siguientes:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 109 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Orlando Quintero, en su condición de Defensor Privado del ciudadano VITO DANIELE SUTERA CAVALCANTE, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en 29/10/2013 y fundamentada en fecha 18/11/2013. Se observa que el Recurso de Apelación de Autos fue interpuesto el día 22/11/2013, que el lapso de tres (3) días conforme a la sentencia de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1268 de fecha 12 de Agosto 2012 con carácter vinculante, comenzó a transcurrir desde el día 23/01/2014 día hábil siguiente a la ultima notificación de la fundamentación de fecha 18/11/2013, hasta el día 27/01/2014, tal como se desprende del cómputo suscrito por el Secretario del Tribunal A Quo que riela al folio (33) del presente recurso. Computo practicado de conformidad con el articulo 156 ejusdem y por el mandato judicial de fecha ut-supra.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 109 numerales 2º de la Ley Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referente a:

“2º Falta, contradicción o ilógicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando este se funde en pruebas obtenidas ilegalmente o incorporada con violencia a los principio de la audiencia ora.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Orlando Quintero, en su condición de Defensor Privado del ciudadano VITO DANIELE SUTERA CAVALCANTE, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Juicio Nº 2 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 29/10/2013 y fundamentada en fecha 18/11/2013, mediante el cual declara NO CULPABLE al ciudadano VITO DANIELE SUTERA CAVALCANTE, por la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo declaro CULPABLE, por la comisión del delito de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39, 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LAURA BOZZETTO PERUCH, y lo SE CONDENA a cumplir la pena UN (01) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, le se ordena el cumplimiento de programas de orientación, de conformidad a lo establecido en el artículo 67 de la ley orgánica para la protección del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, referente a: la realización de diez (10) talleres en INAMUJER-LARA, uno cada 2 meses, por el periodo de tiempo que dure la condena, Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales: 5º, 6º, y 13º del artículo 87 de la Ley especial de Género, referida a: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y de sus familiares, y Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. . Y SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA 27 DE MARZO DE 2014, A LAS 09:30AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el artículo 111 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (21) del Mes de Marzo de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones

César Felipe Reyes Rojas





La Juez Profesional (S), El Juez Profesional,


Esmeralda López Guzmán Arnaldo Villaroel Sandoval




La Secretaria,

Abg. Esther Camargo










ASUNTO: KP01-R-2013-000745
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