REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2014
Años: 203º y 155º
ASUNTO: KP01-R-2012-000408
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-002688
PONENTE: DR. ESMERALDA LOPEZ GUZMAN
De las partes:
Recurrente: Abg. José Hernández Silva, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ORLANDO RAFAEL MATOS PUDIER.
Delito: ACTOS LACIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de la Mujer A una Vida Libre de Violencia.
Recurrido: Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Juicio Nº 1 éste Circuito Judicial Penal.
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Juicio Nº 1 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 10/08/2012 y en fecha 17/08/2012, mediante el cual le decreto la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad como es la Detención domiciliaria aportada con rondas periódicas por parte de la Policía del estado, al ciudadano José Hernández Silva, por la presenta comisión de los delitos de ACTOS LACIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de la Mujer A una Vida Libre de Violencia.
Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abg. José Hernández Silva, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ORLANDO RAFAEL MATOS PUDIER, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Juicio Nº 1 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 10/08/2012 y en fecha 17/08/2012, mediante el cual le decreto la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad como es la Detención domiciliaria aportada con rondas periódicas por parte de la Policía del estado, al ciudadano José Hernández Silva, por la presenta comisión de los delitos ACTOS LACIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de la Mujer A una Vida Libre de Violencia.
Dándosele entrada en fecha 19 de Marzo de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ. Ahora Bien, siendo quien suscribe Dra. Esmeralda Leticia López Guzmán, fui designada Jueza Suplente del Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez, es por lo que procedo el acta a decidir en los términos siguientes:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 109 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. José Hernández Silva, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ORLANDO RAFAEL MATOS PUDIER, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en 10/08/2012 y fundamentada en fecha 17/08/2012. Se observa que el Recurso de Apelación de Autos fue interpuesto el día 24/08/2012, que el lapso de tres (3) días conforme a la sentencia de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1268 de fecha 12 de Agosto 2012 con carácter vinculante, comenzó a transcurrir desde el día 01/03/2013 día hábil siguiente a la ultima notificación de la fundamentación de fecha 17/08/2013, hasta el día 05/03/2013, tal como se desprende del cómputo suscrito por el Secretario del Tribunal A Quo que riela al folio (54) del presente recurso. Computo practicado de conformidad con el articulo 156 ejusdem y por el mandato judicial de fecha ut-supra.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 (HOY439) numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“…4º Las que declaren la procedencia de una medida cautelar preventiva de libertad o sustitutiva
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. José Hernández Silva, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ORLANDO RAFAEL MATOS PUDIER, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Juicio Nº 1 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 10/08/2012 y en fecha 17/08/2012, mediante el cual le decreto la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad como es la Detención domiciliaria aportada con rondas periódicas por parte de la Policía del estado, al ciudadano José Hernández Silva, por la presenta comisión de los delitos de ACTOS LACIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de la Mujer A una Vida Libre de Violencia.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (25) del Mes de Marzo de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones
César Felipe Reyes Rojas
La Juez Profesional (S), El Juez Profesional,
Esmeralda López Guzmán Arnaldo Villaroel Sandoval
La Secretaria,
Abg. Esther Camargo
ASUNTO: KP01-R-2012-000408
ELLG/*Ray*