REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2014-005189
ASUNTO : KP01-P-2014-005189
Corresponde a este Juzgado Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, resolver sobre la solicitud de decreto de Medida de Privación de Libertad y Orden de Aprehensión, que en contra del ciudadano DEIVIS JAVIER ARROYO GARMENDIA, Cédula de identidad Nº: 24.418.295, formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal , en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LUIS FERNANDO MENDOZA SUAREZ, Titular de la Cedula de Identidad: V- 7.351.562 en los siguientes términos:
Visto el escrito presentado por el representante de la vindicta pública, en el que solicita a éste Tribunal decrete medida de Privación de Libertad y Orden de Aprehensión en contra de DEIVIS JAVIER ARROYO GARMENDIA, Cédula de identidad Nº: 24.418.295, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, y como fundamento de su solicitud el Ministerio Público señala que, “el día jueves 16-01-2014 aproximadamente a las 09 horas de la noche el ciudadano LUIS FERNANDO MENDOZA SUAREZ, se encontraba en compañía de su tio, quienes se dirigía por el Barrio el cementerio de la población de Rio Claro a bordo de una moto propiedad de su tio, cuando se disponían a pasar un policía acostado, el conductor reduce la velocidad y en ese momento fueron interceptados por dos motorizados apodados EL PACA y EL CHAMARRA quienes los venían siguiendo y en el momento de que los alcanzaron un sujeto al que apodan EL PACA saco un arma y sin decir nada le disparo a LUIS FERNANDO quien murió en el instante, luego de la acta de entrevista y la investigación realizada por el Funcionario INSPECTOR YILBE CASTAÑEDA adscrito al Eje de Investigaciones Contra Homicidios Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se desprende de la investigación que el ciudadano que le dio muerte al hoy occiso quedo identificado como DEIVIS JAVIER ARROYO GARMENDIA, Titular de la Cedula de Identidad: V- 24.418.295 apodado “EL PACA” por lo que esta Representación Fiscal solicita Orden de Captura a Nivel Nacional en contra del referido Ciudadano ”.
El Ministerio Público una vez tuvo conocimiento de los hechos ordeno el inicio de la investigación, así como la práctica de diligencias de investigación, las cuales conforma la causa fiscal Nº MP-29812-2014.
Señala en su solicitud, como elementos de convicción, relacionados con la investigación del delito; Acta de Investigación Penal de fecha 16-01-2014, suscrita por el funcionario Detective Agregado Felipe Suarez; Acta de Investigación Penal de fecha 17-01-14, suscrita por el funcionario Detective Agregado Luis Aguilar, Acta de Inspección Técnica N° 0105-14 de fecha 17-01-14 suscrita por los funcionario Detectives Aguilar Luis y Rodríguez Alejandro; Acta de Reconocimiento de cadáver N° 0105-2014 realizada por los funcionarios Detectives Aguilar Luis y Rodríguez Alejandro; Acta de Inspección Técnica de fecha 16-01-2014 N° 0047-01-14 realizada por el funcionario experto Ilianny Rosendo; Acta de Entrevista de fecha 17-01-2014 realizada al ciudadano José Mendoza; Acta de Entrevista de fecha 17-01-2014 realizada al ciudadano Suarez; Acta de Entrevista de fecha 17-01-2014 realizada al ciudadano Yubert Ángel; Acta de Defunción N° 192 de fecha 16-01-2014; Acta de Protocolo de Autopsia de fecha 18-01-2014 suscrita por el anatomopatologo Cesar Mijaíl Gómez Hernández; Acta de Investigación Penal de fecha 10-02-2014 realizada por el funcionario inspector Yilbe Castañeda.
En razón a ello, las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público y los recaudos presentados que corren inserto en el presente asunto en copia simple, la Fiscalía concluye que se evidencia, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. La existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el DEIVIS JAVIER ARROYO GARMENDIA, Cédula de identidad Nº: 24.418.295, ha sido autor o participe de la comisión del delito investigado y por las circunstancias del caso particular una presunción razonable de peligro de fuga y o de obstaculización en la búsqueda de la verdad.
De lo anteriormente trascrito se evidencia que el representante de la Fiscalía solicita la privación judicial preventiva de libertad y la consecuente Orden de Aprehensión, por encontrarse a su criterio acreditadas las circunstancias previstas en los ordinales 1º,2º y 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Tribunal, de la revisión de las actas que fueron remitidas por la Vindicta Pública, como fundamento de su solicitud, la existencia de un hecho punible perseguible de oficio cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en perjuicio de LUIS FERNANDO MENDOZA SUAREZ.
Se denota del análisis del contenido de la investigación parcialmente traída como elementos de convicción por el Ministerio Público al presente proceso, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el investigado ha sido autor o partícipe en los hechos objeto de la presente causa, tomando en consideración la denuncia, actas y entrevistas realizadas, entre otros elementos.
Igualmente estima ésta instancia judicial que le asiste la razón al Ministerio Público cuando solicita con fundamento el decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la correspondiente Orden de Aprehensión, en contra del mencionado ciudadano, dado que el hecho investigado lo enmarca dentro del tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de LUIS FERNANDO MENDOZA SUAREZ, y alega la posible sustracción de la persecución penal colocando en grave riesgo no solo la investigación sino el esclarecimiento cabal de los hechos.
Finalmente, considera esta Juzgadora que concurren los tres supuestos fácticos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de LUIS FERNANDO MENDOZA SUAREZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que los ciudadanos investigados son presuntos autores o partícipes responsables de los hechos objeto de la presente causa y atendiendo a la gravedad del delito y la pena que podría ser impuesta, en esta causa, siendo en consecuencia procedente y ajustado a derecho decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra los referidos ciudadanos, ya identificados, conforme a lo establecido en los artículos 236, del Código Orgánico Procesal Penal, y la consecuente Orden Judicial de Aprehensión, por no encontrarse a derecho, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano DEIVIS JAVIER ARROYO GARMENDIA, Cédula de identidad Nº: 24.418.295 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de LUIS FERNANDO MENDOZA SUAREZ y se ORDENA SU APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual una vez ejecutada, deberán conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.
Líbrense los correspondientes oficios. Notifíquese a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Lara. Líbrese Oficio a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines que designe Defensor Público Penal a los referidos ciudadanos, a los fines de preservarle el derecho constitucional a la Defensa.
Regístrese. Líbrense los Oficios y Boletas que correspondan. Cúmplase.-
La Jueza de Control Nº 2
Abg. Anarexy Camejo
Secretaría Administrativa
|